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EXPRESA AGRAVIOS

Excma. Cámara Departamental:

, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , Tº , todos con domicilio constituido en la calle y electrónico en , en los autos caratulados “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”EXPTE. N° , a V.E. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO
Por medio del presente vengo a expresar agravios a los efectos de fundar el recurso de apelación impetrado contra la sentencia definitiva dictada con fecha de , por causar gravamen irreparable o de imposible reparación ulterior, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que infra expondré.

II.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Con fecha , el actor inicia una demanda por daños y perjuicios contra la Sra. , por la suma de pesos en concepto de daño extrapatrimonial, consistente el mismo en un supuesto daño moral, el cual alega que le habría provocado afecciones a su honor y dignidad, autoestima y daño a la salud.
Expone el actor que en el mes de /20 inició una relación sentimental con .
Que, al cabo de meses del inicio del noviazgo, la demandada le manifiesta que se encontraba embarazada atribuyéndole la paternidad.
Que en virtud de tal situación decidieron formalizar la relación que mantenían, iniciando una convivencia, la cual alega que duró el periodo de embarazo de la Sra. y los primeros meses de vida del niño, durante la cual residieron en el domicilio de la calle ; quien asimismo se hizo cargo de las refacciones de dicho inmueble.
Alega que en virtud de la carencia de enseres del hogar decidió vender un vehículo de su propiedad para poder adquirir algunos bienes.
Continúa su relato exponiendo que finalizada a convivencia cumplió con sus deberes de padre, asistiendo al niño y compartiendo con él. Manifiesta que en virtud de sus cambiantes situaciones laborales su aporte alimentario era fluctuante y dependía de sus ingresos.
Manifestó que en ocasiones que no podía cumplir con la cuota alimentaria era agredido y perseguido por la demandada, quien refiere que intentaba desprestigiarlo personal y laboralmente. Manifiesta que en una ocasión al encontrase trabajando en , fue despedido a causa de encontrarse sus empleadores cansados de los escándalos protagonizados por la Sra. , quien continuando con la persecución dio inicio a un juicio de alimentos el cual tramito en el Juzgado .
Ante una sospecha respecto de la paternidad, decidió iniciar una demanda de materia a categorizar, en la cual se debatiría la filiación del menor, y recibió el número de Expte. N° , en la cual se concluyó en la exclusión de la paternidad del menor al Sr. , mediante un examen de histocompatibilidad. Afirmó que hasta dicho momento poseía la creencia que el menor era su hijo, brindándole afecto, compartiendo su vida familiar junto a sus otros hijos menores.
Alega que la parte demanda ha dañado su honor y dignidad, le ha dañado su salud, todo cual considera que constituye daño moral, solicitando se lo indemnice con la suma de pesos , ofrece prueba en fundamento de sus dichos.
Con fecha se presenta la Sra. contestando el traslado de demanda conferido. Efectúa la negativa de los hechos alegados por el accionante, manifestando que los hechos acaecieron de manera totalmente distinta a la expuesta por el actor.
Relata que conoció al Sr. con fecha , comenzando una relación informal, en la cual no existía de común acuerdo compromiso entre ambos de mantener una relación exclusiva de pareja.
En razón de dicha situación el vínculo entre ambos no se consolidaba. Manifiesta que ella misma en ese tiempo mantuvo algún encuentro esporádico con su ex pareja previo a conocer y mantener una relación de intimidad con el aquí actor.
Que con fecha la demandada queda embarazada, y pese a que la relación mantenía sus altibajos decidieron afianzar aún más la relación, comenzando la convivencia de la pareja.
Con fecha nace el menor .
Con el correr de los meses la relación con el Sr. se fue deteriorando, conviviendo con idas y vueltas, hasta la fecha en que nos separamos, situación que aconteció en razón de que encontró al actor intimando con quien era su compañera de trabajo y actualmente la madre de uno de sus hijos.
Niega que desde el momento de la separación el actor haya cumplimentado con sus deberes como padre, no prestando colaboración, ni asistencia (ni moral ni económica).
Es así la situación en que el menor nunca pernoctó conjuntamente con el actor, no paso vacaciones, no asistió a ninguna reunión o actos escolares, no estuvo en sus cumpleaños ni paso días del padre con el mismo.
Solo mantenía un escueto contacto con el menor retirándolo ocasionalmente para dar una vuelta en auto y lo restituida a su domicilio.
Niega existencia de persecución de su parte hacia el Sr. , maltrato hacia el mismo, y que el actor haya perdido su puesto de trabajo por responsabilidad de esta parte.
Desconoce procedencia de supuestos daños extrapatrimoniales como consecuencia de la impugnación del vínculo filiatorio. Expone que en la verdad fáctica el menor nunca estuvo entre las prioridades del actor, ni mucho menos formo parte de la vida de este. Ofreció prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.

III.- LA SENTENCIA EN CRISIS
Con fecha , la Señora Juez de Primera instancia dicta sentencia definitiva resolviendo hacer lugar a la demanda entablaba por el Sr. contra , condenando a esta ultima a abonar al actor la suma de pesos en concepto de indemnización por daño extrapatrimonial, con más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda de filiación,  determinando que: “…el reclamo debe prosperar, pero sólo por la lesión a la dignidad del actor, que encuentro configurada por la afectación de índole espiritual y social que el conocimiento de la ausencia de vínculo de consanguinidad con le ha causado, lesionándolo en sus sentimientos, en su honra y en su reputación, hecho que resulta evidente, más allá de la ausencia de prueba al respecto (art. 384 CPCC)…” (según considerando ).
La a-quo otorga el carácter de hecho evidente a una situación que no lo es como, es el SUPUESTO daño extrapatrimonial de una persona, el cual se vincula a una aflicción a convicciones de intimidad y personalismos que jamás pueden ser consideradas como evidentes y notorias, pues nunca hubo divulgación de la situación sufrida por el actor.
La sentencia de primera instancia reconoce como hecho no controvertido que no existe vinculo de consanguinidad entre el actor y , a razón de lo resulto en los autos “ C/ S/ Materia a categorizar” (Expte. N° ) que tramitó ante el Juzgado de Familia .
Es la propia sentenciante quien  hace referencia a la carga probatoria, incumbiendo a quien lo invoca, resultando de esta manera; que a cada parte le corresponde la obligación de probar aquellos hechos que alegan, así como los presupuestos a los que la norma consagra el efecto jurídico pretendido, y en su caso soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés.
Afirma la sentenciante, de manera expresa; de la propia resolución apelada que sobre el propio actor recae la carga de la prueba de la configuración del daño que alega en su demanda.
La propia resolución recurrida expone que:” …el actor no ha acreditado el menoscabo que dice haber padecido, producto de la constante persecución y desacreditación en su contra, tanto social como laboral, por parte de la demandada, ni el desequilibrio de su salud psíquica.
La resolución continúa exponiendo un sin número de contradicciones, como de afirmaciones que no encuentran respaldo probatorio de los daños que se alegaron haber sufrido en su salud, en consecuencia, de no acreditar dichos extremos con la prueba pertinente a tales fines.
Expone la propia sentencia que no ha acreditado que la Sra. hubiera obrando con intención, provocando un engaño premeditado en el actor y en el niño, debido a que las partes mantenían una relación informal en sus comienzos.
Continúa la resolución apelada exponiendo erráticamente que la demanda debe prosperar por la afectación a su dignidad y a su autoestima, menoscabos que configuran daño moral que considera que repercutió en su esfera personal y social, justipreciando el mismo en la suma de pesos , excluyendo al daño psicológico en razón de no haberse probado.

IV.- EXPRESA AGRAVIOS
Esta parte se ve agraviada por la resolución apelada en razón de que:
1) En primer lugar, la resolución recurrida causa agravio pues determinó que el reclamo debe prosperar por una supuesta lesión en la dignidad del actor, la cual considera que estaría determinada por la afectación de índole espiritual y social que concibe determinado por la ausencia de vinculo de consanguinidad con considerando que se han lesionado sus sentimientos, honra y su reputación.
Respecto a esta situación se reconoce que no se ha acreditado, pero que considera como hechos evidentes, omitiendo considerar como si lo hace en el resto de la resolución en razón de lo determinado y acreditado en autos.
Se verifica una errónea apreciación de la prueba ya que el Sr. jamás generó un vínculo afectivo con el menor, no lo incluyó en su vida afectiva, personal, laboral ni social; no participó de los eventos sociales del mismo, no contribuyó en su crianza de manera afecta generando sentimientos genuinos de afectos ni en los primeros meses de vida del menor, no se preocupó por mantener un contacto y/o vinculo alguno, aun previo a tener alguna clase de sospecha por su paternidad.
Todo lo expuesto surge de la prueba producida y valorada por la jueza de primera instancia, que determina y remarca en sendos pasajes de su sentencia que no se acreditaron ninguno de los daños que se pretendieron reclamar, aun pese ser carga probatoria en cabeza del actor la prueba del daño, su relación de causalidad y la magnitud de los mismos, más allá de meras manifestaciones personales, que en nada contribuyen al onus probandi ni a la confirmación de los hechos alegados, conducentes y controvertidos.
Es la propia resolución en crisis, la que reconoce y determina que la carga de la prueba compete a quien invoca un hecho controvertido, teniendo por tal aquel que es negado por la contraparte, debiendo soportar las consecuencias de omitir dicha manda en su interés propio.
Continúa agraviando a esta parte la sentencia en crisis a dar por ciertos hechos que jamás pudieron demostrarse en su acontecimiento como son las supuestas persecuciones y desacreditación que alego el actor en su contra por parte de la demandada.
Claramente quien alega un daño debe probar que tal existe, y aquí no hay perjuicio de nada que debe repararse; de donde se determina que el solo acaecimiento de un hecho antijuridico no acredita la producción del daño ni su relación de causalidad, cuando debe acreditarse el mismo y su magnitud, situaciones que no acontecen en autos.
Tal como surge de la sentencia aludida nada acreditó el reclamante, en cuanto a los supuestos daños y que alega haber sufrido, por el contrario, se ha demostrado de manera acabada que la vida del mismo en nada se ha visto modificada a partir de la sentencia dictaminada en el proceso de filiación.
Dicha situación únicamente determino la inexistencia de vínculo de consanguinidad entre el mismo y , pero en nada modifico ninguna otra clase de vinculo atento a la inexistencia de relación paterno filial y/o afectivo.
Cabe referir que el Sr. nunca demostró en su ámbito social y/o personal relación con , por lo que mal puede haberse visto afectado por la exclusión de paternidad, atento no haber actuado de manera pública como padre del mismo, en ningún ámbito de la vida de este último ni de sí mismo.
De todo lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que en ningún momento se acredito menoscabo y/o daño de carácter alguno, de los cuales se procedió a su solicitud de manera genérica sin que guarden relación alguna con los hechos confirmados y acreditados, por lo que mal podría tenerse por probado los mismos y su magnitud, bajo fórmulas generales, máxime siendo que las aludidas lesiones por el carácter de las mismas, deben describirse, acreditar en su acontecimiento y determinar su magnitud de manera individualizada, atento a que resultan propias de eventos singulares, sin poder valerse de apreciaciones que responden a parámetros de tipo genérico, lo cual determina otro supuesto de falta de fundamentación suficiente que causa gravamen irreparable.
Por todo lo expuesto. se solicita se revoque la sentencia recurrida, rechazándose la demanda impetrada en todos sus puntos.

V.- PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por presentado en tiempo y forma la expresión de agravios que fundamenta el recurso interpuesto por mi persona.
2°) Se haga lugar al mismo, procediéndose a modificar la sentencia de primera instancia, y en consecuencia se rechace la demanda en todos sus puntos.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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