EXPRESA AGRAVIOS
Señor Juez:
, abogado T° F° , apoderado de la actora y con domicilio constituído en y electrónico , en autos “ C/ S/EJECUTIVO” (Expte. N° ), a V.S. digo:
I.- Que vengo a expresar los agravios en fundamento del recurso de apelación interpuesto, y que lo hago en legal tiempo y forma.-
II.- SE REVOQUE LA RESOLUCION APELADA
Solicito se revoque la resolución apelada, en cuanto hace lugar a la excepción de incompetencia, consecuentemente se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones e impone las costas a la ejecutante, en atención a las siguientes consideraciones:
a) No procede la presunción de una relación de consumo en el origen de la obligación instrumentada en el cartular que se ejecuta, en tanto el mismo demandado en su oposición de excepciones reconoce que el origen de la obligación fue la comisión del martillero por .
Que fue el domicilio que se denunciara como de los demandados al inicio de esta ejecución, es decir dentro del ámbito de la Capital Federal.
b) No resulta de aplicación la invocada ley de Defensa del Consumidor 24.240, y ello por cuanto de su art. 2°, segunda parte (cf. Ley 26.361) la actividad del beneficiario original del pagaré se encuentra expresamente excluida de sus disposiciones.-
En efecto, la mentada norma dispone que “no están comprendidos en esta ley los servicios de profesiones liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales”.- Es el mismo accionado que alega la calidad de corredor inmobiliario del beneficiario original.- Y ello sin perjuicio de desvirtuar el supuesto vínculo causal invocado por la demandada, del cual mi mandante resulta totalmente ajena.-
c) Sin perjuicio de lo arriba expuesto, pongo de resalto que el Sr. Juez de grado ha hecho caso omiso a la norma del art. 1816 del Cód. Civil y Comercial en tanto establece que “el portador de buena fe de un título valor que lo adquiere con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo y le son inoponibles las defensas personales que puedan existir contra anteriores portadores”.- Es decir que la pretendida aplicación de la Ley de defensa del consumidor no resulta viable en el caso de autos, en tanto el origen del cartular, declarado por el propio demandado, se remonta al vínculo mantenido por los accionados con el beneficiario originario del mismo, quien lo endosó a favor de mi mandante;
d) Por lo tanto se equivoca el Sr. Juez de grado cuando expresa que: “…la circunstancia que el titulo haya sido endosado en favor de un tercero ajeno a la relación de consumo originario … nada modifica, pues tal simple transmisión no puede perjudicar al consumidor…” Eso significa derogar de un plumazo la norma del art. 1816 del Cod. Civ. y Com.;
e) Que asimismo me fundo en el fallo de la mayoría en autos “SAINFI S.A.C/RICCI NELSON PASCUAL S/EJECUTIVO” (CNCom. Sala A, 09/03/2021) en cuanto dispone que: “Procede revocar la resolución por la que el Sr. Juez de grado se declaró incompetente, de oficio, para entender en estas actuaciones, con base que el demandado tenía domicilio en extraña jurisdicción y que el pagaré ejecutado … fue librado en el marco de una operación de consumo, por lo que concluyó que el vínculo se encontraba incluido en las disposiciones de la ley 24.240.- Ello por cuanto en el caso se advierte en primer lugar que el Juez de grado no indicó en su pronunciamiento cuáles serían los elementos objetivos obrantes en autos que le permitirían inferir la configuración de una relación de consumo.- No obstante cabe apuntar que del examen de las constancias acompañadas a la causa, así como de la literalidad del documento que se ejecuta no se extraen indicios suficientes que permitan concluir que la relación que unió a las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo conforme las disposiciones de la ley 24.240, por lo que no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para la aplicación de la LCD: 36, así como tampoco de la doctrina emanada del fallo plenario “Autoconvocatoria”.-
f) Finalmente, hago notar que La Sra. Agente Fiscal en su dictamen, en ningún momento hace mención a las circunstancias expuestas por el Sr. Juez de grado y se inclina sustentando que la expresión inserta en el pagaré “Buenos Aires” corresponde entenderla con relación a la Capital Federal.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 1816 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.