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EXPRESA AGRAVIOS
Señor Juez:
_, por mi propio derecho, manteniendo domicilio procesal junto a mi letrado patrocinante, Dr. _ Tº_ Fº_, domicilio electrónico _ en los autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” (Expte. Nº_) a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma, vengo a exponer los agravios por los cuales fundo mi apelación a la sentencia definitiva dictada en autos.
II.- EXPRESA AGRAVIOS
Me agravio contra la sentencia dictada en autos, en cuanto la misma resuelve: “i) Denegar la excepción deducida por la accionada. ii) Sentenciar esta causa de remate y mandar llevar adelante la ejecución ….
Considero que la decisión del Juez de grado no se compadece con las probanzas de autos ni con lo dispuesto por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Ni siquiera con sus propias afirmaciones y consideraciones.
PRIMER AGRAVIO. SOBRE EL RECHAZO A LA EXCEPCION DE FALSEDADDE TÍTULO
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que, un documento es falso cuando no se conforma con la realidad, correspondiendo distinguir, al documento en sí, como objeto material, de su contenido. Ello nos conduce a distinguir dos tipos de falsedad: “la falsedad material” en el primer caso, y “la falsedad ideológica” en el segundo. La falsedad en que se basa la excepción de falsedad de título es la material, por referirse a los requisitos externos del documento.
La jurisprudencia local ha expresado que “la excepción de falsedad material es admisible cuando se denuncia la adulteración del documento debiendo recaer sobre sus formas extrínsecas, la que tanto puede consistir en la falsificación (alteración del contenido permaneciendo la firma auténtica) o en la falsedad (falsificación de firma). En el primer caso la falsedad material ha de consistir en enmendaduras, raspados, sobrelineados o adiciones en general que alteran guarismos, fechas u otros requisitos formales esenciales y extrínsecos. En el segundo, la adulteración se centra en la firma del obligado en tal documento” (CCDL, Sala III, “Agüero Hugo Tomás Vs. Moreira Gimeno Raúl Matías s/ Cobro Ejecutivo, Sent. N° 172 del 02/06/2017).
Desde esta perspectiva puede decirse que la falsedad material consiste en la adulteración del documento, ya sea de su contexto o de su firma, constituyendo esta última un elemento esencial para la existencia misma del título, por lo que su eventual falsificación o adulteración resulta idónea para abonar la excepción de falsedad material de título.
En caso de resultar falso el o los instrumentos, se arribará a la conclusión de que el título resulta inhábil para ser ejecutado en contra del codemandado.
Que esta parte ha planteado la falsedad de título como medio a repeler la adulteración del documento presentado a su ejecución en mi contra en los términos del artículo 544, inciso 4. del CPCCN.
Que dicha petición se ha fundado en la adulteración en los siguientes términos: “la fecha de vencimiento “_/_/_20_”, a nombre de quien fue librado “_”, la modalidad de pago “efectivo” y lugar de pago “_”, se encuentran claramente escritos con una letra diferente al resto del documento, con un trazo también distinto lo que se me atribuye como firma.
No menos visible es que “Dólares _”  se ve sutilmente sobrescrito.
Ello por entender que el documento de referencia no era fiel a la propia literalidad en la cual fuera oportunamente librado, por lo cual lo tornan inhábil como documento ejecutivo.-
Que el auto impugnado refiere en este sentido que “… que la prueba pericial efectuada en autos concluyó que: «La firma y Aclaración de firma insertas en el Pagaré de fecha _ , pertenecen al demandado».
Circunstancia que no fue objetada por esta parte respecto de lo que torna a la firma inserta en el documento la cual esta parte no ha desconocido sino por el contrario lo cuestionado fue el resto del contenido del documento en lo expresamente expuesto más arriba.
Y es allí que muy por el contrario a lo afirmado por el A quo estas anomalías descriptas inciden efectivamente sobre la “habilidad del título”.
Pues bien, el A quo aduce que “el argumento que el cartular fue completado por diferentes grafías, no es atendible en el marco acotado de este proceso ejecutivo” y que “tampoco se ofreció prueba alguna por parte del ejecutado tendiente a acreditar los extremos aducidos, en tanto que la prueba pericial caligráfica ofrecida sólo apuntó a indagar sobre la firma y aclaración inserta en el pagaré, más nada acreditó sobre el planteo de los distintos trazos”, lo cual no es cierto puesto que conforme podrá verse del libelo de contestación de demanda y oposición de excepción en el apartado de la prueba esta parte solicitó expresamente  la designación de un perito calígrafo para que dictamine sobre la no pertenencia de los trazos por esta parte resaltados como adulterados y que se me atribuyen en el título de esta ejecución …, “
Y por si ello fuera poco se solicitó también: “… en lo posible determine la antigüedad o data de la firma y letras insertas en el documento, con ello determinar la cronología del documento pagare, referida al tiempo transcurrido desde su fabricación hasta el momento de su estudio; y la mayor o menor antigüedad de las tintas en relación a las claras diferencias en su confección, conforme los alcances a los cuales me refiero en puntos anteriores, frente a una posible adulteración del mismo.”
SEGUNDO AGRAVIO. SOBRE LA ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA
Que ante lo expuesto en apartado anterior resulta importante referirnos a la resolución que tuvo por admitida la única prueba producida en autos a saber la prueba pericial caligráfica.
Del informe pericial surge que «… Sus espacios de llenado manual fueron completados utilizando dos tipos de bolígrafos de tinta color negro: uno de punta gruesa y otro de punta fina, así como también se observan dos tipos de caligrafía distintas en cada caso”.
Que dichas constancias no fueron valoradas por el A quo al dictar sentencia pues solo se ha limitado a referirse a la conclusión de aquella sin referirse al resto de su contenido. El cual es coincidente en cuanto a la existencia de diferentes caligrafías en la formulación del mismo.
Es por ello que esta parte solicita a V.E. hagan lugar a la presente apelación y por ende al planteo de excepción por falsedad en los términos oportunamente propuestos.
III.- MANTIENE CASO FEDERAL
Para el hipotético y poco probable caso en que no se hiciera lugar a la apelación interpuesta, se deja mantenido el CASO FEDERAL, ya que se verían gravemente afectados los derechos de propiedad y de defensa en juicio, consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1º) Se tenga por interpuesta la apelación en tiempo y forma.
2º) Se tenga por efectuado el planteo del Caso Federal.
3º) En su oportunidad se haga lugar al presente planteo de apelación y se rechace la demanda haciendo lugar al planteo de  excepción por falsedad de título en los términos propuestos, con costas a la actora.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544 Inc 4  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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