SE PRESENTA. OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION. CONTESTA DEMANDA. IMPUGNA LIQUIDACIÓN. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , constituyendo domicilio procesal en la calle y constituyendo domicilio electrónico en por la representación que seguidamente acreditaré, en autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte. Nº ) ante V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme se acredita con la copia simple del testimonio de escritura de otorgamiento de Poder General Judicial, sobre la que declaro bajo juramento ser fiel a su original y encontrarse vigente, he sido instituido apoderado de con domicilio real en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- OBJETO
En el carácter invocado y cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a comparecer, contestar la demanda interpuesta y a ofrecer la prueba pertinente.
En mérito a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se expondrán, solicito a V.S. el rechazo de la demanda en toda su extensión, con expresa imposición de costas a la contraria.
III.- OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Vengo en tiempo y forma a oponer excepción de prescripción, como de previo y especial pronunciamiento, en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré. Veamos:
El Sr. , en fecha //, promovió ante mi mandante una denuncia por invalidez total y permanente alegando encontrarse incapacitado en el orden del % por padecer las siguientes patologías:
Ahora bien, analizado el reclamo y la documentación medica remitida por parte del actor, el cuerpo médico dependiente de la compañía, consideró que la incapacidad total y permanente se alcanzaba con la patología y la misma tuvo fecha de consolidación el //, razón por la cual, el siniestro debía rechazarse por encontrarse prescripta la acción.
En fecha //, mi mandante notifica al actor mediante CD que se rechazaba la pretensión de la indemnización solicitada.
Ante dicha notificación, el ahora actor guardo silencio y recién en fecha //, sin que hubiera mediado causal de suspensión de prescripción alguna, promovió acción judicial contra mi mandante reclamando estar afectado por incapacidad total y permanente pretendiendo hacer valer la póliza emitida por mi representada.
En resumen, desde el rechazo del siniestro por la aseguradora hasta la promoción de la acción judicial por parte del actor, han transcurrido días, es decir un año y días, razón por la cual la acción judicial aquí intentada se encuentra prescripta.
La Ley de Seguros 17418, ley especial que rige en la materia, en su art. 58 establece que: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”.
No sólo la ley establece el plazo de prescripción de un año para todas las acciones fundadas en el contrato de seguro, sino que la misma póliza en sus Condiciones Generales confirma y ratifica expresamente tal disposición normativa. –
En el caso de autos, no existe justificación alguna para que no se hubiera interpuesto la demanda en tiempo y forma, por lo cual, habiendo excedido considerablemente el plazo de prescripción anual dispuesto por la Ley 17.418, se solicita a V.S. tenga por prescripta la acción intentada en autos contra mi mandante, haciendo lugar a la excepción
opuesta, con costas.
IV.- CONTESTACION DEMANDA
A.- NEGATIVAS
Niego categórica y enfáticamente todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo de demanda, que no sean motivo de expreso reconocimiento en el presente.
En particular niego:
B.- DENUNCIA DE SINIESTRO. INTERCAMBIO EPISTOLAR. RECHAZO DE LA COBERTURA POR PRESCRIPCION
Siendo que la denuncia de dicha invalidez total fue recibida por esta aseguradora el día // se verifica que ha transcurrido mas de un año entre las fechas citadas y que, por este motivo toda acción se encuentra a la fecha
prescripta, según lo establecido en el contrato de ley 17418 (ley de seguros).
C.- OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION
Que vengo en tiempo y forma a oponer excepción de prescripción, atento a que según los estudios médicos acompañados por el propio actor en su denuncia de siniestro y ofrecidos como prueba documental por la contraria, se habría encontrado afectado por las patologías que denuncia desde el año , por lo que al momento de la denuncia de siniestro había transcurrido ya el año de plazo previsto por el art. 58 de la Ley de Seguros.
Es de destacar que una vez que una persona llega al estado de invalidez total y permanente, lo cual ocurre una vez en la vida del asegurado (limitaciones que alcancen al 66% de la T.O.), las afecciones o agravamientos posteriores no inciden en tal calificación de consolidación. En consecuencia, si el asegurado supuestamente ya se encontraba en
condiciones de ser considerado afectado de invalidez total y permanente en el año 20, las patologías o afecciones posteriores supuestamente verificados por el médico firmante del informe, no habilitan para considerar la fecha del mismo como atribuible a la consolidación del estado de invalidez.
De esta manera, la incapacidad no se produce ni consolida cuando el asegurado obtiene el informe médico adjunto a la demanda ni cuando obtiene el cese laboral por edad, sino cuando de la documentación médica e historia clínica completa del mismo, surge el momento en el cual alcanzó un grado de invalidez igual o superior al 66% de la T.O. El actor supuestamente (según los estudios médicos acompañados por él mismo) se encontraba incapacitado en fecha , por lo que a la fecha en que efectuó la denuncia del siniestro había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 58 de la ley 17.418 para considerar prescriptas todas las acciones emergentes del contrato de seguros.
En el caso de autos, no existe justificación alguna para que no se hubiera efectuado la denuncia de siniestro en tiempo y forma, por lo cual, habiendo excedido considerablemente el plazo de prescripción anual dispuesto por la Ley 17.418, se solicita a V.S. tenga por prescripta la acción intentada en autos contra mi mandante, haciendo lugar a la excepción opuesta, con costas.
Anticipando a los fundamentos que puede llegar a expresar la contraria respecto al plazo prescriptivo aplicable a reclamos como el mencionado, es unánime la jurisprudencia, así como el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que la ley 17.418 tiene preeminencia frente a la de Defensa del Consumidor Ley 24.240 en materia de prescripción.
D.- DAÑO MORAL
El accionante pretende se le indemnice el supuesto “daño moral” sufrido, sin embargo, resulta de mayor relevancia el hecho que el actor ha concluido su vida laboral tornando irrelevante que pueda o no realizar actividades remunerativas en el futuro, dado que percibe ingresos producto de su retiro.
El cobro de una indemnización, que en derecho no le corresponde dado que no padece incapacidad total y permanente conforme la póliza que lo aseguraba, no puede constituir agravio moral alguno para el mismo.
El daño moral reclamado resulta claramente improcedente en tanto el rechazo del siniestro ha sido ajustado a los términos de la póliza.
E.- INAPLICABILIDAD DE INTERESES MORATORIOS Y/O SANCIONATORIOS
De acuerdo a los hechos, deviene improcedente el reclamo por intereses moratorios y/o sancionatorios pretendidos por el actor.
Mi representada ha cumplido acabadamente con las disposiciones contractuales y legales que regulan la materia del caso.
Atento ello, solicito a V.S. que, para el hipotético e improbable caso de hacer lugar a la demanda, se desestimen la aplicación de los intereses reclamados por el accionante.
F.- DAÑO PUNITIVO
En cuanto a la aplicación de la sanción por daño punitivo, que solicita el accionante, tal petición carece de fundamento legal y resulta claramente arbitrario en tanto mi representada ajustó su conducta a las cláusulas contractuales, pactadas con el contratante, empleador del actor, no obró ni con dolo ni con mala fe y sólo aplicó los términos contractuales, lo cual en forma alguna puede ser sancionado en los términos de la ley 24.240.
Las partes se sujetaron a un contrato que es ley entre las mismas. La causal de rechazo, es una causal objetiva: la inexistencia de la incapacidad invocada, así que no hay interpretación alguna a discutir: se tiene o no la incapacidad
que se invoca.
V.- APLICACIÓN DE LA LEY 24.250 A LOS CONTRATOS DE SEGURO
La actividad aseguradora está protegida por el estado y regulada expresamente a través de una autoridad que tiene facultades “exclusivas y excluyentes de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial” (art. 8 in fine de la ley 20.091). La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene como función esencial la protección de los asegurados, controlando la actividad de las aseguradoras y velando por que el texto de los contratos contengan cláusulas equitativas y ajustadas a la ley, además de que las primas sean suficientes para que las aseguradoras conserven su solvencia.
La ley 24.240 no tuvo por fin reemplazar o derogar la Ley de Seguros, sino que, tal como lo establece en su art. 3, las disposiciones deben integrarse “con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas sustanciales, en el caso, los atinentes al contrato de seguro.
Tal integración no supone un desplazamiento de unas normas por otras, sino de aplicar la ley especial que rige la materia.
Ergo teniendo en cuenta que el estado, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tutela los intereses de los asegurados, con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial, la postura de aplicar la ley 24.240 a los contratos de seguro, carece de sustento.
Es por ello que la presente demanda debe ser rechazada en tanto la Ley 24.240 no resulta aplicable a los contratos de seguro y menos aún al de autos, que consiste en un contrato de seguro colectivo optativo, en el cual el contratante es el empleador del asegurado.
En cuanto a que la aseguradora omitió su deber de informar al asegurado los términos de la póliza y las limitaciones de cobertura, cabe señalar en primer lugar que el contratante es el empleador del aquí accionante, por lo que la aseguradora cumple acabadamente su obligación de informar al entregar al contratante mismo el original de la póliza, lo cual realiza con cada emisión.
Por lo expuesto, solicita se rechace el encuadre del presente caso dentro de las disposiciones de la Ley 24.240.-
VI.- SOLICITA APLICACIÓN ART. 730 CCyC
Para el hipotético caso en que mi representada resultara condenada en costas, solicita se apliquen las previsiones del art. 730 del CCCN, que en lo pertinente establece: “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales,
de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las
profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.
VII.- MANIFIESTA SOBRE PRUEBA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA. SE OPONE A PUNTOS DE PERICIA
En atención a la prueba ofrecida por la contraria, vengo por el presente a formular las siguientes consideraciones, a saber:
PERICIAL CONTABLE: Mi mandante se opone a la producción de la prueba pericial contable pretendida por la parte actora, toda vez que el contrato de Seguro no ha sido desconocido en el presente responde.
PERICIAL MEDICA: Mi representada asimismo se opone a la totalidad de los puntos de pericia médica propuestos en la demanda, toda vez que los mismos se refieren al estado del actor al momento de practicarse la pericia, lo cual viola el derecho de defensa en juicio de mi representada, en tanto su conducta al rechazar el siniestro debería eventualmente ser evaluada con la documentación presentada y estudios complementarios adjuntos al momento de efectuar la denuncia de siniestro.
VIII.- OFRECE PRUEBA
DOCUMENTAL:
PERICIAL MEDICA: Solicita se ordene realizar pericia médica por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, el cual deberá expedirse acerca de los siguientes puntos, teniendo en cuenta exclusivamente la documentación médica proporcionada por el actor a la aseguradora.
El Perito designado procederá, exclusivamente con la documentación médica oportunamente acompañada por el asegurado al presentar la denuncia de siniestro a indicar:
1) Que patologías padecía el asegurado, acreditadas con la documentación médica acompañada al formulario de denuncia y/o posteriormente al expediente administrativo ante la aseguradora.
2) Determine que grado de incapacidad corresponde a de cada una de esas patologías conforme baremo médico 478/98.
3) De conformidad con los puntos anteriores manifieste si, a la fecha de la denuncia de siniestro, el actor padecía de incapacidad total y permanente igual o superior al 66%. En caso afirmativo, indique según qué estudios complementarios de diagnóstico presentados con la denuncia de siniestro, sustenta tal afirmación.
4) Indique el experto si las patologías descriptas en el informe médico acompañado a la demanda, están consideradas como causa de invalidez en el baremo médico 478/98 y, en caso afirmativo, qué grado de incapacidad se les atribuye.
IX.- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
A todo evento, mi parte hace expresa reserva del Caso Federal que autoriza el art. 14 de la Ley 48, para el hipotético e improbable caso que V.S. haga lugar a la acción instaurada, atento que en tal supuesto se estarían vulnerando expresas disposiciones constitucionales como la garantía de intangibilidad de defensa en juicio y el derecho de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
X.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicita:
1°) Se me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios denunciados.
2°) Se tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, por presente la documental acompañada y por ofrecida la restante prueba
3°) Se tenga presente la Reserva de Caso Federal efectuada.
4°) Oportunamente se rechace la demanda entablada en todas sus partes, con costas
Proveer de conformidad
Será justicia
Legislación relevante:
– Ley 17.418
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