CONTESTA MEMORIAL DE AGRAVIOS
Señor Juez:
, abogada, Tº Fº , domicilio electrónico , en mi carácter de Letrado apoderada de la parte demandada, manteniendo el domicilio constituido en la calle en los autos caratulados “ C/ S/ Ordinario” (Nº ), a V.S. digo:
I.- Por el presente vengo en tiempo y forma a contestar los agravios esgrimidos por la actora solicitando desde ya se desestimen los mismos y se confirme la sentencia de grado en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
En primer lugar los agravios en los que se funda la actora, para conmover a V.E. deben ser una crítica razonada y concreta de las argumentaciones efectuadas por el Juez a quo, y que vulneran o agravian su derecho, circunstancia que no se da en autos, puesto que tal como se desprende del libelo en responde no se encuentran fundados los supuestos daños y agravios que dice padecer la actora, ante la incompetencia decretada por el a quo.
El A quo no ha incurrido en omisión alguna puesto que tuvo en consideración que:
De la póliza agregada en autos surge de forma palmaria que el contrato ha sido celebrado en la Ciudad de , Provincia de .
Los domicilios de TODAS las partes intervinientes corresponden a la extraña jurisdicción de la Provincia de .
El lugar de celebración de la póliza que da origen al reclamo tuvo lugar en la Provincia de -
En virtud de lo expuesto V.E. es ajustada a derecho la resolución del A Quo y que improcedentemente y sin asidero jurídico alguno intenta atacar la actora.
Oportuno resulta recordar que la norma general contenida en el inc. 3º del art. 5 del CPCN que es competente para conocer Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato.
La actora intento prorrogar tácitamente la competencia, notificando la demanda a una Sucursal menor que mi mandante tiene en esta Ciudad.
Sin embargo la jurisprudencia ha determinado el alcance y correcta interpretación de la excepción a la regla general de competencia establecida en el art. 118 de la ley de seguros, en atención a tal carácter debe ser restrictiva: “…para que resulte admisible el desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros no basta que se haya denunciado la existencia de sucursal en la jurisdicción en que se interponga la demanda, sino que es indispensable que el contrato respectivo se hubiera efectuado en ese lugar (conf. sala G. r.- 140.913 del 11-2-94; id. r.161.507 del 21-12-94; id. r.191.083 del 22-11-96; id. r. 245.298 del 28-05-98; Sala I r.85.569 del 11-11-93; Sala K, r.55.320 del 06-06-90; Sala E, r.290.770. del 03-03-2000).
Es de destacar que este requisito no se da en el presente caso pues tal cual surge del propio texto de la póliza que se acompaña como prueba documental, no solo ha quedado acreditado que el domicilio de la aseguradora está ubicado en la Ciudad de , sino que también allí fue realizada y firmada la póliza, en la ciudad de , Provincia de .
En el caso de autos, la póliza indica claramente que el contrato de seguros fue celebrado en la Provincia de , en tanto que se aprecia que todas las partes tienen su domicilio también en la Provincia de .
Al respecto, tiene dicho la Sala F de la Excma. Cámara del Fuero que: “(…) no puede convalidarse la elección de una jurisdicción que, ajena a las contingencias fácticas de la causa y de las pautas de atribución que propicia tanto la normativa ritual como la consumeril, encuentre aislado y aleatorio sustento en la locación de alguna agencia o sucursal de la aseguradora. Sostener tal premisa sin mayores cortapisas, importaría tanto como habilitar la promoción de acciones en cualquier ámbito territorial con el único sostén de presentarse más auspicioso para el peticionario, lo cual lo tornaría en un indebido privilegio que no responde al propósito de la LDC (…)”. (CCom. Sala F, 13.11.20, “Medici, Ángel Rubén c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. s/ Ordinario”).
Por otro lado es menester de destacar que la actora acompaño Carta a Documento Nº fechada el dia y dirigida a al domicilio sito en la calle la Ciudad de Provincia de .
De lo cual se desprende que la demandante conocía que el domicilio real al momento de entablar la demanda se encontraba en la Ciudad de y no en la Ciudad de .
II.- Por otro lado la actora se agravia alegando que prorroga tácitamente la competencia al asistir a la mediación.
Del art. 2° del código Procesal Civil y Comercial se puede leer textualmente que “La prórroga de la competencia se operará para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.”
Sin embargo en el caso de autos al contestar demanda no se consintió la prórroga de competencia sino que se opuso la excepción de incompetencia es por lo tanto que no tiene fundamentos lo alegado por la actora.
Finalmente por último la actora se agravia con relación a las costas pidiendo a V.S que se aparte del principio objetivo de la derrota impuesto en el articulo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
Sin embargo de lo expuesto ut supra surge que la actora conocía que el verdadero domicilio de mi mandante se encontraba en La Ciudad de y no en la Ciudad de , ya que dirigió las cartas a documento iniciales a la sede central de .
Lo cual demuestra que la actora conscientemente entabla demanda en extraña jurisdicción buscando que por omisión o desconocimiento del derecho la demandada prorrogue tácitamente la competencia al no expedirse sobre la misma a la hora de contestar demanda.
Es por ello que considero que no hay ningún indicio que permita a apartarse del principio objetivo de la derrota.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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