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INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN.  APELA EN SUBSIDIO
Señora Juez:
_, abogado, T°_ F°_, ratificando el domicilio constituido en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” (Expte. N°_), ante V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que en tiempo y forma vengo a solicitar, conforme lo disponen los arts. 238 y 239 del CPCCN, la revocación por contrario imperio de la providencia de fecha _y notificada el día _.
Asimismo, y para el caso de que V.S. no haga lugar al recurso de reposición, dejo planteado el de apelación en subsidio.
II.- LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA
En la resolución puesta en crisis, V.S. resolvió rechazar el pedido de  diligenciar los mandamientos librados en autos por medio de escribano público, en tal sentido, se esgrimieron las siguientes razones:
– Que, el mandamiento es una orden judicial de emplazamiento para cumplir de inmediato el pago de una obligación previamente instrumentada, en cuya efectivización interviene el Oficial de justicia “quien actúa como representante delegado por el juez”.
– Que, la intimación de pago es un acto complejo, que cumple las funciones de acto de intimación y citación para oponer excepciones y orden de embargo.
– Que, la citación para oponer excepciones o, si se quiere, para ejercer el derecho de defensa, no es más que uno de los varios efectos de la intimación de pago –v.gr. constituye, en su caso, en mora al deudor; convierte el embargo preventivo en ejecutivo; ordena la fijación de domicilio ad litem.
– Que, por resultar necesaria la intervención del oficial de justicia en la diligencia y porque el acto no se reduce sólo a un mero traslado de la demanda, no puede admitirse el cumplimiento de dicho trámite procesal a través de otro medio que no sea el establecido en el art. 542 del CPCCN, por lo que corresponde desestimar lo solicitado en la presentación a despacho.
– Que, se debe ponderar el hecho de no realizar legalmente la intimación de pago autoriza a pedir la declaración de nulidad de la ejecución.
III.- FUNDAMENTOS
1.- Es agraviante para esta parte que V.S. haya desestimado el planteo efectuado por nuestra parte.
En efecto, cabe recordar, tal como enseña Podetti (Podetti, Ramiro: “Tratado de los actos procesales”, p. 260, Ediar.)  “El mandamiento de intimación de pago importa un acto procesal de comunicación destinado a poner en conocimiento de la parte ejecutada la resolución pertinente, que incluye la notificación del emplazamiento a oponer excepciones. En tal sentido, su fundamento es doble: en primer lugar, la defensa en juicio de la persona y los derechos exige una certeza en el conocimiento de las actuaciones, haciendo posible la controversia judicial; y en segundo lugar, por cuanto conforma un sistema para establecer un punto de partida a los fines del cómputo de los plazos”.
Ahora bien, en base a los fundamentos de V.S., es incuestionable que el diligenciamiento del mandamiento a través de un escribano público, a través del cual se produce el acto jurídico procesal de la notificación del emplazamiento contenido en la intimación de pago, está revestida de las formalidades que garantizan los principios de bilateralidad y contradicción que resultan ser las derivaciones concretas de la garantía del derecho de defensa en juicio (CN: art. 18 CN); en efecto, el notario debe realizar el acto siguiendo las formalidades de estilo para confeccionar un acta de estas características.
Asimismo, en la Cámara del fuero y a contrario de lo sostenido en la resolución puesta en crisis, se ha resuelto el “traslado de la acción interpuesta” es una notificación del traslado de la demanda:
“El mandamiento de intimación de pago –que, en juicios de esta especie-, opera como notificación del traslado de la demanda” CNCom., sala C, “PONTONI CARLOS RENE c/ ABRAXASE S.A. s/ EJECUTIVO” Expediente N° 11602/2010/CA1 (Juzgado N° 16 Secretaría N° 32), 08/03/2016.
En igual sentido, se resolvió que: “Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónase al señor Oficial de Justicia y/o al señor Juez de Paz con jurisdicción en el radio del domicilio del accionado y si fuera peticionado por la actora, y teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 136 del CPCCN, podrá efectuarse la intimación de pago precedentemente ordenada, mediante acta notarial, facultando a los funcionarios antes nombrados para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario”. Juzgado Federal Nro. 2, Jujuy: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BARRERA, SERGIO DAMIAN s/PREPARA VIA EJECUTIVA” (Nro. 4484/2021), septiembre/2021.
2.- El mandamiento de intimación de pago realizado a través de un acta notarial que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, garantiza el derecho a la defensa en juicio, caso contrario, no estaría contemplada en el CPCCN como medio autorizado para notificar “traslados de demanda”.
Es indiscutible, que la notificación del traslado de la demanda ejecutiva a través del mandamiento que se diligencia a mediante acta notarial, es un modo fehaciente de anoticiamiento para que el notificado ejerza en debida forma su garantía constitucional de defensa en juicio (CN: art. 18).
3.- En este orden de consideraciones, el diligenciamiento del mandamiento a través acta notarial, contiene no solo lo resuelto por el juez (intimación de pago y citación de remate), sino también copia de la “demanda” y de los documentos que motivaron el proceso; con lo cual, dicho anoticiamiento/emplazamiento/notificación a través del notario de los “demandados”, implica en los términos del art 542 su “citación para oponer excepciones”.
4.- En síntesis, este proceso se inició a través de una “demanda” y el art. 136 del CPCC autoriza a que los “demandados” sean anoticiados/emplazados/notificados mediante acta notarial, a los efectos de oponer sus defensas previstas por la ley.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°).- Se tenga por planteado en tiempo y forma recurso de reposición.
2°) Solicito se resuelva sin sustanciación, según lo dispuesto por el art. 240, tercer párrafo, del CPCCN.
3°) En virtud de los fundamentos vertidos, revoque la citada resolución, y se autorice a diligenciar los mandamientos a través de un escribano público.
4°) Para el caso de que V.S. no haga lugar al recurso de reposición, dejo planteado el de apelación en subsidio.
Proveer de Conformidad, que,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 136 Inc 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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