Más filtros

$
$

PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
_, abogado en causa propia, T°_ F°_, manteniendo domicilio electrónico en _ y procesal en la calle _, en los autos caratulados «_ LE PIDE LA QUIEBRA _», EXPTE N°_ a V,S, digo:
I.- OBJETO
Vengo en los términos del art. 246 del CPCCN a fundar el recurso de apelación que fuera concedido, de acuerdo a los argumentos que paso a exponer, veamos:
II.- MEMORIAL
La resolución apelada resuelve concluir el pedido de quiebra y desacreditar el estado de cesación de pagos de _.
Su principal argumento es que al realizarse un pago del capital más un plus por intereses resultaría idóneo para desvirtuar la insuficiencia patrimonial que los peticionantes alegamos. En este sentido, el Juez justifica su decisión a partir de una liquidación presentada por la presunta fallida. Sin embargo, el Juez ignora rotundamente que esta liquidación presentada por la presunta acreedora no corresponde a la presentada por los peticionantes en los términos del artículo 84 de la LCQ, ni mucho menos cumple con los requisitos exigidos en el plenario Zadicoff, vigente en esta Cámara comercial.
Es decir, los peticionantes presentamos una liquidación siguiendo las indicaciones del artículo 84 LCQ , junto con los requisitos establecidos en el plenario Zadicoff.
Dicha liquidación ascendía a un total de $_, se corrió traslado de la misma y _ fue notificado y citado en los términos del artículo 84. El plazo previsto en dicho artículo se cumplió, esta parte pidió la quiebra y aún de pesar de estar cumplidos los requisitos legales para su procedencia, el Juez nuevamente decidió ignorar la ley y le otorgó un nuevo plazo para que pague o deposite a embargo los importes necesarios para desvirtuar el estado de cesación de pagos.-.
El plazo transcurre, _ realiza un depósito insuficiente, se nos corre traslado, nos oponemos en los términos a los cuales remitimos y aún así el Juzgado, en un acto de parcialidad manifiesta, decide no solamente tener por desvirtuado el estado de cesación de pagos, sino que además pretende imputar las sumas depositados según antojo y criterio, avasallando los derechos de imputación previstos en el artículo 901 del Código Civil y Comercial de La Nación.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, corresponde analizar y evaluar si el
depósito efectuado por _ es suficiente para desvirtuar su estado de cesación de pagos.
Esta parte se agravia por cuanto la deudora depositó y dió en pago de forma extemporánea una suma que no alcanza a cubrir el importe previsto en el artículo 84 LCQ.
La Jurisprudencia del fuero es uniforme en el sentido de que para
desvirtuar el estado de cesación de pagos, la presunta fallida debe
depositar y dar a embargo la suma que reclama el acreedor.
A mayor precisión, la deuda invocada que revela el estado de cesación
de pagos es la practicada en los términos del Art 84 de la LCQ, y es la
que corresponde que integre _ para desvirtuar su estado de cesación de pagos.
En definitiva, y conforme a la jurisprudencia de la Cámara, la presunta fallida no puede depositar el importe que a su entender sería el correcto, por cuánto, obra una liquidación aprobada en sede laboral -no impugnada por la presunta fallida- y que fue la que motivó el presente pedido de quiebra.
III.- RESUMEN
Por todo lo expuesto, y ante el pago insuficiente realizado por la deudora, corresponde que se revoque la sentencia apelada, y se intime a abonar la diferencia generada entre la liquidación del art 84 de la LCQ realizado por el acreedor y lo abonado por la deudora, bajo apercibimiento de decretar la quiebra.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, pido a V.S.:
– Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el memorial
– Se corra traslado en la forma de ritual
– Se eleven las presentes al superior
– Oportunamente, se revoque la sentencia apelada, mandando a integrar el saldo restante a la presunta fallida, bajo apercibimiento de
decretar su quiebra
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 84  Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios