INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO
Sr. Juez:
_ T°_ F°_, Letrado Apoderado de la actora, manteniendo domicilio constituido en la calle _ y domicilio electrónico en _ en autos caratulados «_ C/ _ S/ORDINARIO» Expte N° _, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que por el presente acto vengo a deducir en legal tiempo y forma recurso de reposición contra el auto de fecha _, notificado a esta parte en igual fecha, en la parte que dispone: «… no ha lugar a la eximición del cumplimiento de la mediación solicitada …»
Por las razones de hecho y de derecho que a continuación expondré, solicito de V.S. se revoque dicho decisorio por contrario imperio.
II.- FUNDAMENTOS
V.S. rechaza el pedido de esta parte de que sea eximida de cumplir con el proceso de mediación previa obligatoria siendo que como se ha expuesto en el libelo de inicio el demandado se domicilia en la República de _.
Al así decidir, V.S. pierde de vista que se está dificultando el derecho de acceso a la justicia de mi mandante, cumplir con la mediación previa cuando el demandado se domicilio en el extranjero no es procedimiento sencillo que pueda ser cumplido sin más trámite y sin mayores gastos, por el contrario, exigir a mi mandante que cumpla con la mediación previa conlleva que desembolse importantes sumas de dinero para realizar las diligencias necesarias para notificar a la contraria, sumas de dinero que incluso no se puede asegurar de que serán recuperadas dado que justamente el presente proceso es a fin de cobrar las facturas impagas por la demandada, por lo que V.S. exige que mi mandante incurra en gastos desproporcionados para poder acceder a la justicia para cobrar las sumas adeudadas por la demandada.
Sin perjuicio de la jurisprudencia citada por V.S. en la resolución que por el presente se cuestiona, no pude pasar por alto que en caso de autos resulta aplicable la jurisprudencia citada por esta parte y que fuera dictada en “COMPAÑIA ESTEBAN S.A. c/ MAGNACHEM URUGUAY LIMITADA s/MEDIDA PRECAUTORIA”, Expediente N° 11029/2015/CA1, donde la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (voto de los Dres. Machín y Villanueva) decidió: “Es verdad que el hecho de que el demandado se domicilie en el extranjero no es óbice para el cumplimiento de la mediación previa exigida por la ley 26.589.
No obstante, no puede descartarse que asista razón al apelante acerca de las dificultades que el emplazamiento respectivo puede aparejar para su parte.
Esas dificultades, que habrían de exigir que el mediador requiriese la cooperación judicial a fin de librar un exhorto al país en el cual se encontraría domiciliada la demandada, demuestra la desmesura de los arbitrios que deberían ser implementados para lograr un objetivo que bien puede conseguirse durante el trámite del juicio. Y no sólo ello, sino que, si el juez actuara con el compromiso y la diligencia que sin duda ha de aplicar al efecto, este mecanismo podría ser incluso más eficaz.
Ese razonamiento se impone en especial en casos como el presente, en el cual el monto reclamado exige evitar que la actora sea colocada en la necesidad incurrir en gastos que no se sabe a ciencia cierta si ha de recuperar. Por ello, y toda vez que razones de mejor servicio de justicia, aconsejan no dificultar el acceso de los justiciables a la jurisdicción que les corresponde, la Sala considera que el temperamento adelantado es el que en el caso debe ser aplicado.
Rechazar el presente recurso y por lo tanto exigir el cumplimiento de la instancia previa resulta a todas luces la denegación de jurisdicción, con grave afectación a los derechos y garantías constitucionales de propiedad y debido proceso de mi mandante.
Por lo expuesto solicito a V.S. se revoque por contrario imperio la parte pertinente del auto de fecha _ que por el presente se cuestiona y, en consecuencia, se exima a mi mandante de cumplir con la instancia de mediación previa.
III.- APELA EN SUBSIDIO
Para el hipotético caso de desestimación del recurso de reposición interpuesto por mi parte, dejo planteado en forma subsidiaria el recurso de apelación, atento que la resolución en crisis causa a mi parte un gravamen irreparable.
IV.- PLANTEA CASO FEDERAL
Para idéntico supuesto dejo planteado el caso federal, atento que la decisión recurrida afecta el acceso a la justicia, debido proceso y derecho de propiedad de mi mandante.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
1°) Se revoque por contrario imperio la parte pertinente del auto de fecha _ que por el presente se cuestiona y, en consecuencia, se exima a mi mandante de cumplir con la instancia de mediación previa.
2°) En subsidio, se haga lugar a la apelación interpuesta.
3°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.
Legislación relevante:
– Ley 26.589
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