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APELA. EXPRESA AGRAVIOS

Señor Juez:

, abogado, Tº , Fº , con domicilio electrónico y domicilio constituído en , en los autos “ c/ s/ DESPIDO , a V. S. digo:

I.- Que vengo a apelar de la sentencia y expresar los agravios al derecho de mi representada solicitando me sea concedida y en su momento se eleven los autos al superior.
Consideraciones Preliminares: Se trata de un despido indirecto a causa de agresiones verbales insultos, palabras groseras, gritos e intimidación por parte del de la empresa a una empleada.
Hechos éstos que por su reiteración, indujeron a la empleada a darse por despedida sin intimación previa el // a un año aproximadamente de su ingreso.

II.- LOS AGRAVIOS
El juez aquo interpretó que los hechos no fueron probados por la actora y desestimó la demanda.
Sin embargo, esta parte se agravia de que el juez equivocara el criterio aplicado al análisis de los testimonios. Sobre todo, cuando desmerece los de la actora, en tanto no fueron testigos presenciales del hecho que desencadenó el telegrama de despido indirecto.
En efecto, los insultos, gritos, palabras groseras y agresiones verbales que motivaron el despido indirecto son hechos que no se atestiguan con los ojos sino con los oídos. Quiero decir que en el caso que nos ocupa, que los testigos no estuvieran en el lugar de los hechos, es irrelevante porque lo importante es lo que oyeron.
Los testigos presentados por la actora habían trabajado bajo la dirección del Sr. y coinciden en su carácter irascible, furioso, descontrolado e intimidante. Afirman que ellos también lo padecieron y particularmente la testigo manifiesta que ella misma se retiró de la empresa por miedo. La testigo  declara que en las reuniones, donde ambas coincidían (ella y la actora), insultaba a la actora.
Y allí no solo lo escuchaba, sino que también lo veía. Sus dichos dan cuenta de la regularidad de los atropellos.
Dice el juez aquo que las declaraciones de son “imprecisas”.
Los testimonios de los testigos de la actora no pueden desmerecerse porque nos ilustran sobre el ambiente en la cotidianeidad de la empresa y aquí la Justicia busca la verdad objetiva.
Cuando una mujer recibe tales improperios en su cara y no quiere esperar a enviar intimación alguna, ya que no quiere regresar más a ese escenario porque está muy asustada y harta de lo mismo, ¿ qué valor hay que darle a la intimación previa a que cesen las agresiones? Sobre todo a la luz de las nuevas leyes sobre violencia de género donde se preserva a la mujer de los violentos.
Ella tiene derecho a temer que una intimación pudiera poner más furioso al jefe. No es un ambiente “normal, laboral” como afirman los testigos de la empresa, por cierto empleados suyos, que pudieran estar intimidados como parece que todos estaban.
En la sentencia el juez pareciera llegar a la conclusión de que los “arrebatos se repartían para todos en general” y que no percibía que fuera algo particular contra la actora.
Pero ocurre que eso no impediría que la actora se sintiera legítimamente injuriada. El contrato de trabajo no incluye agresiones verbales generalizadas ni particulares. ¿Cómo se puede pensar que no es tan grave si el maltrato es general o que no da derecho a alguien en particular.?
De los testimonios presentados por la actora es fácil concluir que tiene un carácter violento y debido a su violencia tiene responsabilidad en éste despido. En las nuevas leyes sobre violencia de género la sociedad dejó en claro que no tiene más tolerancia con los violentos. Que la violencia no puede ser naturalizada.
Me agravio de que el juez aquo, en cambio, diera relevancia a las declaraciones de los testigos de la empresa, quienes omitieron todo lo relativo al temperamento de .
Ahora bien, el distracto tuvo lugar en de 20. Pero como una extensión de la violencia y el enojo, el Sr. encausó penalmente a la actora por donde culminó sobreseída.
Las piezas de ese expediente se agregaron al expediente laboral, ejerciendo una influencia confusa donde parecía que lo penal podía influir en éste particular distracto. ¿Acaso las acusaciones criminales relevarían a la empresa de las indemnizaciones del despido?
En el errado criterio aplicado a la interpretación de los testimonios vertidos en la causa; en la minimización de la violencia intimidante generada en el ámbito de la empresa, como si fuera poco importante o gozara de impunidad. Violencia que está visible en el expediente y que el juez percibe como generalizada e intrascendente; en la arbitrariedad de la escogencia de los relatos relevantes y en la valoración atribuida erróneamente a la inexistencia de intimación previa, encuentro injusta y arbitraria la sentencia.

III.- PETITORIO
1°) Que conceda el recurso de Apelación
2°) Que tenga por presentado en tiempo y forma los agravios
3°) Que eleve en su oportunidad estos actuados al Superior.

Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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