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APELA
Sr. Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _, abogada, T°_ F°_, con domicilio procesal en _ y domicilio electrónico en _, en autos caratulados «_ LE PIDE LA QUIEBRA _» (Expte. N°_) a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a interponer recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la resolución de fecha _ que deniega la acumulación de los pedidos de quiebra incoados respecto de los codemandados solidarios condenados en sede laboral, por considerar improcedente dicha acumulación en los términos de la Ley 24.522.
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION
1. Unidad del título ejecutivo y solidaridad de los condenados
Que vengo por el presente a interponer recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la resolución de fecha _ que deniega la acumulación de los pedidos de quiebra incoados respecto de los codemandados solidarios condenados en sede laboral, por considerar improcedente dicha acumulación en los términos de la Ley 24.522.
La resolución recurrida sostiene que la acumulación no procede por regir el principio de separación patrimonial, al tratarse de sujetos de derecho diferentes. Sin embargo, este principio no puede aplicarse de manera rígida cuando se trata de deudores solidarios condenados por sentencia firme en sede laboral, donde lo que se persigue es la ejecución conjunta de un único crédito con causa común.
La sentencia laboral que origina los presentes pedidos de quiebra reconoció la responsabilidad solidaria de los condenados en razón de la relación de trabajo existente y sus obligaciones correlativas. Tal sentencia firme constituye un único titulo ejecutivo, susceptible de ejecución solidaria, y, por tanto, de persecución patrimonial simultanea.
2. Finalidad de la acumulación. Evitar decisiones contradictorias y garantizar economía procesal
La acumulación perseguida no implica confusión patrimonial ni afecta la individualidad de los sujetos, sino que pretende tramitar de forma coordinada procesos que guardan identidad de objeto, causa y titulo.
La doctrina y jurisprudencia reconocen que la acumulación de procesos es procedente cuando existe conexidad objetiva y subjetiva y cuando su tratamiento conjunto contribuye a:
Evitar decisiones contradictorias sobre hechos y normas comunes.
Reducir la dispersión de recursos judiciales.
Favorecer una solución eficaz y coherente frente al incumplimiento de una obligación solidaria.
3. Interpretación finalista y no restrictiva de la Ley 24.522
La Ley 24.522 no prohíbe la acumulación de procesos de quiebra de modo expreso. Su silencio debe interpretarse a la luz de los principios que rigen el proceso alimentario, particularmente cuando el crédito base proviene de una relación laboral, Io que exige una protección reforzada.
Sostener lo contrario supone una visión meramente formalista, que contradice principios constitucionales como:
La tutela judicial efectiva (art. 18 CN y art. 8.1 CADH).
El principio protectorio del trabajador (arts. 14 bis y 75 inc. 22 CN).
El principio de razonabilidad en la interpretación de las normas procesales.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación
contra la resolución que deniega la acumulación de los presentes pedidos de quiebra.
2°) Se conceda el mismo con efecto devolutivo.
3°) Oportunamente, el tribunal superior revoque la resolución recurrida y disponga la acumulación de los procesos de quiebra respecto de los condenados solidarios, en resguardo del derecho del peticionante a una tutela judicial efectiva y económica.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art 80 Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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