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INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, con domicilio electrónico en y legal ad litem en _, apoderado de _, en autos caratulados: “_ C/ _ S/DESPIDO” Expte. N° _,», a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo oportuno y debida forma a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos, por causar la misma gravamen irreparable a mis mandantes, solicitando se la revoque en cuanto sea materia de recurso, con costas.
II. – EXPRESA AGRAVIOS
La sentencia en crisis resolvió condenar a _ al pago de las indemnizaciones derivadas del despido cursado al actor, por considerar que el mismo ha resultado arbitrario e injustificado. A su turno, el Sr. Juez A Quo hace extensiva la condena al Sr. _ en su carácter de socio gerente, por considerar que “la sociedad empleadora incumplió con el correcto registro del salario del trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo, conforme fuera analizado ut supra, constituyendo ello una circunstancia de gravedad institucional”.
Agravios relativos a la calificación del despido efectuada
Se agravia mi mandante por cuanto la calificación del despido efectuada por el sentenciante no resulta una derivación razonada de los hechos acreditados de la causa valorados a la luz de la sana critica, ni tampoco se ajusta a la correcta interpretación del derecho aplicable, deviniendo el decisorio en arbitrario.
En tal sentido, se señala, en primer lugar, que el magistrado interviniente ha omitido analizar correctamente la cronología de los hechos ocurridos y que culminaran en el despido del actor por abandono de trabajo.
En este sentido, ni siquiera ha ponderado el Sr. Juez A Quo la inexistencia de justificación de las ausencias reiteradas incurridas por el actor a partir del _, siendo que el accionante no desplegó actividad probatoria alguna a tal fin.
Se encuentra probado en autos que _ intimó al actor en primer término para que se presentara a trabajar y justificara sus inasistencias, mediante Carta Documento. De hecho, ha transcurrido el juicio entero, y el actor nunca jamás acreditó la justificación de sus inasistencias.
Ello cobra relevancia, por cuanto el actor jamás demostró concretamente ánimus trabajando, lo cual es omitido en las consideraciones del sentenciante; el actor nunca más volvió a presentarse a trabajar, y contrariamente a lo invocado en el escrito de inicio, no probó con ninguno de los testigos ofrecidos que se hubiera presentado en la sede de la empresa a justificar sus inasistencias, ni mucho menos a retomar tareas.
Existe, en la interpretación de los hechos efectuada por el Juzgador, un sesgo de parcialidad que invalida la conclusión a la que arriba, en tanto el actor jamás se presentó a justificar las inasistencias ni a retomar tareas. Tampoco invocó retención de tareas, .
Es decir, que la intención de “no abandono” del empleo por parte del trabajador sólo existe en la voluntad del sentenciante, siendo que los hechos demuestran todo lo contrario, al no haberse presentado el actor conforme a los términos de la intimación que se le cursara.
Por lo que resulta arbitrario y carente de sustento fáctico que el sentenciante considere que la intención del actor era conservar su empleo.
Se ha dicho, al respecto, que para que exista «abandono incumplimiento» también debe existir, por parte del trabajador, una violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva de trabajo (art. 21, 62 y 84 de la L.C.T.), que implique desoír la intimación fehaciente que le cursa el empleador a fin de retomar tareas.
Cobra especial relevancia el hecho de que el actor no invocara hacer uso del derecho de “retención de tareas” en virtud de los supuestos incumplimientos imputados a la empleadora, puesto que, entonces, las ausencias en que incurriera son, ni más ni menos, que injustificadas.
El Sr. Juez A Quo ha omitido considerar que el deber de asistencia es -sino el más- uno de los más importantes a cargo del trabajador, porque posibilita la prestación esencial de éste, que es la de trabajar (TT2 Morón, 3-4-1979, “López”, CARPETAS DT, 1018; TT1 Bahía Blanca, 26-10-1984, “Di Marco”, CARPETAS DT, 2346)
El incumplimiento del deber de asistencia se configura con la inasistencia injustificada. Las inasistencias pueden habilitar, según el caso, dos vías extintivas del contrato de trabajo: el despido por justa causa y el abandono del trabajo.
En relación al abandono del trabajo, se han exteriorizado dos líneas de pronunciamientos judiciales. Por un lado, se ha considerado que el trabajador debe acreditar la existencia de causa justificable de la inasistencia para impedir que el empleador extinga válidamente el contrato de trabajo con fundamento en el art. 244 de la LCT. En el subexámine, la causa invocada -enfermedad- no fue jamás justificada por lo que el despido cursado fue procedente.
Se ha dicho, por otra parte que si el trabajador alegase haberse presentado a trabajar, queda a su cargo la prueba de su efectiva presencia en el lugar de trabajo a retomar tareas (CNAT, Sala II, 11-4-2001, “Kalbermatter”, CARPETAS DT, 4581.)
En el caso de marras, el actor jamás desconoció en sus misivas, ni en la demanda de marras, que había recibido mensajes donde se le requería presentarse ante el empleador y justificar las inasistencias.
El trabajador incurrió en mala fe al omitir dar respuesta a los mensajes que se le enviaran, y en su lugar optó por iniciar un intercambio epistolar con miras a posicionarse mejor frente a un despido cursado por el empleador.
Resulta notorio que a lo largo de su prolífica actividad epistolar, vale decir, en ninguno de sus telegramas, el trabajador haya jamás brindado explicaciones sobre sus ausencias, limitándose a mencionar que había avisado al Supervisor por “los canales habituales” que “estaba enfermo” y que le envió fotografías de los certificados médicos,  pero lo cierto es que ninguna información concreta sobre la invocada enfermedad efectuó, ni tampoco sobre los supuestos citados certificados médicos, ni tampoco especificó si le indicaron reposo y por cuánto tiempo.
Tampoco a lo largo de este juicio el actor acreditó ni justificó sus inasistencias por motivos de salud, por lo que resulta evidente que la
intimación que el accionante cursara a la empresa demandada no fue sino una media adoptada desde la estrategia legal.
Lo cierto, cabal y concreto, es que el actor jamás acreditó la justificación de sus inasistencias.
Es decir, el actor nunca justificó sus inasistencias que se configuraron desde el _ fecha en que se efectivizara el despido por abandono de trabajo- jamás lo hizo ni tampoco se constituyó en la empresa a aportar su fuerza de trabajo para dar cumplimiento con la prestación principal del contrato de trabajo.
Contrariamente a lo considerado por el Sr. Juez A Quo, resulta evidente, claro y explícito, que el actor jamás tuvo la intención de volver al trabajo, pese a haber sido especialmente intimado a tal fin.
En línea con lo expuesto, ha omitido el sentenciante considerar que el actor no ha acreditado en autos haberse ausentado por problemas de salud, por lo que -resulta forzoso concluir- sus ausencias fueron injustificadas. Ninguna medida de prueba ha producido para acreditar sus dichos en tal sentido.
A tenor de lo expuesto, solicito a V.E. se revoque la sentencia dictada, teniéndose por valido el despido por abandono de trabajo cursado por _. En consonancia con ello, resultan improcedentes las indemnizaciones otorgadas por el sentenciante.
III.- Hago formal planteo del caso federal para que en el supuesto de obtener una resolución contraria a lo peticionado, por cuanto para el caso se afectaría expresas garantías constitucionales de mi mandante, concurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de lo previsto por el art. 14 de la ley 48, el cual establece la vía de Recurso Extraordinario y por arbitrariedad.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son

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