INTERPONE REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_ T°_ F°_, en mi carácter de letrada apoderada de _ con domicilio legal en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados: «_ S/ LE PIDE LA QUIEBRA _», (Expte. Nº_) a V.S. y digo:
I.- OBJETO
Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por el presente en tiempo y forma oportunos a interponer recurso de revocatoria contra la providencia de fecha _ para que V.S. proceda a revocarla por contrario imperio, en virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas que seguidamente expondré, y en consecuencia revoque lo decidido en la misma.
II.- FUNDA RECURSO
La providencia en crisis dispuso: «…déjese sin efecto la audiencia allí dispuesta..»
De la lectura de dicha resolución, resulta evidente que la misma carece de la fundamentación exigible a todo acto judicial válido, pues no explica las razones ni los pasos del razonamiento que conducen a la decisión cuestionada, en clara violación al último párrafo del art. 68 CPCCN.
La providencia ha sido dictada sin haberse conferido traslado alguno a esta parte respecto del pedido de revocatoria promovido por la parte actora, lo que configura una palmaria vulneración al principio de bilateralidad, cercenando el derecho constitucional de defensa en juicio de mi representada. En tales condiciones, la resolución debe reputarse nula.
En segundo orden, y en cuanto al fondo, esta parte interpone también revocatoria respecto de lo resuelto en cuanto considera que las manifestaciones formuladas por esta parte en oportunidad de la citación contemplada en el art. 84 de la ley 24.522, no alcanzan a desvirtuar el estado de cesación de pagos que se atribuye.
Tal afirmación resulta infundada pues como se ha dejado en claro en la presentación efectuada por esta parte en el caso de autos, no se ha acreditado que la suscripta se encuentre in bonis, con estado de cesación de pagos, en definitiva, no se prueba que se encuentre en insolvencia patrimonial que autorice un proceso de ejecución colectiva como lo es la quiebra, omitiendo considerar que para hacer lugar a un pedido de quiebra debe estar prima facie acreditado la “verosimilitud del estado de cesación de pagos en los términos del artículo 83 ley 24.522”.
Tampoco se ha demostrado que el peticionante haya agotado las vías ordinarias de ejecución individual del crédito que dice detentar, pues del simple cotejo del expediente de seguridad social, se observa que ninguna medida fue intentada a los fines de obtener la ejecución de la sentencia, es decir se advierte de manera inequívoca que el acreedor peticionante de este proceso no ha realizado gestiones para concretar el cobro de las sumas correspondientes.
Atento lo desarrollado, no cabe más que revocarse, lo resuelto por S.S., haciendo lugar a las manifestaciones vertidas por mi representada y rechazando el pedido de quiebra impetrado con costas.
III.- INTERPONE RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO
Para el supuesto hipotético e improbable de que V.S. no hiciere lugar a la reposición impetrada, dejo desde ya interpuesto en subsidio formal recurso de apelación, solicitando de V.S. tenga por fundado el mismo y en su mérito y oportunidad, se disponga la elevación de las presentes actuaciones al Superior para su consideración.
IV- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Que para el supuesto hipotético e improbable que desde ya descarto, que sea en ésta y/o ulteriores instancias se impusiere un temperamento adverso al planteo aquí expresado, formulo expresa reserva del Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 y/o por la causal de arbitrariedad elaborada por el Alto Tribunal en su caso, en tanto una decisión tal importaría grosera vulneración de los derechos y garantías que reconoce en favor de mi parte la Constitución Nacional, tales como los de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso legal adjetivo (arts. 16, 17, 18 y ccdtes. de la CN).
Solicito de V.S. lo tenga presente.
V.- PETITORIO
En corolario de lo expuesto, solicito:
1°) Tenga por interpuesto el recurso, se revoque la providencia por contrario imperio, y se haga lugar a lo aquí peticionado.
2°) Tenga por interpuesto en subsidio el recurso de apelación, por fundado el mismo, en su mérito y oportunidad se disponga la elevación al Superior para su consideración.
3°) Tenga presente la reserva del Caso Federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.