PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
_, por la parte ACTORA, con el patrocinio letrado de los Dres. _ (Tº_ Fº_, manteniendo domicilio procesal constituido en _ y electrónico _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/EJECUTIVO”, Expte. _ ante V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo en este acto a presentar el correspondiente memorial a efectos de fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto con vistas a que la Alzada revoque lo decidido por el a-quo.
II.- FUNDAMENTOS
Que, en fecha _ se procedió a diligenciar el mandamiento de intimación de pago, ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de _, lo cual fue acreditado en fecha fs. _.
Desde dicha fecha, esta parte se comunicó en diversas oportunidades con tal organismo a efectos de tomar conocimiento respecto de la ejecución de la diligencia en trámite, recibiendo continuamente respuestas dilatorias debido a problemas de personal y alegando que, junto a específicos problemas personales del oficial de justicia de la zona, la tardanza en realizar la diligencia se debía a esto.
Por tal motivo, en fecha _, esta parte manifestó ante el Juzgado actuante el retraso que se manifestaba desde la Oficina de marras.
Ante la persistencia en el incumplimiento por parte de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de _, esta parte decidió solicitar un mandamiento ad hoc en fecha _, y posteriormente solicitar la notificación por carta documento en los términos del art. 136 del CPCCN en subsidio, cuyo rechazo motivó el presente recurso de apelación.
Es importante destacar que esta parte se encuentra sorteando estos problemas relativos a la mencionada oficina desde el año 20_, ya que las anteriores diligencias realizadas en el marco del presente expediente también sufrieron tardanzas injustificables y ajenas de los tiempos normales de este tipo de oficinas públicas, lo que lleva a presuponer una ineficacia a la hora de realizar las tareas lo que deriva en una total desconfianza al momento de enviar un documento para diligenciar, el cual indudablemente después de más de un (1) año de tardanza no va a obtener un resultado satisfactorio ni efectivo en tiempos razonables.
La solicitud de la realización del mandamiento ad hoc o mediante carta documento se encuentra expresamente prevista en el Código ritual, concretamente en su art. 136 inc. 3º del CPCCN, motivo por el cual entiende esta parte que no se requiere mayor precisión al respecto, debiéndose conceder la realización de la diligencia por el medio solicitado en concordancia con la normativa vigente, en tanto una solución contraria, como la propiciara el a-quo, agravia los intereses de la parte EJECUTANTE, quien desea avanzar con la ejecución en curso sin mayores dilaciones.
En cuanto a la notificación por mandamiento ad hoc, efectuada en subsidio de la primera (carta documento), resulta útil referenciar un proyecto presentado por COLPROBA (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) para mitigar el creciente malestar social por la imposibilidad física de efectuar diligencias necesarias para el avance de un determinado proceso judicial o administrativo, poniendo en jaque la seguridad jurídica y en donde los ciudadanos padecen demoras y situaciones provenientes de la vulneración de derechos personales, laborales, institucionales, comerciales, etc., que, en la actual situación y con las herramientas tradicionales, no pude gestionarse de otro modo.
La propuesta mencionada y la petición enarbolada por esta parte representa un noble reconocimiento de la potencialidad del uso de las plataformas electrónicas como forma de agilización de los procesos judiciales, y el antecedente inmediato de notificadores ad-hoc en el ámbito judicial de la provincia de Buenos Aires, está contemplado en la Ley 13.406 del año 2005 y sus modificatorias, que regula el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, accesorios y multas de la Provincia o Municipalidades contra sus deudores y responsables, autorizando el nombramiento de notificadores ad-hoc, a efectos de llevar adelante la notificación de la intimación de pago con sus respectivas copias, acto más que trascendental en el proceso judicial.
Esa misma regla se admitió, poco después, para el Régimen de Mediaciones Obligatorias en la Ley 13.951, sus modificatorias y decreto reglamentario. También allí se incorporó la figura del notificador ad-hoc para la realización de diligencias como la citación a la audiencia que se fije mediante dicho ordenamiento legal. El régimen ha sido utilizado, con igual nivel de efectividad, en el ámbito de la Justicia de Paz letrada, y ello se debe al gran cúmulo de trabajo, así como la ausencia de Oficiales Notificadores dependientes del Poder Judicial que puedan abarcar las extensiones territoriales de los distintos municipios que componen los diversos departamentos judiciales, tal como ocurre en el caso que nos ocupa.
Por lo demás existen otros antecedentes útiles a tener en consideración, como los indicados, de forma enunciativa, en el art. 76 de la Ley 5177, normativa que admite la posibilidad de designar abogados para diversas funciones del servicio de justicia cuando existen circunstancias que así lo ameritan.
En este punto cabe mencionar al fallecido Juez, Dr. Martín SILVA GARRETÓN, quien a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 tuvo a su cargo múltiples procesos iniciados como consecuencia del llamado “corralito”, en los cuales, con gran tino y solvencia jurídica, el magistrado hizo lugar a los amparos solicitados permitiendo especialmente la realización de los mandamientos en forma ad hoc, sin lo cual no hubiera podido prosperar las pretensiones de los actores.
Por último y en lo que atañe a la aplicación de esta modalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen también antecedentes útiles a considerar, entre otros, en el marco del Reglamento de Procedimientos Administrativos (RPA), Decreto N° 1759/72, TO 2017 y más precisamente en el artículo 41, inciso e) de dicho cuerpo legal, siendo que se utilizan igualmente, a modo analógico, las pautas de los artículos 135 y 136 del CPCCN, así como el resguardo del artículo 143, incisos 1 y 2, CPCCBA. Ello, en cumplimiento de lo normado en la Ley 5177, y en particular en el artículo 19, incisos 4 y 13 y artículo 42, inciso 4, entre otros.
Cabe mencionar que, de conceder la diligencia del mandamiento en formato AD HOC, debe librarse un nuevo mandamiento a tal fin, especificando las autorizaciones del caso, que es lo que esta parte necesita frente a una Oficina de Mandamientos claramente ineficaz para efectuar diligencias que son estrictamente necesarias.
En resumidas cuentas, la notificación mediante mandamiento ad-hoc es una herramienta legal para superar la falta de respuesta de la oficina de notificaciones y asegurar el avance del proceso judicial.
En consecuencia, corresponde disponer la elevación de las presentes actuaciones, debiendo la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero (i) hacer lugar al recurso de apelación presentado, (ii) por los fundamentos esgrimidos, (iii) REVOCANDO lo decidido por el Señor Juez a-quo y (iv) disponiéndose la realización de la diligencia del mandamiento de intimación de pago por CARTA DOCUMENTO o, en su defecto, autorizándose a la notificación AD HOC.
III.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el caso de que no se haga lugar a las pretensiones, debidamente fundadas, de esta parte, hago formal reserva del caso federal.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que:
1.- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el memorial correspondiente al Art. 246 CPCC;
2.- Oportunamente, se ELEVEN las actuaciones para su correspondiente tratamiento recursivo;
3.- Por los argumentos esgrimidos, se haga lugar al recurso de apelación presentado, REVOCANDOSE lo decidido por el Señor magistrado de grado, disponiéndose la diligencia del mandamiento de intimación de pago correspondiente mediante CARTA DOCUMENTO o, en su defecto, en forma AD HOC, autorizándose a este letrado a tal fin.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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