INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIО
Señor Juez:
_ con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F°_ , manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados «_ c/ _ s/ ordinario» (Expediente N°_) a V.S. digo:
I.- OBJETО
Interpongo recurso de apelación en subsidio (conf. art. 238, 241 y concordantes del CPCC) contra la resolución de fecha _ que dispuso rechazar y archivar la demanda debido a que fue iniciada una vez cumplido el plazo previsto en el art. 51 de la ley 26.589, disponiendo a la vez que, una vez realizada una nueva mediación, se sortee una nueva demanda.
II.- LA RESOLUCIÓN APELADA
V.S. resolvió con sustento en un precedente de la Sala E del año 2015. Pido respetuosamente que se revise la decisión tomada debido a que, con posterioridad a ese fallo, las otras salas de la Excma. Cámara hicieron una interpretación diferente frente a casos análogos y dispusieron que, en casos como el de autos, no corresponde el rechazo de la demanda sino la continuación del trámite de la demanda ya iniciada sin necesidad de la nueva realización de esos trámites o, llegado el caso, que una vez cumplida la formalidad de una nueva mediación, la demanda sea la misma sin necesidad de que si inicie una nueva.
Por cierto, en el año 2017, en el caso «Iraola S.A. c/ Tres Bastones S.A.»¹ la Sala B así lo dispuso expresando que admitir decisiones como las de autos «importaría un exceso de rigorismo que atenta contra los principios legales, cuya finalidad no es otra que acelerar la decisión de ciertos conflictos» y que «la realización de un nuevo procedimiento…implicaría la realización de una serie de actos inoficiosos inconciliables con los principios de economía y celeridad procesal».
En el año 2018, en el caso «Pagani, Pablo Daniel c/ Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.»2 la Sala C explicó que en casos como el de autos bastaba «con que se subsanara el defecto advertido y proceder según lo disponen los arts. 16, inc. d y 17 de la citada ley (en alusión a la ley 26.589), normas claramente aplicables al caso por analogía y que habilitan a mantener la asignación del proceso inicialmente efectuada».
A comienzos del año 2019, en el caso «Lanusse, Ernesto Jorge c/ Tuin», con cita de muchos otros precedentes, la Sala D resolvió que la demanda no debía ser rechazada, sino que solo cabía el requerimiento de una nueva mediación.
Allí dijo el Tribunal que una decisión como la de autos «aparece a todas luces coто excesiva, pues es sabido que esa potestad (la de rechazar una demanda y disponer su archivo) debe ejercerse con prudencia, moderación y con criterio restrictivo, ciñéndola a aquellos supuestos en que la inadmisibilidad de la pretensión aparezca de modo palmario, evidente o manifiesto».
Entiendo que toda esta jurisprudencia, claramente mayoritaria y más reciente, es la relevante para juzgar este caso.
III.- PARTICULARIDADES DEL CASO DE AUTOS
Sin perjuicio de la relevancia de los precedentes del fuero que se invocan y de sus razones (a las que me remito para evitar reiteraciones), destaco a V.S. circunstancias particulares de esta demanda puntual que pido sean tenidas especialmente en cuenta para resolver el recurso.
Esas notas distintivas que -aun en caso de que V.S. siga considerando que la jurisprudencia relevante es la de la Sala E del año 2015- justificarían una distinción en este caso, son las siguientes:
La demanda tiene fundamento en las normas protectoras de los consumidores y que frente a la duda debe aplicarse la regla del art. 1095 del CCyC. El supuesto de duda es evidente, puesto que frente a situaciones análogas una Sala de la Cámara tomó una postura en el año 2015 y luego todo el resto del Tribunal tomó otra.
Se ha pagado una suma importante en concepto de tasa de justicia.
La asistencia letrada del actor no fue la misma en la demanda que en la mediación, siendo razonable que se hayan producido confusiones con motivo de ese cambio.
Como ya se adelantó, esta parte iniciará un proceso de mediación para subsanar la deficiencia. Es más, ese proceso ya fue instado ante una mediadora en el día de ayer y en los próximos días se celebrará la audiencia correspondiente que, en virtud de los antecedentes, muy dificilmente termine en un acuerdo.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Tenga presente lo manifestado y revoque la resolución recurrida, postergando el trámite de la demanda hasta tanto se lleve a cabo una nueva mediación.
2°) En defecto de lo anterior, eleve los autos a la Excma. Cámara para el tratamiento de la apelación subsidiaria.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 51 Ley 26.589
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.