MEMORIAL
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº, con domicilio legal en y domicilio electrónico , por la demandada, en autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte. ), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo a presentar el memorial que sustenta mi apelación contra la resolución del //.
Desde ya, pido a V.E. que se proceda a revocar lo decidido por S.S., permitiéndose la citación del tercero oportunamente peticionada.
II.- FUNDAMENTOS
a) Que, al contestar demanda cité como “tercero en estas actuaciones a .
Pedí expresamente que la citación resultaba “a los fines de una ulterior acción de regreso, y sin perjuicio de lo señalado en los artículos 94 a 96 CPCCN”
b) V.S. rechazó la petición de mi parte, señalando, entre otros argumentos, que el tercero a quien se pretende citar no formaba parte de la relación de seguro, que no intervino en ese negocio y que, asimismo, no puede pretenderse que el actor deba litigar contra alguien que no desea hacerlo.
A criterio de mi parte, el decisorio de grado se encuentra errado, debiendo revocarse y hacerse lugar a la citación del tercero peticionado.
El motivo de mi citación es que el hecho sucedió, estando la cosa al cuidado del tercero, y por tanto, resulta responsable final del hecho de autos.
Mi mandante, expresamente, señaló que citaba al tercero para una futura acción de regreso, en base a esa responsabilidad. Este es el punto fundamental de la citación, que fuera omitido por V.S.
No se escapará a V.E. que, según lo previsto en el art. 80 de la Ley de Seguros, “los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada” y, por tanto, mi mandante puede intentar recuperar cualquier suma que pague en este expediente, en base al reclamo del contrario.
c) Ahora bien, esta repetición ulterior es lo que motiva la citación del tercero.
El fundamento de esta citación radica en evitar que el tercero pueda oponer la excepción de negligente defensa (“exceptio mali processus”) ante la promoción de una pretensión regresiva en su contra (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 249, nro. 271), teniendo en cuenta todo lo que se ventilará en autos.
Asimismo, su participación en autos evitará un dispendio jurisdiccional, al no tener que replicar, en otro proceso, probanzas que se realizarán en este y que podrán ser controladas por este tercero.
Este es el criterio de la Excma. Sala A de la Cámara Comercial, en autos González María Inés c/ Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados s/ordinario (incidente de apelación art 250 CPCC) – 030695/2011, en su resolución del 2.8.12, al señalar que “el fundamento de la intervención coactiva del tercero radica en evitar que en el proceso que tiene por objeto la acción regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa y lograr que el pronunciamiento a dictarse constituya un antecedente favorable para la fundabilidad de esa posible acción de regreso que se intente frente al citado, impidiéndose, de tal modo, en el proceso posterior los efectos de la cosa juzgada…la citación de tercero a pedido del demandado tiene el efecto de facilitarle, en su caso, una ulterior acción regresiva o de recupero contra ese tercero, quien podrá ser demandado en ese otro proceso en el cual quedará sometido a la autoridad de la cosa juzgada que haya adquirido la sentencia del proceso anterior”.
Esto es, si bien que se pretende citar como tercero no forma parte ni interviene el contrato de seguro (y, en ello, la resolución de grado no se equivoca), lo cierto es que forma parte de la propia controversia, en tanto resulta el último responsable del siniestro que este expediente nos ocupa.
Por ello, se insiste, existe aquí una comunidad de controversia entre el tercero y las partes, amén de la posibilidad (como señalé, ya exteriorizada desde un inicio) de una futura acción regresiva contra ellos (CSJN, Fallos, 325:3023, dictamen del procurador general que la Corte hace suyo).
Agrego, respecto de la controversia común y más allá de lo que mi parte indicó, V.E. debe considerar que el propio actor cursó Carta Documento a quien ahora se pretende citar, por lo que resulta evidente que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado. (CNCom Sala C 7/3/13, en “Sivori, Nestore Omar c/ Ahumada, Oscar Adrián s/ ordinario”; 1/4/93, en “Haidar, Alicia c/ Haidar, Jorge”; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, ps. 286/7).
Yerra, entonces, S.S. al considerar que mi parte cita al tercero con “el único argumento de que el hecho habría ocurrido bajo su cuidado”, en tanto omite considerar que expresa y claramente señalé que la citación era sustentada a “los fines de una ulterior acción de regreso, y sin perjuicio de lo señalado en los artículos 94 a 96 CPCCN”
Este es el motivo principal de la citación del tercero.
d) Entonces, mi parte considera que ha existido un yerro en la resolución de grado, debiendo la misma ser corregida por V.E., procediéndose a la citación de tercero de .
III.- PETITORIO
En tanto lo expuesto, pido se tenga por presentado este memorial, elevándose oportunamente los actuados a la Alzada.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 94 a 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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