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SOLICITA  QUIEBRA DE DEUDOR.
Señor Juez:
, abogado Tº _ Fº_, por la representación que infra se invoca, constituyendo domicilio legal en la calle y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA.
Que conforme surge del Poder General Judicial que se adjunta al presente, y que el juramento se encuentra en vigencia, soy apoderado para asuntos judiciales de ART , con domicilio real en .
En tal carácter solicito ser tenido por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado, constituyéndolo en el mismo domicilio por derecho propio y a los fines arancelarios.
II.- OBJETO.
Que vengo a solicitar la quiebra de (CUIT ), con domicilio social en , en base a las circunstancias que a continuación se exponen
III.- HECHOS.
Antecedentes.
Se funda el presente pedido en la circunstancia de ser la persona jurídica cuya quiebra se solicita, deudora de mi mandante, por las sumas que se indican.
Mi mandante, es una aseguradora de riesgos laborales y suscribió con la firma un contrato de seguros de riesgos del trabajo.
El contrato estuvo vigente desde el hasta el .
Bajo el amparo de éste, el empleado de la firma antes citada, el Sr. , sufrió un accidente laboral.
Ese accidente dio lugar a que el Sr. reclamara judicialmente a y a mi mandante, tramitando ello en el Juzgado Nacional del Trabajo N° _, bajo la carátula “ C/ S/ OTROS RECLAMOS” (Expte. _).
En fecha , la Sala _ de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia definitiva en esos actuados, confirmando la sentencia de grado a favor del actor y, en consecuencia, condenando solidariamente a y a ART a abonar la suma de $ más intereses y costas.
Aunque, desde ya adelanto, fue mi mandante quien abonó la totalidad de las sumas debidas en virtud de la condena solidaria.
Los pagos efectuados por ART.
Cono se acredita con las constancias de los autos mencionados, mi mandante abonó
la suma total de $, equivalentes al 100% del monto total del capital
de condena (indemnización al actor y honorarios de peritos), con más sus intereses, costas y tasa de justicia.
Notará V.S. que no abonó ninguna suma de las que debía en autos, por lo que mi mandante terminó cubriendo la totalidad del capital, honorarios e intereses de la sentencia de la cual ambos resultaron solidariamente responsables.
Esto es, mi mandante abonó la suma $ en exceso de su porción a cargo de la condena y que correspondía que afrontara.
Debidamente intimada la firma -mediante carta documento- a reintegrar las sumas pagadas por mi parte en exceso, la misma guardó silencio.
Estado de cesación de pagos.
En virtud de lo establecido por los artículos 78, 79 y 83 de la Ley de Concursos y Quiebras queda acreditado el estado de cesación de pagos de por los siguientes hechos:
1) Falta de cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a su cargo recaídas en los autos .
2) Falta de cumplimiento frente a la intimación efectuada para que procediera al reintegro de las sumas pagadas por mi parte, lo que demuestra una absoluta mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
El marco legal.
El Código Civil y Comercial de la Nación, regula específicamente la repetición de las obligaciones solidarias, pagadas en exceso por uno de los deudores.
Claramente, como dice el artículo 840 del Código Civil y Comercial “El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda”
En este sentido, la jurisprudencia del fuero es casi unánime al sostener: “Aplicados estos conceptos al caso, dado que la solidaridad ha sido decidida en la sentencia (art. 700 Código Civil) y toda vez que ésta no estableció la contribución que correspondería efectuar a cada deudor solidario, comparto el criterio según el cual, en una relación como la que fuera debatida en autos debe estarse al criterio de “…los deudores con interesados por partes iguales…” (CNCom. “Provincia ART S.A. c/ Soberal Construcciones S.A.I.C.I.F.Y.M. s/ Ordinario, Sala C, del 18.05.2017)
IV.- PRACTICA LIQUIDACIÓN
Por tanto, las sumas pagadas por mi mandante, con más sus intereses al día , ascienden a $ de los cuales $ (50% de lo pagado) fueron en exceso de su porción y, pese a haberse intimado a a su reintegro, aún se encuentran adeudados por parte de la presunta fallida.
En tanto lo expuesto, se pide la quiebra por la suma total, de $ (pesos ), correspondientes al 50% de lo abonado por mi mandante, con intereses.
V.- PRUEBA Ofrezco la siguiente:
a) DOCUMENTAL:
b) INFORMATIVA:
Solicito se ordene libramiento de oficio al
– Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° _, a efectos de que remita ad effectum videndi et probandi la causa “ C/ S/ OTROS RECLAMOS” (Expte N° ).
– Correo , para el caso de desconocimiento de la CD remitida al presunto deudor.
VI.- DERECHO
Fundo mi petición en las normas de las Secciones I y II del Capítulo I del Título III de la Ley de Concursos y Quiebras, en especial, los arts. 77, inc. 2), 78, 79, 80 y 83 del mencionado cuerpo legal.
VII.- AUTORIZACIONES
Autorizo a los Dres. y/o a quienes estos designen, dejando expresa constancia que los mencionados se encuentran autorizados a tomar vista de las actuaciones, dejar nota en el libro de asistencia del Juzgado, glosar y/o desglosar escritos, retirar copias de traslado, fotocopiar y/o retirar el expediente a los efectos de fotocopiarlos, agregar y retirar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos y edictos, aún ley 22.172, y para todos aquellos otros actos para los que sea suficiente la presente autorización.
VIII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y constituido el domicilio;
2°) Se agregue la documentación adjunta;
3°) Se cite y emplace al deudor en los términos del art. 84 de la LCQ;
4°) Se tengan presentes las autorizaciones dadas y todo lo demás expuesto;
5°) Oportunamente, se decrete la quiebra del deudor
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 840  del Código Civil y Comercial

–  Arts. 77, 78, 79, 80 y ccss Ley de Concursos y Quiebra

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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