INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogado, T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de _, con domicilio electrónico en _ y domicilio físico en la calle _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/ ORDINARIO” (Expte. N°_) a V.S. digo:
I.- OBJETO
Vengo en tiempo y forma a plantear recurso de revocatoria (art. 238 CPCCN), contra la providencia de fecha _, por contrario imperio, por cuanto intima a la demandada a que proceda a la carga digital de la documentación detallada en el punto Prueba Documental del escrito de contestación de demanda, en base a las cuestiones de hecho y derecho que a continuación expondré y, subsidiariamente, recurso de apelación, ya que de no hacer lugar V.S. a lo aquí peticionado, causaría un gravamen irreparable.
II.- ANTECEDENTES
Con fecha _ (ver fs. _), se presentó la demandada, planteó la nulidad de la notificación del traslado de demanda y, en forma subsidiaria, contestó demanda, planteó excepciones, formuló reconvención y ofreció prueba.
Cabe destacar que en el punto Prueba Documental la demandada refirió que “se acompaña en esta presentación la siguiente documentación y luego listó una serie de documentos. V.S., con fecha _ proveyó: la presentación y, previo a todo, y toda vez que la demandada no había adjuntado la totalidad de la documentación detallada en el escrito de contestación de demanda, intimó a dicha parte para que proceda a la carga digital de la misma, en el plazo de _ días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
III.- PLANTEA REVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el art. 333 CPCCN, “con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intenten valerse”. Por su parte, el art. 335 CPCCN establece que “después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos”. En este sentido el art. 350 CPCCN dispone que “con el escrito en que se propusieron las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante”. Es decir, nuestro código exige e impone la obligación de acompañar la documental con el escrito de contestación de demanda y oposición de excepciones.
No habiendo la demandada cumplido con su obligación de acompañar la documental a su escrito de contestación de demanda, y en virtud del principio de preclusión, solicito se la tenga por no presentada y se revoque la intimación dispuesta en la Resolución Recurrida.
Caso contrario, y de mantener el criterio dispuesto por V.S., se le estaría dando la posibilidad a la demanda a presentar documentación, que ya se encontraba en su poder y a disposición al momento de contestar demanda, y que es de fecha anterior a su presentación, fuera del plazo previsto a lo largo de varias normas en nuestro CPCCN, lo cual resulta inadmisible por extemporáneo.
La contestación de demanda tiene efectos preclusivos con respecto a la posibilidad de que la demandada acompañe prueba documental al expediente. Sólo con la contestación de demanda puede hacerlo. Y si no lo hace, pierde su derecho a hacerlo con posterioridad.
Por todo lo expuesto, solicito se revoque la Resolución Recurrida.
Asimismo, para el hipotético caso de no hacerse lugar a la petición de mi mandante, se hace reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que se estaría vulnerando garantías constitucionales tales como el debido proceso y la defensa en juicio.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria contra el auto de fecha _, por contrario imperio;
2°) Se tenga presente el recurso de apelación en subsidio;
3°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.