EXPRESA AGRAVIOS
Excma Cámara:
_, con el patrocinio letrado del Dr. _, abogado Tº_ Fº_, con domicilio legal en _ y electrónico en _, en autos caratulados “_ LE PIDE LA QUIEBRA _” (Expte. _), me presento ante V.S. y respetuosamente digo:
I.- INTERPONE RECURSO DE APELACION
Que en legal tiempo y forma, vengo a interponer recurso de apelación en los términos del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre la sentencia definitiva de fecha _, ello a fin de que el superior revoque el rechazo efectuado por el a quo del rubro crédito laboral reclamado en el fuero comercial por considerar que esta parte actora no probó haber agotado la ejecución individual, tornándose una licuación de créditos laborales por el paso del tiempo, toda vez que ello causa gravamen irreparable.
II.- EXPRESA AGRAVIOS
Agravia a mi parte que el juez de primera instancia al resolver respecto del rubro de resarcimiento por los créditos laborales que se pierden por el mero paso del tiempo, rechace el mismo por no agotar la ejecución individual al ser pagado por el empleador demandado una mínima suma al tiempo actual, criterio errado para proteger la dilación y la licuación de los créditos laborales que pierden su valor y el agotamiento de la ejecución individual no llega nunca.
La actitud de la deudora que depositó una suma insignificante a fin de entretener el procedimiento sin querer concurrir ante la citación en los términos del art. 84 de la LCQ para no dar cumplimiento a la demostración de su estado de solvencia depositando el monto conforme lo establece el plenario “ZADICOFF”, resulta ni más ni menos que una maniobra para intentar eludir este pedido de quiebra que evidencia el estado de insolvencia que no solo existe en la actualidad sino que continúa agravándose al incrementarse permanentemente los pasivos que harán resultar insuficientes los activos a la hora de liquidarse la empresa.
Es por ello que discrepo con el “a quo” en el sentido de que no existe ejecución individual en trámite y que el estado de cesación de pagos no puede ser desvirtuado cuando frente una deuda de $_ (conforme liquidación de plenario Zadicoff presentada) se hace un depósito, fuera del pedido de quiebra de $_ con el único objetivo de engañar al Tribunal y eludir las consecuencias de lo que a todas luces resulta evidente, como es el estado de cesación de pagos.
Por todo lo expuesto a VE solicito se revoque el decisorio de primera instancia y se intime nuevamente a la deudora en los términos del art. 84 de la LCQ.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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