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MEMORIAL
Sr. Juez:
_, por derecho propio, con domicilio procesal constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. _ (Tº_ Fº_), en la calle _, Domicilio Electrónico: _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/ EJECUTIVO”, Expte. N° _, a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a presentar el memorial correspondiente al recurso de apelación interpuesto el _, contra la resolución dictada en autos.
II.- FUNDAMENTOS
a) Antecedentes
La presente demanda persigue el cobro de pagarés, cada uno de ellos por la suma de U$S _ (Dólares Estadounidenses), o su equivalente en Pesos al cambio “Contado con Liquidación” al cierre del día hábil inmediato anterior al vencimiento, por igual valor recibido en Efectivo Dólares Estadounidenses.
La parte demandada ofrece sustituir la inhibición general de bienes, inscripta ante el  Registro de la Propiedad Inmueble, por una póliza de seguro de caución supuestamente emitida por “_”, por la suma de U$S _, más U$S _.
b) Error en la póliza
Existe un error en la Póliza ya que el Juzgado donde tramita esta causa no es el Juzgado en lo Civil y Comercial N° _, sino el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° _, Secretaría N° _.
En caso de que V.E. admita la sustitución de la medida cautelar, deberá requerirse a la Compañía Aseguradora “_” que rectifique los datos de la póliza.
c) Alcances del seguro
A su vez, la “póliza” acompañada no es suficientemente clara respecto a los alcances del seguro que se ofrece en sustitución, por lo que solicito se requiera a la aseguradora se sirva aclarar cuál es el alcance de la cobertura en relación a los intereses que se reclaman, ya que la póliza no detalla, ni tampoco si cubre las costas de la ejecución.
La póliza de caución, debe cubrir todos los rubros reclamados, más los gastos y las costas del proceso.
Si la póliza no indica específicamente los rubros que va a garantizar, luego, al momento de cumplir, se limitará a cubrir hasta la suma máxima de U$S _, ya que así lo dice textualmente (“El pago en efectivo de hasta la suma máxima de: U$S _).
d) Cláusula de repotenciación
Asimismo, la póliza no prevé “Cláusula de repotenciación”, limitándose la cobertura a la suma máxima total de la intimación de pago dispuesta el _, lo que implica que el monto asegurado va desactualizándose día a día por el mero devenir del tiempo que insume todo proceso judicial hasta llegar a la sentencia firme y su eventual ejecución.
El seguro de caución con el cual se pretende sustituir la inhibición general de bienes ordenada en autos, resulta insuficiente para garantizar el eventual cumplimiento de la condena que pueda recaer en la presente causa, ya que no hace mención de los honorarios que le puedan corresponder e integrarán, en caso de dictarse sentencia favorable, también la condena recaída en autos y constituyen un crédito respecto del cual la actora es también solidariamente responsable.
Si bien, la suma de U$S _, actualmente cubre los intereses y las costas, la realidad es que estamos en un proceso en donde la demandada ha opuesto excepciones, existe prueba a producirse, y no existe ninguna certeza de cuánto tiempo va a transcurrir hasta que se dicte sentencia, y la misma quede firme.
e) La resolución atacada
“…  juzgo procedente la sustitución de la medida cautelar. … no se advierte la posible configuración de un perjuicio para el demandante teniendo en cuenta la garantía otorgada cubre la totalidad del capital y la presupuestada para responder a intereses y costas. Máxime teniendo en consideración que la inhibición general de bienes constituye una evidente traba en la evolución comercial de cualquier empresa, por lo que el seguro de caución resulta “menos perjudicial”… no corresponde en esta etapa que me expida en relación a la forma en la que deba cancelarse una deuda en moneda extranjera. En tal marco entonces, no parece lógico ni prudente denegar la sustitución pedida, no advirtiéndose la generación de un riesgo al actor. 3. Por lo expuesto, se resuelve: (i) Ordenar la sustitución de la medida cautelar. …”
III.- EXPRESION DE AGRAVIOS
Los agravios que nos ocasiona la sentencia apelada son los relativos al tipo de cambio que debiera considerarse en el sub examine:
1) Primer agravio:
“En efecto, en el estado actual del proceso no se advierte la posible configuración de un perjuicio para el demandante teniendo en cuenta la garantía otorgada cubre la totalidad del capital y la presupuestada para responder a intereses y costas.”
Es cierto que hoy la suma de U$S _ cubren el capital, los intereses, y las costas, pero los procesos judiciales no se caracterizan por ser de corta duración, y los intereses no son estáticos, sino que acrecen día a día.
Al carecer la póliza una cláusula de repotenciación, como acreedor no quedaré cubierto y podría llegar a ocurrir que con el transcurso del tiempo dicha suma resulte insuficiente.
Por tal motivo, la póliza de caución presentada por el demandado resulta insuficiente.
2) Segundo agravio:
“Máxime teniendo en consideración que la inhibición general de bienes constituye una evidente traba en la evolución comercial de cualquier empresa, por lo que el seguro de caución resulta “menos perjudicial” en los términos ya expuestos.”
Al parecer, es más importante la evolución comercial que pueda tener la parte demandada, que la seguridad que debo tener como acreedor de cobrar el crédito que estoy reclamando.
La demandada me adeuda una importante suma de dinero, y me encuentro afectado y en la extrema necesidad de que me la devuelva de forma voluntaria –lo cual no ha ocurrido hasta el momento- o por la vía compulsiva –mediante el presente reclamo judicial. Como acreedor, tengo derecho a cobrar el crédito que reclamo, con sus intereses, y que el demandado asuma el pago de los costos y costas de la presente ejecución.
Ahora, si el seguro de caución que presenta resulta insuficiente por los motivos expuestos, y los que se van a exponer más adelante (en relación a la posibilidad de pago en Pesos al tipo de cambio oficial), entonces, la sustitución de la medida cautelar resulta un perjuicio para esta parte.
Para que el pedido de sustitución sea procedente es necesario que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta. En tal sentido, el art. 203 del CPCCN dispone que el afectado podrá requerir la sustitución de una medida por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.
3) Tercer agravio:
“Finalmente cuadra señalar que no corresponde en esta etapa que me expida en relación a la forma en la que deba cancelarse una deuda en moneda extranjera. En tal marco entonces, no parece lógico ni prudente denegar la sustitución pedida, no advirtiéndose la generación de un riesgo al actor.”
Tal como ha sido mencionado ut supra, la presente demanda persigue el cobro de la suma de U$S _ (Dólares Estadounidenses), o su equivalente en Pesos al cambio “Contado con Liquidación” al cierre del día hábil inmediato anterior al vencimiento, por igual valor recibido en Efectivo Dólares Estadounidenses.
Si bien es correcto que el a quo no se expida sobre esta cuestión, en esta etapa procesal, la póliza de caución presentada por el demandado dice: “… las obligaciones se convertirán de acuerdo a la cotización tipo de cambio minorista o mayorista –según indique en las condiciones particulares vendedora de cierre del Banco de la Nación, del día hábil anterior a la fecha de pago de la obligación …”
Los pagarés son en moneda Dólar Estadounidense, o su equivalente en Pesos al cambio “Contado con Liquidación”.
Entonces, si se dicta sentencia favorable haciendo lugar a la demanda, el tipo de cambio a utilizarse para convertir la deuda de Dólares a Pesos, no podría ser el tipo de cambio vendedor del Banco Nación, estipulado en la póliza de caución, porque de esa forma tampoco se estaría cumpliendo con lo estipulado en los pagarés.
IV.- CONCLUSION
En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, y las cláusulas de la póliza, el seguro de caución ofrecido por el demandado no representa igual garantía y seguridad que las medidas cautelares trabadas, afianzando de manera suficiente el derecho de esta parte.
En virtud de ello, se solicita se rechace la sustitución de la medida cautelar pedida por la demandada, que consiste en la póliza de caución de La Mercantil Andina, en los términos contractuales estipulados por dicha póliza.
En su caso, la demandada deberá presentar una nueva póliza de caución, con cláusula de repotenciación, y a su vez, en caso de que el pago se efectúe en Pesos, el tipo de cambio debe ser el que se encuentra previsto en los pagarés, que es Contado con Liquidación.
En caso de que la demandada no pueda presentar una nueva póliza con todas las características mencionadas, no debe proceder sustitución de la inhibición general de bienes.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E., solicito:
1°) Se tenga por fundado en legal tiempo y forma el Recurso de Apelación concedido.
2°) Se haga lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el _.
3°) Se rechace la sustitución de la medida cautelar hasta tanto la demandada no presente una póliza con todas las características que surjan del presente escrito.
4°) Para el caso de no hacerse lugar al recurso interpuesto, se deja expresa reserva del caso federal, por encontrarse en juego del derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional (art 17).

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 203  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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