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APELA. EXPRESA AGRAVIOS. MANTIENE CASO FEDERAL

Señor Juez Nacional del Trabajo:

, abogado, T° , por la parte actora, ratificando el domicilio legal constituido en la calle y electrónico en , en los autos caratulados “ c/ s/ Despido” Expte. N° , a V. S. respetuosamente digo:

APELA
Que conforme lo contempla el art. 116 de la L.O. vengo en legal tiempo y forma a plantear recurso de apelación contra la sentencia de grado de fecha //, por cuanto la misma produce gravamen irreparable a mi representada.
En efecto, sin perjuicio de lo resuelto en orden a hacer lugar –en cierto punto específico- a lo peticionado en la demanda, apelo la sentencia dictada por haber sido rechazada –en lo principal- y, a continuación, expreso los agravios que causa la misma a mi parte.
Asimismo, vengo por la presente a expresar los agravios que a juicio de mi parte ocasionan ciertos fundamentos y considerandos en los que se sustenta la sentenciante para resolver como lo hizo.
Solicito que el recurso planteado sea concedido, ordenándose la elevación del expediente a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.
También apelo por altos los honorarios regulados a todos los profesionales que intervinieron en la Litis.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

EXPRESA AGRAVIOS

Excma. Cámara:

Que de conformidad con las reglas procesales, vengo a expresar los agravios ocasionados a mi parte por la sentencia de fecha //, solicitando desde ya que se haga lugar a todos los rubros y montos reclamados en la demanda.
La sentencia que se recurre, si bien ha hecho lugar a sólo un punto específico reclamado, ha rechazado la demanda en lo principal, al no realizar una valoración adecuada de la prueba producida en autos.
Veremos a continuación tales cuestiones punto por punto.

I.- LA LITIS
La Demanda: Promovió demanda la actora contra , persiguiendo el cobro de la suma total de $ con más intereses, costos y costas.
Sostuvo haber ingresado a trabajar en fecha //, egresando el // por despido sin causa dispuesto por la demandada pocos días después de cumplirse el período de protección por maternidad.
Sostuvo que en la demandada siempre se valoraba más a los hombres, y que su superior directo estaba excesivamente preocupado por las licencias de las mujeres por motivos de maternidad y por cuidado de hijos menores.
Manifestó que en ambos embarazos tuvo que trabajar hasta el día anterior al parto e incluso durante la licencia legal por maternidad, y que volvió a trabajar inmediatamente después de su licencia pues no era bien visto que tenga hijas menores y que se tomara el término de excedencia.
Sostuvo que esperaron a que se cumpla el período de protección legal (de 7 y ½ meses después del parto), para despedirla pocos días después de finalizado el mismo. Incluso destacó que –para la fecha del despido- aún no había finalizado el período de excedencia si hubiera podido gozar del mismo.
Sostuvo que en un acto notoriamente discriminatorio y violatorio del deber de protección, procedieron a despedirla sin expresión de causa; dejándola desempleada en un momento de absoluta vulnerabilidad, con su hija menor y en pleno periodo de lactancia; y sin cobertura médica.
Manifestó que ello le generó un grave daño moral y enormes inconvenientes en la búsqueda de un nuevo empleo.
Reclamó impugnando el despido por discriminatorio y por violación de la protección de la mujer en reciente maternidad y en cuidado de su hija menor.
A los efectos del análisis de la particular situación de la actora al momento de su despido, se solicitó la aplicación de la doctrina de la carga dinámica probatoria.
En el momento procesal correspondiente, ofreció y produjo prueba documental, testimonial, pericial contable, y de informes.
Contesta demanda : Corrido traslado de la demanda, se presenta a contestarla, negando todos y cada uno de los hechos expuestos y el derecho invocado por la contraparte.
Reconoce que la actora ingresó el //, y que extinguió la relación laboral en fecha // mediante despido directo sin causa.
Argumenta haber abonado las indemnizaciones correspondientes y que no habría existido despido discriminatorio.
Por último, impugna la liquidación practicada por la parte actora y rechaza los planteos incoados en la demanda.
La sentencia: la sentenciante falló rechazando la demanda.

II.- AGRAVIO
El principal agravio que mi parte plantea es el rechazo del reclamo de resarcimiento por discriminación y violación de
la protección de la mujer y su hija

III.- EL ANÁLISIS 
Rechazo del rubro “Resarcimiento por discriminación y violación de la protección de la mujer y su hija”
Agravia a mi parte que el a quo desestime el rubro “Resarcimiento por discriminación y violación de la protección de la mujer y su hija”, y sostengo que tal rechazo sólo es fruto de una inadecuada valoración de las pruebas colectadas, así como una incorrecta implementación del principio de cargas probatorias dinámicas.
Ha quedado probado en autos que el despido sin expresión de causa se produjo unos días después de haberse cumplido los meses posteriores a la fecha del parto de la segunda hija de la actora. Es decir que se produjo dentro del plazo en que podría haber estado de excedencia si la “cultura” de la empresa y la “conducta que se esperaba” se lo hubieran permitido.
En tales circunstancias probadas en autos, la demandada, sin consideración alguna de su situación, le notificó el despido sin causa; violando los principios legales de protección de la mujer y de la familia contenidos en la legislación y tratados internacionales de aplicación.
Notificada del despido, la demandada dejó a la actora en una frágil situación, pues la actora no sólo se vio privada de su trabajo, sino también de la cobertura de obra social que tanto necesitaba por la situación de enfermedad de su hija.
Todo ello está probado en autos.
Todas las declaraciones testimoniales han sido contestes en establecer que la actora fue despedida sin causa pocos días después de que venciera la protección por maternidad y con su hija recién nacida-
Basta el sentido común para observar que el vínculo con la actora estaba deteriorado. La actora, una profesional que ocupaba una posición exigente, se encontraba con la atención de dos hijas menores.
Con ese escenario, no me cabe duda que la empresa decidió deliberadamente el despido de la actora pues entendía que se trataba de una empleada que se había vuelto “complicada” y no servía para la exigente posición que desempeñaba.
Sin duda alguna, se ha probado en autos que la actora se encontraba
en un estado de fragilidad que debía ser protegido. La sentenciante debió haber considerado esos hechos probados como indicios verosímiles y exigir a la demandada que pruebe que no ha ejecutado discriminación o violación del deber de protección de la mujer y la familia.
Es por ello que la sentencia debe ser revocada, haciendo lugar al resarcimiento reclamado en los valores solicitados en la demanda, o en los que V.E. estime corresponder. Mi parte así lo solicita.

IV.- CASO FEDERAL
La confirmación, del fallo recurrido, implicará la directa violación de expresas garantías y derechos de consagración constitucional, tales como el debido proceso, la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad. En razón de ello, mantengo el CASO FEDERAL oportunamente introducido, para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario (art. 14 ley 48), y por Sentencia Arbitraria.

V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito tenga:
1°) Por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación contra las partes cuestionadas del pronunciamiento de grado;
2°) Por expresados los agravios que hacen al derecho del apelante;
3°) Presente el mantenimiento del Caso Federal oportunamente introducido;
4°) Oportunamente se dicte sentencia, haciéndose lugar a la demanda impetrada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la demandada.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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