CONTESTA DEMANDA. CITA A TERCERO.
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , con domicilio legal en , domicilio electrónico , por la representación invocada, en autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte. ), a V.S. digo que:
I.- PERSONERÍA.
Como surge de la copia del testimonio del poder que se adjunta, y del que juramento su vigencia, soy apoderado con facultades suficientes de Compañía de Seguros , con domicilio real en la calle .
En tal carácter solicito se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio legal supra indicado, en donde también lo constituyo por derecho propio y a los fines arancelarios.
II.- OBJETO.
En el carácter invocado y en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas, vengo a contestar la demanda, que fuera notificada el //, solicitando que al dictar sentencia V.S., rechace la demanda incoada en todas sus partes. Con costas.
III.- RECONOCIMIENTO Y NEGATIVAS.
Antes que nada, vengo a indicar que mi mandante expresamente reconoce que se emitiera la póliza , que se adjunta en la demanda.
Reconozco, también, que la embarcación amparada por dicha póliza sufriera un siniestro amparado por la póliza en cuestión.
Sentado lo anterior, en cumplimiento de un imperativo procesal, niego todos y cada uno de los hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento en este responde.
En especial niego:
Finalmente, mi parte niega la autenticidad y/o eventual recepción de la documentación adjuntada a la demanda.
IV.- HECHOS.
a.- En primer lugar, como he manifestado, se encuentra reconocida la existencia de la póliza y la de este siniestro, ocurrido tal y como señaló la parte actora, cuando la embarcación se encontraba al cuidado de la Guardería Náutica , situada en calle .
b.- Seguidamente, aún cuando reconocí la póliza adjuntada al demandar, debo señalar que el contrario no ha querido o sabido interpretar la misma.
Efectivamente, el contrario no ha establecido que se trata de una póliza cuya suma máxima asegurada resulta de $ , dejando constancia la existencia del ANEXO “Franquicia”, que prevé que “los daños y/o averías al casco amparados por la presente póliza quedan sujetos a una franquicia deducible a cargo del Asegurado del % sobre el valor total asegurado”.
Esto es, exista una franquicia de $ ( % de $ ) a cargo del propio asegurado, según los propios términos de la póliza que nos ocupa.
c.- Al recibir la denuncia de siniestro, mi mandante procedió a designar un estudio liquidador. El mismo, como es de rigor, procedió a llevar a cabo las diversas tareas previstas por la normativa vigente y las costumbres de la actividad.
Debe decirse que se actuó con premura, en tanto el estudio liquidador fue designado el //, al día siguiente se llevó a cabo la primera inspección y, luego de recibirse la información complementaria, procedió a realizar su informe final, donde se estableció el monto de la indemnización correspondiente.
Debo repetir que mi mandante encomendó un profundo análisis de los daños existentes, y el amparo de la propia póliza, surgiendo que el monto de la indemnización debida era de $ . Dicho monto se puso a disposición del asegurado (ahora reclamante), el cual NO prestó conformidad con el mismo.
Añado que el ahora actor no identifica, con precisión, las pérdidas de la embarcación, solo dando un paneo general a las mismas y dando un número que sería abarcativo de todos los daños, pero sin individualizar los mismos.
Es, por tanto, el presente un problema de valuación económica de los daños. Agrego que el actor no ha adjuntado ningún informe o documentación que pueda sustentar su postura la cual, con dichas ausencias, termina siendo irrazonable.
Por tanto, debo señalar que la indemnización de póliza solo podrá ascender a los $ valuados por los profesionales convocados por mi mandante.
d.- En lo que hace al daño punitivo, esta parte niega que exista conducta alguna desplegada por la aseguradora / demandada que justifique la aplicación de daño punitivo.
Para que proceda la aplicación de esta figura, se debe comprobar una actitud dolosa para eludir el cumplimiento de una obligación. Y aquí nada más lejos que la realidad, ya que más bien parece que la actora es la que inicia esta demanda para obtener un rédito económico incausado y desmedido.
En igual sentido ha entendido la jurisprudencia: “El incumplimiento de una obligación legal o contractual es una condición necesaria pero no suficiente para imponer la condena punitiva –ya que, además, debe mediar culpa grave o dolo del sancionado, la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o evidenciarse un grave menosprecio por los derechos individuales del consumidor o de incidencia colectiva“. (CNCom sala F, 20/10/2016, “Papa, Raul Antonio c. SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, AR/JUR/70644/2016)
V.- CITA COMO TERCERO.
Que vengo a citar como tercero en estas actuaciones a Guardería Náutica , situada en calle .
En efecto, la embarcación amparada se hundió al cuidado de dicha guardería, tal como ha informado el propio actor. Agrego que el actor cursó carta documento a dicha Guardería Náutica, haciéndolo responsable de los daños y perjuicios sufridos.
Que, por tanto, a los fines de una ulterior acción de regreso, y sin perjuicio de lo señalado en los artículos 94 a 96 CPCCN, vengo a citar como tercero a la mencionada Guardería Náutica .
VI.- COSTAS.
Con relación a las costas, mi parte desde ya solicita la aplicación del art. 730 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación.
VII.- OFRECE PRUEBA.
DOCUMENTAL.
• Denuncia de siniestro.
• Preinforme pericial de liquidación.
• Informe pericial de liquidación, con la totalidad de sus anexos.
INFORMATIVA. Se libre oficio a:
Estudio , a los fines que se pronuncien sobre la autenticidad de los informes de liquidación y sus anexos, adjuntados a esta demanda.
Asimismo, se le requiera informar si transmitió la propuesta indemnizatoria al ahora reclamante y la respuesta de
mismo.
PERICIA INGENIERIA NAVAL.
Se designe perito ingeniero naval único de oficio a los fines que, cotejando los daños sufridos por la embarcación y a tenor de los informes presentados por mi parte, señale si los cálculos y análisis realizados por el Estudio resultan correctos.
Designo consultor de parte al Sr. Perito Ingeniero Naval , con domicilio en .
VIII.- SE REFIERE A LA PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.
Que con relación a la prueba pericial contable ofrecida por la contraria, en tanto el reconocimiento de la póliza adjuntada al demandar, formulo desinterés en los términos del art. 478 inc. 2 CPCCN
IX.- PLANTEO DE CASO FEDERAL
Para el supuesto e hipotético supuesto de una sentencia adversa contra mi mandante, dejo planteado el caso federal para recurrir ante la Excma. Corte Suprema de la Justicia de la Nación, por vía de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 48.
X.- PETITORIO. Por lo expuesto solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Se tenga por contestada la demanda, y por ofrecida la prueba.
3°) Se cite como tercero a Guardería Náutica .
4°) Se rechace oportunamente la demanda, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 17.418
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