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APELA. EXPRESA AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL.

Señor Juez:

, por la representación ya acreditada de ART , manteniendo el domicilio procesal constituido y el electrónico en los autos caratulados “ c/ s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (Expte. N° ), a V.S. respetuosamente digo:

I.- Que vengo por el presente en tiempo y forma a interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos el //, notificada electrónicamente a mi mandante en la misma fecha, por causarle gravamen irreparable, solicitando la oportuna elevación de las presentes actuaciones al Superior a fin de que se resuelva el recurso interpuesto.

II.- AGRAVIOS
a) Causa agravio a mi mandante la sentencia dictada por cuanto la misma es contraria a derecho.
En efecto, la sentencia soslaya que la actora SÓLO inició demanda en los términos del derecho civil contra la empleadora , pero NO CONTRA MI MANDANTE, no realizando ninguna imputación de incumplimiento respecto de mi mandante.
Es recién la empleadora quien cita a mi mandante como tercero a estar a derecho, pero SÓLO EN EL MARCO DEL SEGURO CONTRATADO.
Por dicha razón, la condena solidaria en los términos del derecho civil excede el marco de la litis y es contraria a derecho, pues mi mandante jamás fue demandada en los términos del derecho civil.
Y en tal sentido, es contrario a derecho que la sentencia impute responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil cuando ninguna le fue imputada, ni por la parte actora ni por la empleadora demandada.
Tampoco se le imputó incumplimiento alguno con los deberes a su cargo, contrario a lo afirmado en la sentencia.
Lo cierto es que la actora NO DEMANDÓ a mi mandante y mi representada sólo es traída a juicio por la empleadora en los términos del contrato de seguro, por lo que la condena solidaria en los términos del derecho común es contraria a derecho, arbitraria y absolutamente discrecional e injusta.
El sentenciante fundamenta su extensión de condena a mi mandante sobre la base del fallo Torrillo, en cuyas actuaciones la ART también había sido demandada por el actor. Ello no sucedió en este caso. No hubo imputación de acto ilícito a mi mandante ni de omisión o cumplimiento deficiente por parte de la actora respecto de los deberes legales de mi mandante.
Por otra parte, cabe señalar que ninguna denuncia hizo el actor a mi mandante de accidente o enfermedad alguna.
En verdad, no se ha imputado ni demostrado omisión legal alguna en la cual habría incurrido mi mandante que funde tal imputación de responsabilidad extrasistémica, la cual nunca fue señalada por la actora o siquiera por la empleadora que la trajo a estas actuaciones en los términos del contrato de seguro.
En otras palabras, resulta abstracto considerar una supuesta violación de la ART a las normas legales, si ni siquiera se especifica cuál ha sido el comportamiento objetable de la misma.
Al respecto, ha dicho la jurisprudencia que: “(…)Incumbe al accionante señalar de manera concreta, y no genérica, cuáles son las supuestas omisiones con las que se pretende justificar la imputación de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo. La mera invocación del art. 1074 del Código Civil no alcanza para extender responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo.” (CNAT Sala III Expte. N° 31.215/07 Sent. Def. N°91.426 del 27/10/ 2009 “Gómez, Juan Alberto c/Disco SA y otro s/accidente – acción civil”).
Pero no sólo agravia a mi mandante la condena sin una imputación concreta por parte del actor en su demanda, sino también sin pruebas que la sustenten y la atribución a mi mandante de culpa por la “no prueba”.
El sentenciante condena sin fundamento a mi mandante por el incumplimiento no imputado de obligaciones, pero sin que exista en autos una prueba objetiva que acredite omisión alguna de mi mandante en tal sentido.
En efecto, en momento alguno se ha probado cuales son las omisiones legales en que habría incurrido mi mandante que funden tal imputación de responsabilidad extrasistémica por los alegados daños que dice padecer el actor pero que jamás denunció a mi mandante.
El fallo en tal sentido resulta arbitrario, discrecional y en modo alguno fundado en base a circunstancias fácticas concretas para la condena en los términos del art. 377 CPCCN.
Lo cierto es que el actor no demandó a mi mandante y consecuentemente tampoco denunció ni realizó imputación de incumplimiento respecto de mi mandante ni ha producido prueba sobre imputaciones que no realizó, y la sentencia dictada es contraria a derecho y agravia a mi mandante en cuanto se aparta del marco de la litis y la condena en los términos del derecho común sin haber sido demandada por la actora ni haber sido citada como tercero en los términos
del derecho común, no habiéndose demostrado incumplimiento de una obligación en los términos del art. 377 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito se revoque la sentencia dictada en cuanto apartándose del marco de la litis, extiende solidariamente la condena dictada en los términos del derecho común, cuando mi mandante no fue demandada por la actora por ningún concepto y sólo fue traída a este juicio por la empleadora más sólo en los términos del seguro contratado, agregando que ni la actora ni la demandada (art. 31.2.c) ley 24557) denunciaron jamás a mi mandante el
accidente / enfermedad objeto de autos, por lo que en los términos del seguro contratado, tampoco se verifica incumplimiento ni se dan los requisitos para una condena.
En tal sentido, y por todos los aspectos, solicito se revoque la sentencia dictada y se rechace la demanda respecto de mi representada.
b) A todo evento, para el hipotético caso de que no se rechace la demanda en los términos del derecho común respecto de mi mandante, agravia a mi representada la sentencia dictada en cuanto al capital de condena que decide, que sin fundamento ni justificación y en forma absolutamente discrecional establece en una suma  muy superior a la reclamada en autos por la actora, y ni mencionar a aquella en los términos del seguro.
Por ello, solicito se revoque la sentencia en cuanto al monto de condena decidido, el que también excede lo reclamado en la demanda.

III.- RESERVA CASI FEDERAL
Se deja planteada la reserva del caso federal ya que se verían conculcados los derechos de propiedad y de defensa en juicio, consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por interpuesto el recurso de apelación y por expresados los agravios en tiempo y forma
2°) Oportunamente se eleven las actuaciones y se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, revocándose la sentencia en cuanto fuera materia de agravios por esta parte.
3°) Se tenga por planteada la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 377  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

– Art 31. 2 c)  Ley 24.557

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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