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EXPRESA AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL
Señores Jueces:
_, en mi carácter de apoderada, manteniendo el domicilio legal constituido junto a los letrados que me patrocinan Dres. _ T°_ F°_ y domicilio electrónico _ en autos caratulados: «_ C/ _s/ Ejecutivo»(Expte. N° _), a V.E. digo:
I.- Que esta parte se agravia de la sentencia y su ampliación, recaídas en Primera Instancia en estos obrados, cuyos recursos fueron oportunamente concedidos con fecha _, y en consecuencia se solicita se procedan a revocar las mismas en lo que resulta materia de agravio, conforme las consideraciones que se verterán a continuación.-
AGRAVIO: TASA DE INTERES FIJADA EN LA SENTENCIA
El a quo dispuso llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, fijando una tasa de interés anual del 6%, por considerar que se trata de una obligación en moneda fuerte.
La tasa de interés aplicada resulta arbitraria e insuficiente, pues no se condice con la finalidad resarcitoria de los intereses moratorios, ni con el criterio jurisprudencial predominante en el fuero comercial respecto a las deudas en moneda «dólar». Con ese valor tan reducido se desconoce el verdadero perjuicio sufrido por el acreedor ante la mora y el transcurso de todo el proceso judicial.
La tasa fijada en la sentencia impugnada no retribuye adecuadamente el uso del capital, no resarce al acreedor, ni disuade al deudor moroso, lo cual genera un incentivo perverso en favor del incumplimiento, en violación a principios elementales del derecho, todo lo cual agravia a esta parte.
«La aplicación de una tasa del 10% anual, por todo concepto resulta equitativa (conf. Sala F, «Ghelfi, María Lia y otro c/Echave, Rolando s /ejecutivo», del 23/11/2017; «Tecno Nova San Construcciones Civiles S.A. s /ejecución prendaria», del 20/3/2018; «Caterpillar Leasing Chile S.A. c/ José Cartellone Construcciones Civiles S.A. s/ejecución prendaria», del 9/11/2021; «Patpatian, Fernando y ot. c/Fruhwirth, Hugo F. s/ejec.», del 3/12/2021). ACHERON S.A. c/ LEDESMA, LEANDRO JAVIER s/EJECUTIVO Expediente N° 24427/2022/CA
En síntesis, teniendo en cuenta la realidad económica del país, adicionado a que el actor se vió obligado a recurrir a los tribunales e iniciar un proceso judicial para recuperar su dinero y además esperar todo este tiempo para poder percibir las sumas que se le adeudan, las que continúan impagas, resulta absolutamente insuficiente una tasa anual del 8%.
En virtud de lo expuesto, atento los parámetros de razonabilidad, a fin de respetar el derecho de propiedad del acreedor, conforme lo dispone el art. 17 de la Constitución Nacional, y por resultar equitativa solicito a VE. eleve la misma al 15% anual que es la aplicada en forma mayoritaria por el fuero.
II.- RESERVA CASO FEDERAL
A todo efecto mantengo la reserva del CASO FEDERAL por violación de los derechos y garantías de defensa en juicio, propiedad, razonabilidad, etc. consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito de la Alzada revoque el pronunciamiento dictado por el Juez de Grado en cuanto ha sido materia de agravios, con expresa imposición de costas a la ejecutada.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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