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EXPRESA AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez Nacional en lo Civil:
_, abogado, T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de _ con domicilio procesal en _ y electrónico _; en autos caratulados «_ s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA» (Expte N° _) a V.S. respetuosamente digo:
I. Expresa agravios
Por el presente, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a expresar agravios respecto de la sentencia recaída en autos, en función de los siguientes hechos y derecho.
Primer agravio: De la interpretación sesgada y aislada de plexo normativo
Que el Juez a quo declaró no válido el testamento consular que estás actuaciones se acompañó únicamente por no haber testigos presentes en el acto.
El Juez, no analizó ni rebatió los argumentos vertidos y peticiones efectuadas por esta parte en el escrito a fs. _.
Tanto la Fiscalía como el Juez de grado, únicamente efectúan la lectura y análisis sesgada del Art. 3636 del Código Civil derogado, mas no efectúan una lectura completa del plexo normativa.
Leyendo el artículo 3636 de forma aislada, no caben dudas que la interpretación que pudieron hacer es, cuanto menos, parcial y nula.
El artículo 3636 regula el testamento hecho en el extranjero ”ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un cónsul” y junto al artículo 3637 establece la forma que han de respetar los testamentos otorgados en los consulados argentinos en el extranjero, pero no de los otorgados por los nacionales de otros países ante sus propios consulados.
Es que esta parte no encuentra motivo, por el cual ni siquiera mencionan el Art. 3638 del Código Civil que textualmente reza «El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o según las formas que se observan en la Nación a que pertenezca, o según las que este código designa como formas legales.»
El mencionado Artículo no aniquila los derechos de mi mandante, ya que otorga distintas alternativas, entre ellas, analizar si el testamento del que se hallare fuera de su país, tendrá efecto en la República Argentina, por ejemplo, si se efectuó conforme las formas de la Nación a la que pertenece.
Ello, tiene también sustento en lo dispuesto por el Art. 3635 del Código Civil que disponía «Cuando un argentino se encuentre en país extranjero, está autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del país en que se halle. Ese testamento será siempre válido, aunque el testador vuelva a la República, y en cualquiera época que muera.»
Conforme el Derecho Internacional el Consulado, sus delegaciones y lo que allí dentro ocurre, es asimilable de forma idéntica a si hubiese ocurrido en ese territorio o Estado.
Por último, la doctrina tiene entendido respecto de la presencia de testigos «…d) Los testigos tienen por fin en el testamento por acto público asegurar la seriedad del acto, la libertad del testador, su regularidad y unidad. ¿Por qué se mantienen los testigos en los testamentos, si se suprimieron para otras escrituras públicas (arts. 1001, 1004, ley 15875)?…Para la seriedad del acto o para asegurar la libertad del testador la presencia del notario es suficiente. Pienso que los testigos tendrían que ser suprimidos también para el testamento, salvo que el escribano decida, por circunstancias particulares, que estén presentes, o que lo requiera el propio testador…» (Revista del Notario. Colegio de Escribanos de la Capital Federal. José Julián Carneiro.
Por ello, se agravia esta parte respecto de la sentencia atacada, entendiendo que esta Excma. Cámara de Apelaciones deberá efectuar una interpretación completa y total del derogado Código Civil y no de un solo artículo.
Segundo agravio: De la falta de tratamiento de la petición de aplicación de ley extranjera
A su turno, la resolución atacada omitió tratar dos cuestiones fundamentales para el análisis y razonamiento efectuado por esta parte:
Primero, nada dice respecto al pedido de aplicación de Ley Extranjera efectuado por esta parte, lo que torna a la sentencia de nula y, en Segundo lugar, tampoco rechaza, consecuencia de esa omisión, el pedido de prueba informativa efectuado a los fines de probar que el testamento es válido en cuanto a sus formas y contenido conforme la normativa del Reino de España, Comunidad Gallega y Unión Europea.
Es que para el caso de aplicación de Ley Extranjera, la parte debe solicitarlo. Esta parte así lo hizo y el Juzgado hizo caso omiso al pedido. Si quiera, lo rechazó.
El viejo Código Civil rezaba en su artículo 13 «La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes…». Por lo expuesto, se agravia esta parte por cuanto el Juzgado de primera instancia, no efectuó el tratamiento pretendido desconociendo el orden público internacional.
Tercer agravio: Del excesivo rigor formal
Por último, se agravia esta parte por cuanto se pretende un excesivo rigor formal en un acto que cumplió con las formalidades Consulares pertinentes – y también con la norma extranjera) – sin fundamentación alguna, más que aplicar el rigor de un artículo aislado del Código Civil.
El Cónsul Español con funciones notariales cumplió la totalidad de los requisitos necesarios para extender el testamento, suscripto por el fallecido y efectuar la protocolización del mismo en el Registro Consular, siendo totalmente válido para la normativa Española.
II. Reserva Caso Federal
Por encontrarse involucradas y eventualmente calculadas las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad, formulo expresa reserva de Caso Federal en los términos del art. 14 de la ley 48, así como también para el caso de sentencia arbitraria.
Proveer de conformidad
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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