SOLICITA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO. EXPRESA AGRAVIOS
Señor Juez:
, con el patrocinio letrado de la Dr/a. , abogado/a, Tº Fº , manteniendo domicilio electrónico en y a los demás efectos procesales en el domicilio constituido, en los autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO, a V.S respetuosamente digo:
I. Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a solicitar se revoque la resolución inicial, toda vez que causa un gravamen irreparable a mi mandante la falta de economía y celeridad procesal.
II. APELA EN SUBSIDIO
Que en caso de negativa al recurso de revocatoria interpuesto, es que en legal tiempo y forma vengo a apelar la resolución dictada en autos, haciendo uso del plazo de gracia, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré.
III. EXPRESA AGRAVIOS
Que Expresaré el gravamen causado a mi parte por el decisorio atacado, fundando el recurso de apelación interpuesto oportunamente, realizando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considero injusta, por padecer de vicios, errores, incongruencias y defectos que la invalidan, afectando seriamente la economía y celeridad procesal.
Se me causa gravamen en la sentencia del a quo, debido a que resuelve invalidar la mediación realizada prejudicialmente, derivándome nuevamente a una misma instancia conciliatoria, cuando no ha podido arribarse a ningún acuerdo anterior. Significando únicamente un “desgaste jurisdiccional inútil”.
Sostiene la jurisprudencia que “El juez como director del proceso tiene el deber ineludible de propender a que el juicio sea diligenciado con la mayor economía procesal, evitando todo costo económico innecesario en tiempo y dinero, procurando que la administración de justicia sea realizada en forma eficiente y económica, sin desgastes jurisdiccionales inútiles.” (Causa 92989 – “Quintana, Olga Constanza c/Microómnibus General San Martin SAC s/ daños y perjuicios” – CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA I – 02/05/2003).
Toda vez que se ha presentado en autos el cumplimiento de una mediación prejudicial que no ha podido arribar en acuerdo alguno, resulta innecesario retroceder a una instancia de iguales características, conforme lo sostiene la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que resolvió que “Si se encontraba acreditado documentalmente el cumplimiento del procedimiento de mediación obligatoria previa resultaba un dispendio innecesario la ocurrencia al Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo en tanto implicaba retrotraer el trámite a una instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación, revelando una clara afectación de los principios de economía y celeridad procesal para los justiciables” (“VILLALBA, VIVIANA LIDIA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO” EXPEDIENTE COM N° 9904/2022 – CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA F).
IV. PETITORIO
En consecuencia, por encontrarse en esta pieza procesal, acreditadas la admisibilidad y procedencia del recurso, solicito:
1°) Por todo lo expuesto, se revoque la sentencia del inferior.
2°) Se dicte sentencia por V.E. haciendo lugar a la mediación prejudicial realizada en autos.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.