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EXPRESA AGRAVIOS
Señor Juez:
_, Abogado, T_, F_, con domicilio legal constituido en la calle _, apoderado de de la accionante, en los autos caratulados «_ C/ _ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES / COMERCIALES» Expte. Nro _ a V.S. respetuosamente se presenta y dice:
I.- DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS
Que en tiempo y forma vengo a expresar los agravios que le ocasionan a mi mandante la sentencia de primera instancia que ha sido debidamente recurrida; y en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer, solicitamos desde ya, se deje sin efecto el fallo atacado, revocando el mismo, y haciendo lugar a la demanda de Cumplimiento de Contrato, en todos sus términos, con costas.-
La doctrina como la jurisprudencia son contestes en sostener que debe adoptarse un criterio amplio en cuanto a su admisibilidad a efectos de no lesionar el derecho de defensa, derecho éste de raigambre constitucional, siendo criterio reiterado que aún cuando el memorial no reúna en forma acabada los recaudos legales, basta que contenga una motivación mínima para fundar el recurso y se merite el mismo.-
El argumento troncal que ha tenido el Juzgador «a-quo» para rechazar la demanda, ha sido «…///el derecho a la comisión del corredor tiene sustento en que el negocio se celebre como resultado de su intervención, lo que en el caso de autos no aconteció, puesto que las únicas personas que han intervenido en las negociaciones por la venta de la propiedad de la demandada han sido terceros no habilitados para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario ni se encuentran en relación de dependencia con la Corredora  (art. 1350 del Código Civil y Comercial, art. 53 de la ley 10.973)». Es decir, reconoce la existencia del trabajo y la intervención en la Operación Inmobiliaria; juzgando como improcedente que el trabajo de Corredor Público lo desarrolló una persona no autorizada por la ley para hacerlo.-
El Juez «a quo» a fallado EXTRA PETITA, en su Sentencia, el magistrado a excedido los límites que hemos fijado las partes. Lo que la ha tornado incongruente.-
Como dijimos, «el argumento troncal del Juzgador para sostener el rechazo de la demanda», -según la Sentencia- se asienta en que la intermediación de la operación inmobiliaria, la habrían hecho terceras personas, conocidas de las partes, pero que no cuentan -o no contarían- con título habilitante.-
II.- LA SENTENCIA APELADA
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por que el Juzgador, no encuentra trabajo desarrollado por la Profesional. Dicha Sentencia carece de fundamentos, limitándose a la transcripción de artículos y normas del CCyC que no se corresponde al caso concreto de autos. Y no obstante esta falencia, que deviene en la nulidad del fallo -incluso por su incongruencia- por falta de fundamentos para el caso concreto, y de evaluación adecuada a de las pruebas producidas, mi parte se agravia de los considerandos y de la parte resolutiva.-
Como dijimos, de sostener el cuestionamiento del trabajo de la Inmobiliaria, traerá aparejado la imposibilidad de cobrar sus honorarios por todo aquel trabajador de Inmobiliaria, al que la viveza de los compradores y vendedores, buscaran evadir el pago del trabajo.
Pensemos solamente por que existe el contrato que si firmo la demandada y jamás quiso renovar? Nos referimos a la AUTORIZACION DE VENTA. Aclaramos que este documento, nace en el ambiente, a partir de las veces que los obligados apagar honorarios o comisión, evadían el pago.-
III.- AGRAVIOS QUE OCASIONA EL FALLO
Que vengo a exponer los agravios que ocasiona a la Corredora el fallo dictado por el Juez «a-quo», solicitando a V.E. que lo revoque, haciendo lugar a la demanda en todos sus términos y partes.-
Por medio de estos agravios se viene a refutar totalmente la apreciación de los hechos y de las pruebas efectuadas por el juez «a-quo», y la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto por parte del Juez de Primera Instancia, efectuando un análisis de la sentencia exponiendo los motivos por los cuales mi parte considera que el fallo apelado es erróneo.-
PRIMER AGRAVIO. «INDEBIDA DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA»
El Juzgador en los considerandos, dice «…///Difieren las partes, y en ello va la controversia, respecto a la intervención de la Sra. _ en la concreción de la operación de venta del inmueble y, en su caso, la consiguiente obligación (o no) de pagar la comisión respectiva.///…»
En ello yerra categóricamente el «a-quo», pero funda la posición asumida en la falta de reconocimiento -por supuesto que equivocada- de la inexistencia de trabajo por parte de _.
SEGUNDO AGRAVIO: «LA INDEBIDA E INCOMPLETA INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS»
Yerra de forma «grave» el Juzgador «a quo», cuando dice «…///Incluso, se encuentra probado que el inmueble fue ofrecido en venta por otras inmobiliarias, tal como se alega en la contestación (v. Prueba Informativa).
El Magistrado en su Sentencia no tuvo en cuenta la presentación de mi parte impugnando el informe  que si -ahora- tiene presente el magistrado para fundar su Sentencia.
1°) Ha quedado claro en autos que esta prueba Informativa  fue una prueba armada para perjudicar a mi mandante -sin asiento ni registro alguno-; es una «simple manifestación unilateral de un tercero», «sin respaldo documental del supuesto informe»; revistiendo .como dijimos oportunamente- los mismos son simples alegatos a favor de la impunidad de la deudora.
2°) La Mala Fe Procesal (pedida por la accionante en su presentación del escrito de impugnación), que el Juzgador «a quo» tampoco observa.
IV.- COROLARIO 
En conclusión a este agravio, que resumimos en la indebida e incompleta interpretación de las pruebas, cuando el Juzgador expresa en su Sentencia que «…/// no ha desplegado la actividad o el comportamiento que el ordenamiento jurídico exige para la obtención de contraprestación alguna,///…»; fundándolo en:
i) no concurrió personalmente en ninguna oportunidad al inmueble cuya autorización de venta se había suscripto.
ii) ni tampoco asesoró a las partes, ni compradora ni vendedora, ni se encargó de acercar las posiciones entre ellas .-
iii) no efectuó el estudio de títulos y el pedido de informes que invoca haber realizado.
Yerra de tal manera el Juzgador, interpretando las obligaciones del Corredor.
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Que, por lo expuesto y siendo que se ha violado el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otros derechos violados de raigambre constitucional, viene esta parte a reservar el caso Federal del art. 14 y 15 de la ley 48, y el caso constitucional de la provincia de Bs. As.-
VI.-PETITORIO
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta lo efectivamente probado en autos, a V.E. solicito:
1º) Me tenga por expresados los agravios en tiempo y forma propios;
2º) Se tenga presente la reserva del caso federal
3º) Oportunamente, al dictar sentencia V.E. revoque el fallo recurrido, con costas.-
4º) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1350 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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