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INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr _ T°_ F°_, manteniendo domicilio legal en _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº_), a V.S. respetuosamente digo:
I. INTERPONE RECURSO DE REPOSICION
Que en legal tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que la providencia de fs. _,  causa un gravamen irreparable para mi mandante, vengo a solicitar a V.S. revoque por contrario imperio el auto mencionado, por las cuestiones de hecho y de derecho que expondré a continuación.
II. FUNDAMENTOS
El Tribunal resolvió: “… deberá readecuar el monto reclamado en Dólares a la moneda de curso legal.”
Conforme a lo dispuesto, se llevará a cabo una readecuación parcial del monto reclamado por daños emergentes, ascendente a USD _. A la fecha de presentación de la demanda, dicho monto equivalía a $_, considerando el tipo de cambio oficial de $_ dólar venta.
Sin embargo, por el presente recuse se rechaza proceder a la readecuación del monto reclamado en dólares estadounidense _ por el incumplimiento contractual propinado por los demandados .
En concreto, reclamamos que la devolución de las sumas mencionadas en el contrato debe hacerse en las condiciones pactadas.
En el presente caso, las partes acordaron que:” Se deja constancia que es condición de compra abonar el precio en dólares estadounidenses billete. Los mismos deberán ser de nueva denominación (Cara grande), sin estar marcados, rotos, manchados ni deteriorados, asumiendo la parte compradora íntegramente cualquier riesgo económico, financiero, legal, político o disposición gubernamental, vinculada al estricto cumplimiento del pago en esa forma, no podrá ampararse en forma o principio legal alguno para hacerlo así y en particular renuncia a invocar la teoría de la imprevisión y/o la aplicación de la solución del esfuerzo compartido o cualquier otra forma que se pretenda aplicar en caso de variaciones del tipo cambiario cualquier sea su magnitud o cualquier otro motivo por el cual alegue encontrarse impedido de abonar el precio en la moneda pactada, que para todo caso es dólares estadounidense billete, ya que el comprador declara y garantiza que posee y seguirá poseyendo a la fecha de pago, los fondos disponibles para hacer frente a sus obligaciones, renunciando en este acto a la posibilidad de abonar los montos adeudados en los términos del art 765 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y obligándose a hacerlo en los términos del art. 766 de dicho ordenamiento, es decir entregando la cantidad correspondiente de la especie designada, es decir, dólares estadounidense billete.”
Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece que el “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.
Asimismo, el art. 1061 del CCYCN indica que los contratos deben interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe y el art. 961 agrega que “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”.
En la misma línea, la jurisprudencia de la Cámara Civil indica que “El art. 765 del Cód. Civil y Comercial al que hace alusión el apelante no resulta ser de orden público, y por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten -como dice el art. 766 del mismo ordenamiento-, que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada (OSSOLA, Federico Alejandro en LORENZETTI, Ricardo Luis, “Cód. Civil y Comercial de la Nación Comentado”, T. V, p. 126, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015). Consecuentemente, por tratarse de normativa supletoria, corresponde aplicar las previsiones contempladas en los artículos 617 y 619 del Cód. Civil (texto s/ ley 23.928) (cfr. CNCiv., Sala F, “F., M. R. c. A., C. A. y otros s/ consignación” del 25/08/2015, Publicado en: LA LEY 14/09/2015, Cita online: AR/JUR/28259/2015).” (Cfr. “Producción Animal SRL c/ B. M. I. s/ Consignación” Expte. 23284/2013, CNCIV, SALA A, 05/04/2016).
En igual sentido, “El CCCN 765 segunda parte no es de orden público. Así, por no resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten -como dice el art. 766 del mismo ordenamiento- que el deudor deba entregar la cantidad correspondiente en la especie designada (cfr. Ossola, Federico Alejandro en Lorenzetti, Ricardo Luis, Cód. Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. V, p. 126, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2015; Bombchil, Máximo, “Las normas sobre obligaciones en moneda extranjera en el Código Civil y Comercial son supletorias y no imperativas”, LL 2015-D-1211; Gagliardo, Mariano, “Obligaciones en moneda extranjera. La justicia de un pronunciamiento”, LL 2015-E, 474; Rivera, Julio César, “Cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera: la babel de los tiempos que corren” y jurisprudencia allí citada, LL 2020-F-343, entre otros). Ello así, en el caso, la existencia de una estipulación contractual que expresamente prevé la forma de cancelar la obligación asumida en moneda extranjera es plenamente operativa (conf. CCCN 958) y el acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta a la convenida (CCCN 868). Adicionalmente, por tratarse de una cuestión de orden patrimonial y disponible (CCCN 944) cabe -en principio- validar la posibilidad al deudor de renunciar anticipadamente a aquella facultad conferida por el CCCN 765 segunda parte (v. entre otros, Marino, Abel E., “Obligaciones en moneda extranjera”, LL2015-E, 801, cita on line AR/DOC/3191/2015; Causse, Jorge R., “La renuncia del deudor de moneda extranjera” LL2016-A, 154, cita on line: AR/DOC/4044/2015).
III. APELA EN SUBSIDIO
Que para el caso de que V.S. mantuviera el proveído cuestionado, dejo planteada la apelación en subsidio.
IV. PETITORIO
Por todo lo manifestado, a V.S. solicito que:
1°) Tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio contra la resolución de fecha _.
2°) Se tengan presentes los fundamentos.
3°) Se tenga presente la autorización conferida.
4°) Oportunamente, se revoque por contrario imperio el auto impugnado o en su defecto se conceda la apelación elevándose las actuaciones al superior.
Proveer de Conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.

Legislación relevante:

– Arts 961 y 1061  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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