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INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, Abogado Tº_ Fº_; por derecho propio,con domicilio en _ y domicilio electrónico _,en autos «_ C/ _ S/ Ordinario», Expte. Nº_), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma, en los términos del art. 238del CPCC vengo a interponer recurso de reposición contra la resolución de fs. _ que desestimó un pedido de informes al Banco Central de la República Argentina solicitado por esta parte para que por su intermedio indique a las entidades bancarias en que las condenadas al pago de mis honorarios sean titulares de algún servicio financiero.
Que por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasaré a exponer, solicito revoque por contrario imperio la resolución recurrida y ordene el pedido de informes al BCRA. Y ante el hipotético caso que se desestime la revocatoria apelo en subsidio de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 248 y cctes. del CPCC, quedando éste fundado por idénticas consideraciones con más aquellas que sabrá suplir con su elevado criterio y erudición el Superior ordenando librar el oficio de informes al BCRA.
II.- FUNDA RECURSO
Que la resolución recurrida sostiene: «…no es función del Banco Central de la República Argentina suministrar el informe de los datos requeridos…».
Que la afirmación contradice el art. 4° de la Ley 24.144, Carta Orgánica del BCRA, sustituido por art. 3 de la Ley N° 26.739 (B.O. 28/03/2012) que dispone cuales «…Son funciones y facultades del banco…» «…h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios deservicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones…».
Que la Ley de Entidades Financieras (21.526 – B.O. 18396. con las Modificaciones de las leyes: 22.871, 22.529, 24.144 [Ley Orgánica BCRA],24.485, 24.627 y deroga a la Ley 18.061), amplía las funciones del BCRA
cuando dispone:»…Artículo 36… (las) …informaciones que solicite el Banco Central dela República Argentina, se ajustarán a las normas que el mismo dicte al respecto…».
En segundo lugar la resolución recurrida sostiene que:»…resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cuentas de caja de ahorro, cuentas corrientes, que pudieran corresponder al ejecutado con la finalidad de poder trabar un embargo sobre esas cuentas, toda vez que -como en el caso- no cabe que el juzgado investigue, en juicio que involucra únicamente derechos patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes. La información concierne al interés particular que una de ellas dijo tener -el pretensor- y es el quien debe ocuparse de conseguir los datos útiles (arg. CPR: 209 Y 210)…»
Que por así decir la resolución en crisis señaló que en las causas de contenido patrimonial es la parte interesada quien debe individualizar la entidad bancaria en la que, eventualmente, se intente trabar la medida ejecutoria y alega, además, que «…existen bienes embargables de una delas partes…»
Que por ser acreedor de los honorarios regulados en mi favor, los que no obstante su naturaleza alimentaria se encuentran impagos hasta la fecha, lo decidido por el juzgador me genera un grave perjuicio porque me impide encaminarme a percibir la acreencia reconocida por sentencia firme, afectando mi derecho de propiedad al obstruír el cobro de mi crédito alimentario.
Que el hecho que el decisorio en crisis me obligue a recurrir a cada una de las entidades financieras del país para solicitar se me informe si los condenados al pago de mis honorarios son titulares de algún servicio en aquellas, genera un dispendio procesal y una pérdida de tiempo injustificada para quien vive de honorarios que de vez en cuando se le regulan por su actividad profesional y, sin justificativo plausible me priva de hacer uso de una medida que hasta el mismo BCRA dispone e instruye.
Que contrariamente a lo que sostiene el sentenciante, la cuestión planteada no se trata de una tarea investigativa que deba realizar el tribunal ya que lo solicitado por mi parte se reduce un simple pedido de informes sobre cuentas bancarias a nombre de los ejecutados, cuestión ésta que, además, me está vedada hacer sin la correspondiente orden judicial (Cfr. ley 21.526 de Entidades Financieras, art. 39, incs. a y b),sumándose a ello que mi único objeto es perseguir el cumplimiento de la sentencia dictada en estos obrados, cuestión que justifica su procedencia ante la existencia de un dispositivo específico del BCRA como es una Comunicación “D”, de carácter reservado y dirigidas exclusivamente a las entidades financieras permitiendo conocer en cuál de ellas las ejecutadas tienen imposiciones, que es un informe que no afecta el secreto bancario normado por el art. 39 de la Ley 21.526, pues sólo se pretende individualizarlos servicios con los que la ejecutada pudiera contar en esas entidades financieras aunque sin detallar sus operaciones, cuestión esta última que va dirigida a la protección legal aludida.
III.- CONCLUSIONES
Que la decisión recurrida cercena el ejercicio de mi derecho frente a un procedimiento legalmente previsto.
Que además vulnera principios tales como la economía y celeridad procesal que deben regir a toda actuación judicial, por lo que cabe recordar que la actividad jurisdiccional es la búsqueda de la resolución de los conflictos con el menor esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero, además de uno de los deberes de los magistrados, ya que sobre éstos recae la dirección del proceso (Cfr. arg. arts. 34, inciso 5º, apartado V y ccs. CPCC).
Que a mayor abundamiento varias de las funciones del BCRA precedentemente descriptas se articulan, verifican y describen en el «Ordenamiento, Emisión y Divulgación de Comunicaciones y Comunicados de Prensa, Texto ordenado al 12/11/2024» emitido por el Banco Central de la República Argentina. Que este deber de informar no es novedoso. Por el contrario, ya se hallaba contemplado en el «…TITULO V, Secreto. Artículo 33. — Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; b) El Banco Central, en ejercicio de sus funciones de contralor…» (Cfr. Ley de Entidades Financieras Decreto N° 1.695).
Que más aún, esa directiva está vigente hoy en día conforme surge del «…TITULO V , Secreto, Artículo 39. Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; b) EL Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones…»(Cfr. Ley de Entidades Financieras 21526).
Que antes de finalizar, aclaro que lo solicitado no se asemeja al «pedido de informes» articulado y rechazado por similares argumentos.
Que en aquel caso, el tribunal se expidió con relación a una medida cautelar con alcances generales como la traba de un embargo sobre los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados pudieran tener depositado en las entidades bancarias regidas por la Ley Nº 21.526 a través del sistema de comunicación establecido por el BCRA que muchos juzgados utilizan.
Que en este caso se trata de solicitar a la autoridad de contralor bancaria un informe general sobre las cuentas y otros rubros, como podrían ser depósitos a plazo fijo u otras inversiones del deudor, a fin de dar tutela a los intereses del acreedor.
IV.- PETITORIO
Que por lo dicho hasta aquí, respetuosamente solicito:
1º) Tenga por articulado y fundado en leal tiempo y forma el presente recurso de reposición con apelación en subsidio;
2º) Por las consideraciones vertidas, revoque por contrario imperio la resolución recurrida y ordene el pedido de informes por Comunicación
3º) De desestimar el recurso de reposición, conceda el recurso de apelación en subsidio teniéndolo por idénticos argumentos y se ordene elevar estas actuaciones al Superior para resolver.
Proveer de conformidad
Será Justicia

 

Legislación relevante:

– Art 238  ¿ del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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