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INTERPONE REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, abogado T°_ F°_, apoderado de la parte actora, con domicilio legal en _ y electrónico en _ en los autos caratulados «_ C/ _ S/ DESPIDO» (Expte. N°_), a V.S. respetuosamente digo:
I. INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA
Que vengo por la presente a interponer Recurso de Revocatoria contra la Resolución del _, por causarme la misma un gravamen irreparable, solicitando se revoque la misma por contrario imperio, en la forma peticionada y a tenor de los argumentos expuestos ut infra.
Que la resolución atacada dispone en forma arbitraria, infundada y parcial, que la contestación de demanda efectuada por el _ sería incorporada al lex 100 una vez integrada la litis con todos los demandados.
Lo cierto es que no se expresa en dicho auto ningún motivo o fundamento para así decidir. La postura desplegada implica claramente un exceso en las facultades de parte de V.S., toda vez que no existe norma alguna que le permita reservar actos o partes del expediente en forma antojadiza y de oficio según su parecer.
Recordemos asimismo que el expediente es público para su consulta y visualización, tanto para las partes como para terceros, debiendo constar en autos todas las presentaciones efectuadas.
Más grave aún se torna lo decidido si -como se interpreta-, la reserva se realiza para que la parte actora no pueda ver la misma con anterioridad al traslado que se conferirá oportunamente.
En primer lugar por constituir dicho accionar una grave violación al principio protectorio, el cual contempla que por naturaleza las partes se encuentran en una situación de disparidad, debiendo tutelarse especialmente los derechos del inferiorizado para nivelar las diferencias existentes entre empleador y empleado (conf. art. 14 bis. CN y cctes.).
En segundo término porque no solamente no se contempla el referido principio, sino que en sentido contrario la medida adoptada (sin fundamentos) tiende claramente a beneficiar a la empresa demandada.
El beneficio que la referida resolución otorga a la empresa demandada es muy claro:
Si V.S. considerara que una parte se ve beneficiada por tener disponible en el expediente una presentación para visualizarla, antes de que se le corra el traslado pertinente -lo cual no tiene fundamento legal, debió haber hecho lo mismo con el escrito de demanda, para así mantener la imparcialidad con condiciones «espejadas».
Desde ya que nada de ello ha ocurrido, toda vez que V.S. solamente ha decidido «proteger» la presentación de la demandada, pero no así la de la actora que se encuentra disponible para su consulta pública desde un principio. Por supuesto que semejante inequidad de ninguna forma será tolerada ni consentida por esta parte.
En este sentido, del mismo modo en que resulta totalmente lícito y válido que esta parte tenga acceso a visualizar una presentación – recordemos, en el marco de un expediente público- antes de que se le corra traslado de la misma, las demandadas también han tenido la posibilidad de hacer lo propio.
Resulta que luego de cursado el intercambio telegráfico, y cerrada la instancia de SECLO sin acuerdo, los demandados tienen la posibilidad de consultar el expediente por el nombre y apellido del trabajador y así visualizar la causa COMPLETA Y SIN RESERVAS, aún con anterioridad a ser notificados mediante la cédula del caso.
Incluso y más claro aún, surge del expediente electrónico que la empleadora demandada ha sido notificada de la demanda, pero que las notificaciones cursadas a sus directores han sido devueltas con resultado negativo.
Es decir que las personas físicas codemandadas al día de la fecha tienen disponible la demanda que aún no les ha sido notificada.
Asimismo la censura practicada genera otros perjuicios adicionales a esta parte, toda vez que la priva de conocer la información denunciada por la accionada, que incluso podría ser de utilidad para las restantes notificaciones. Ni siquiera tiene esta parte la posibilidad de cotejar que la demanda haya sido contestada en término y que la misma cumpla con todos los requisitos de forma, siendo que la misma ya se tuvo por presentada en tiempo y forma.
En síntesis, la decisión adoptada carece de fundamento legal e implica un tratamiento desigual entre las partes. La protección otorgada por V.S. al escrito de la accionada resulta violatoria del derecho a la igualdad (art. 16 C.N.), protección del trabajo (art. 14 bis. CN), el debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.).
En consecuencia y por todo lo expuesto, solicito se revoque la resolución por contrario imperio, procediendo a incorporar en forma urgente al lex 100 la totalidad de las presentaciones efectuadas por todas las partes, en forma equitativa e indiscriminada.
II. APELA EN SUBSIDIO
Subsidiariamente y para el eventual caso de que V.S. no hiciera lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto, dejo interpuesto Recurso de Apelación contra la misma, a tenor de los argumentos allí expuestos, solicitando se eleven las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para su tratamiento
III. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se tenga por interpuesto el Recurso de Revocatoria y se haga lugar al mismo;
b) Se tenga presente la Apelación interpuesta en forma subsidiaria;
c) Se libre la cédula de traslado de demanda al accionado en debida forma.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 242 inc 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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