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PROMUEVE DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN

Señor Juez Nacional en lo Civil:

abogado, T° , apoderado de . constituyendo domicilio procesal en denunciando domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERÍA

Que tal como lo justifico con la copia de Poder General que adjunto – que declaro bajo juramento que se encuentra vigente – soy mandatario de CUIT , con domicilio en

II.- OBJETO. 

Vengo por la presente a promover formal demanda interruptiva de prescripción, con fundamento en la acción prevista en el Art. 39 de la ley 24.557, persiguiendo el cobro de las sumas que mi poderdante debió o deba abonar como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día //, contra quien resulte civilmente responsable, por la suma que resulte de las probanzas de autos, con más los intereses, gastos, costas y haciendo la reserva mencionada en el Art 331 C.P.C.C.N:

III.- COMPETENCIA. 

La competencia de V.S. para conocer en esta acción surge claramente de la siguiente resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 21 de marzo del 2000, a saber: “Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro.64, al que se lremitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.58” (Provincia A.R.T. S.A. C/ Avila, Omar Alberto / cobro de sumas de dinero).

En cuanto al Dictamen del Sr. Procurador Fiscal señalado en el fallo precedente, debemos hacer referencia al siguiente párrafo: “...En cuanto a la cuestión en debate cabe admitir que la acción que promovió Provincia A.R.T. está contemplada en el art. 39-inciso– 5to. de la ley 24.557 (de origen laboral) y posibilita a la aseguradora repetir del causante del daño, la totalidad de las prestaciones prescriptas en esa ley por el valor de las que hubiera abonado, otorgado o contratado. Sin embargo debe salarse que el reclamo objeto de este juicio, es de clara naturaleza civil, desde que el tema a dilucidar en la controversia versa sobre un problema de responsabilidad extracontractual derivada de uaccidente de tránsito, cuyo conocimiento corresponde, según lo ha establecido reiteradamente V.E., a la Justicia Nacional en lo Civil (v. Fallos 320:2573 y jurisprudencia alli citada)…”.

IV.- HECHOS. 

Mi representada es una entidad aseguradora creada bajo el régimen de la ley 24.557, amparando las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, con los alcances y limitaciones reguladas en la norma citada.

En cumplimiento de su objeto social suscribió contrato de seguro con la empresa , C.U.I.T., asegurando a sus trabajadores.

Entre los mismos se encontraba el Sr/a.

Con fecha // padeció un accidente de trabajo in itinere, a través de un incidente automovilístico producido en la vía pública.

Como consecuencia directa del accidente, el empleado sufrió lesiones, que motivaron que nuestra representada tuviera que hacer frente a todos los gastos médicos, operaciones y demás conceptos.

V.AUTORIZACIONES. 

Asimismo se autoriza a compulsar el expediente, practicar desgloses y diligenciamientos y todo otro acto que implique impulso del proceso a los Dres.   ylo quienes ellos designen, en forma indistinta.

VI.- DERECHO 

Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts.6, 39 y conc, de la ley 24.557; arts. 912 inc. b (Subrogación legal. La subrogación legal tiene lugar a favor…. b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia”), art. 7 (Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes), art. 2541 (Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción), art. 2546 (Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable), art. 2561 (Plazos especiales… El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.) y conc. del Código Civil y Comercial Argentino.

VII.- RESERVA DE CASO FEDERAL. 

Para el hipotético caso en que V.S. no hiciere lugar a las pretensiones de mi mandante en las presentes actuaciones, mi representada expresamente hace reserva del caso federal atento el agravio que aquella causa a su derecho de propiedad y defensa en juicio, fundados directamente en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, configurándose una cuestión federal típica en los términos del inc. 3ro, art. 14 de la ley 48, así como se hace expresa reserva de acudir ante nuestro máximo Tribunal en orden a la doctrina de la arbitrariedad.

VIII.- PETITORIO

Conforme lo expuesto, solicito a V.S.:

1°) Me tenga por presentado en el carácter invocado y constituido el domicilio procesal indicado.

2°) Se tenga por interpuesta la demanda interruptiva de prescripción

3°) Se autorice a las personas designadas en el punto VI.

4°) Se tenga presente la Reserva de Caso Federal efectuada,

5°) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a los accionados a pagar íntegramente el capital reclamado con más los intereses y las costas del proceso.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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