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INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. EXPRESA AGRAVIOS

Señor Juez:

, abogado, apoderado de la parte actora, T° , F° , manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle , en los autos caratulados “ C/ S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY ESPECIAL” (Nº ), a V.S. digo:

I.- OBJETO
En los términos de ley, vengo a interponer, en legal tiempo y forma, formal recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

II.- EXPRESA AGRAVIOS
Con la sentencia recaída en autos de fecha la misma ha causado un gravamen irreparable a mi mandante en cuanto a los fundamentos que seguidamente se exponen:

a) Primer agravio: CONFIRMACION DE LA RESOLUCION APELADA. VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. FALTA DE CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE.
El a quo dispuso confirmar la resolución dictada en comisión médica que fuera apelada por esta parte, sin siquiera requerir la apertura a prueba del recurso.
Claro es que la vía recursiva Ley 27.348, entre otras cosas, también admite la apertura a prueba del expediente, y por consiguiente siendo la ley quien permite recursivamente la revisión del decisorio atacado, el rechazo sin más de lo solicitado limita arbitrariamente la revisión al no permitir someter a revisión de un perito médico, y es lo que agrava a mi mandante.-
Con acertado criterio, la mayoría de los juzgados del fuero se encuentran ordenando la producción de prueba en el marco del recurso. Así las cosas, en autos “Alegre Leonardo Hector c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348” Expte Nro 49924/18 se resolvió que: “…En virtud que la resolución del recurso del accionante debe llevarse a cabo mediante un proceso de cognición pleno que permita el debido ejercicio de defensa de las partes y sin que ello implique en modo alguno expedirse acerca del fondo del planteo, previo a todo trámite, practíquese sorteo de perito médico legista para que previa evaluación del actor, en relación con el accidente denunciado en autos informe si el trabajador es portador de secuelas incapacitantes y en su caso determine el grado de incapacidad de acuerdo a lo previsto en el baremo de la LRT. NOTIFIQUESE. Fdo. Yolanda Sheideger, Juez”.
Por lo tanto, el a quo debería haber efectuado el control judicial amplio y suficiente ordenando el sorteo de un perito médico que revise al actor y determine si la conclusión tomada por la Comisión Médica se corresponde con el estado de salud verificado en la revisación y en los estudios complementarios efectuados, brindándole la libertad de requerir nuevos estudios para poder efectuar un informe serio.
Pero, además, tal decisión redunda en afectación del derecho de la garantía de defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que la rápida resolución de VS, omitió dar sustanciación a los planteos efectuados por quien suscribe.
Asimismo, se le veda la posibilidad a los trabajadores registrados a recurrir a su Juez Natural de manera directa, para el reconocimiento de sus derechos frente a un accidente de trabajo, al imponer una instancia administrativa previa, de manera caprichosa, con un marco de discusión limitado y dotando de prerrogativas jurisdiccionales a un profesional médico, que poco y nada tiene que ver con la Justicia.
Por el contrario, el a quo dictó sentencia confirmando la conclusión brindada por la Comisión Médica, sin abrir a prueba el recurso, razón por la cual corresponde revocar el fallo y ordenar el sorteo de perito como así también la producción de prueba informativa tendiente a obtener el IBM del actor.

b) Segundo Agravio: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE DEL RECURSO. ARBITRARIEDAD.
El sentenciante de grado considera que “ante la escueta argumentación de arbitrariedad de la resolución recurrida e informe médico y arrojando los agravios una mera disconformidad con lo dispuesto en la instancia administrativa, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto”. Dicha conclusión es falsa y arbitraria.
Es por demás conocido que la jurisprudencia misma ha descalificado a las Comisiones Médicas, alegando que son organismos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, carecen de imparcialidad, independencia de criterio y legitimidad en atención a que el financiamiento de estas es realizado por las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Además colocan a médicos para decidir qué es lo que le corresponde a la víctima, cuando deberían limitarse a establecer el grado de incapacidad o determinar la enfermedad laboral, para lo cual tendrían la obligación, además, de abstenerse de expedirse en ningún otro rubro que no sea de su exclusiva incumbencia.
En primer lugar, esta parte refirió en su apelación que el accionante sufrió un severo accidente de trabajo mientras realizaba sus actividades laborales habituales.
Es completamente falso que esta parte no haya criticado en forma razonada y fundada el informe médico de sede administrativa.
Lo cierto es que no corresponde colocar en cabeza de esta parte la obligación de acompañar documentación tendiente a impugnar el informe efectuado en sede administrativa, sino que se puede determinar si la conclusión de la comisión médica es acertada ordenando el sorteo de un perito médico que revise al actor.
Por tal motivo, solicito se revoque la sentencia de grado, ordenando la apertura a prueba del recurso, sorteando perito médico y ordenando consulta a AFIP por secretaría, a fin de obtener el IBM del actor.

III.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
Atento a las consideraciones hasta aquí vertidas, hago expresa reserva del Caso Federal, para el supuesto de una resolución que deniegue lo peticionado, por cuanto en este caso se afectarían expresas garantías constitucionales de mi mandante, cual es el derecho de defensa en juicio, igualdad de trato ante la ley, y consecuentemente ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario y por Arbitrariedad.

IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto el recurso de apelación en legal tiempo y forma;
2°) Se tengan por expresados los agravios que hacen al derecho de mi parte, ordenándose el traslado de la misma;
3°) Se tenga por presente la reserva del Caso Federal;
4°) Oportunamente, se solicita a la Excma. Cámara del Fuero revoque la sentencia de grado en todo cuanto resulta materia del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 27.348

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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