FUNDA RECURSO. MANTIENE CUESTIÓN FEDERAL
Señor Juez:
_, en mi carácter de presidente de _ S.A., con el patrocinio letrado de _, abogado, T°_ F°_, con domicilio legal en – y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ LE PIDE LA QUIEBRA ” (EXPTE. N°_), a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que, en el carácter invocado y siguiendo lo dispuesto por el art. 246 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CPCCN”), vengo en legal tiempo y forma a fundar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha _, la cual impone las costas del pedido de quiebra a _ y regula los honorarios de la representación letrada de la actora en una cifra desproporcionada.
Se solicita a V.E. que revoque la Resolución respecto de la imposición de costas y reduzca la cuantía de honorarios regulados a la representación letrada de la contraparte, así como imponga las costas vinculadas al trámite de la apelación a la actora, por los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán.
II. FUNDA RECURSO
La Resolución rechaza el pedido de quiebra iniciado por _, impone las costas del pedido de quiebra a _ y regula los honorarios de la representación letrada de la Peticionante en una cifra absolutamente desproporcionada.
La Resolución es acertada respecto del rechazo del pedido de quiebra, por haber – depositado en pago las sumas reclamadas por la Peticionante en su liquidación “Zadicoff”. No así respecto de la imposición de las costas y la regulación de los honorarios de la representación letrada de la Peticionante, lo que importa un claro gravamen para mi mandante.
La Resolución se desentiende de las circunstancias de hecho que rodean al caso y carece de fundamentos sólidos que sirvan de base para sostener lo decidido, puntos sobre los cuales esta parte realizará una crítica concreta y razonada.
Primer Agravio: La Resolución impone las costas a _
La Resolución carece de fundamentos sólidos que sustenten la decisión, se desentiende de las circunstancias de hecho que rodearon el caso y se sujeta a una interpretación errónea de jurisprudencia plenaria del fuero. Veamos:
a. Conforme ya fuera mencionado al contestar el traslado de la citación del art. 84 LCQ, la Peticionante ha utilizado el pedido de quiebra como un método extorsivo de cobro contra _desnaturalizando la verdadera finalidad que tuvo en miras el legislador para este procedimiento, que se limita a denunciar la insolvencia de un presunto deudor. Sabido es que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos por parte de los acreedores (conf. art. 10 del CCCN).
En los autos “: C/ _ S/COBRO DE SALARIOS”, que tramitan en sede laboral y sirven de antecedente de este pedido de quiebra, la Peticionante trabó embargo sobre _. En lugar de promover la ejecución de esos bienes embargados, la Peticionante optó por desistir posteriormente de los embargos. Sin siquiera iniciar el proceso de ejecución de los bienes embargados para cobrar su crédito, la Peticionante acudió al inicio de este pedido de quiebra como un método efectista para el cobro de su acreencia, y no con el fin de denunciar la insolvencia de su deudor.
Por otro lado, una vez rechazado el pedido de quiebra por haber _ depositado en pago la suma total que se desprendía de la liquidación “Zadicoff””, la Peticionante reclamó el pago de intereses adicionales en base a una liquidación posterior improcedente y extemporánea.
Ergo, surge a las claras que la Peticionante tenía posibilidad de cobrar su crédito en sede laboral por existir bienes sobre los cuales trabó embargo, pero ni siquiera activó la ejecución a través de las vías procesales correspondientes, sino que optó abusivamente por promover un pedido de quiebra en el entendimiento de que por esa vía cobraría su acreencia con mayor celeridad. Asimismo, una vez cobrado su crédito, por haber PDVSA depositado en pago íntegramente la liquidación por ella practicada en su escrito de inicio, la Peticionante solicitó la aplicación de nuevos intereses, en otra conducta claramente abusiva.
Estas dos situaciones dejan claro que la Peticionante ha utilizado el pedido de quiebra como un mecanismo de cobro individual de su crédito de manera descarada. No interesa a la Peticionante si _ se encuentra o no “in bonis”, sino que la mueve exclusivamente el afán recaudatorio de cobrar su crédito.
Sabido es que el pedido de quiebra no es un mecanismo de cobro individual. Se trata de un proceso de carácter colectivo tendiente a la demostración del estado de cesación de pagos del presunto deudor para dar inicio al proceso falencial, en resguardo de la universalidad de los acreedores.
El abuso de la Peticionante es manifiesto y atenta directamente contra los preceptos contenidos en la ley falencial, desnaturalizando los institutos y principios por ella previstos.
En tal sentido, la jurisprudencia en forma conteste ha expresado que:
“Tiene dicho esta Sala que el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito (29/11/1989, in re Leading SA de Publicidad s/ pedido de quiebra por Desup SRL), en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante” Macedo, Alejandro María le pide la quiebra a Otaegui, Joaquín José”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 14/03/2018.
Admitir maniobras extorsivas y efectistas como la intentada por la Peticionante promueve situaciones de abuso por parte de los acreedores y contraviene la voluntad del legislador respecto de la naturaleza y propósito del mecanismo legal del pedido de quiebra.
A ello hay que agregar que el planteo de intereses de la Peticionante no fue articulado por la vía procesal adecuada, por no haber recurrido la resolución que rechazaba el pedido de quiebra. Asimismo, la Peticionante consintió el pago efectuado por _, al solicitar se librasen los giros correspondientes.
Y esta conducta extorsiva se ve reforzada si se imponen las costas al presunto deudor que ha depositado en pago el crédito reclamado en forma integra al ser citado en los términos del art. 84 LCQ.
En otras palabras, si se imponen las costas del proceso al presunto deudor que ha depositado en pago el crédito reclamado, cuando el acreedor ni siquiera ha continuado el trámite de cobro individual de su crédito en el expediente laboral correspondiente teniendo activos de los cuales cobrarse con embargos trabados, no sólo nos encontramos ante una situación de extrema injusticia, sino que también se incentiva y privilegia una conducta predatoria, abusiva y despiadada del acreedor individual.
Es evidente que no puede admitirse que la Peticionante utilice el pedido de quiebra como mecanismo extorsivo para el cobro individual de su crédito ni, mucho menos, que utilice a los Tribunales Comerciales como una vía para escapar del fuero natural de su reclamo para cobrar con celeridad su crédito.
En este orden de ideas, imponer las costas a _ deviene una decisión injusta, infundada y con graves consecuencias a nivel sistémico, al crear un incentivo a los acreedores para iniciar pedidos de quiebra sin limite alguno para cobrar sus créditos, escapando de los mecanismos regulares establecidos por la legislación procesal. Ello, además vulnera el derecho de propiedad de mi parte (art. 17 de la Constitución Nacional).
Por otro lado, la Resolución realiza una interpretación equivocada del plenario “Pombo” para imponer las costas a _
En aquél entonces, la pregunta que la Cámara Comercial, en pleno, pretendió responder es la siguiente: “¿Corresponde imponer las costas al actor cuando el demandado citado a dar explicaciones consigna en pago el importe del crédito cuyo incumplimiento es invocado como evidencia de la cesación de pagos motivándose así el rechazo del pedido de quiebra?”
Tras el debate entre los diferentes magistrados, se resolvió que: “No corresponde imponer las costas al actor cuando el demandado citado a dar explicaciones consigna en pago el importe del crédito, cuyo incumplimiento es invocado como evidencia de la cesación de pagos motivándose así el rechazo del pedido de quiebra”. (Pombo, Manuel pedido de quiebra por Gini, Reynaldo S.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno, 29/06/1982.)
El plenario “Pombo” resuelve que el actor no debe cargar con las costas cuando el demandado consigna en pago el importe del crédito. Pero de ninguna manera establece que sea el demandado quien debe cargar con las mismas.
En este sentido, la solución justa consiste en que las costas del pedido de quiebra sean soportadas en el orden causado.
La Resolución se limita a citar el plenario al decidir sobre la imposición de costas, pero no explica el motivo por el cual se imponen las costas a _. Es decir, no describe las circunstancias valoradas en autos que llevaron a que se decidiera en tal sentido.
De hecho, si se hubiesen considerado las circunstancias de autos adecuadamente (i.e., la Peticionante desistió de embargos y evitó transitar el camino de la ejecución individual en la causa laboral, optando por iniciar un pedido de quiebra de carácter extorsivo), difícilmente pueda justificarse la imposición de costas a _
Por todo lo anterior, es claro que las costas del proceso deben ser impuestas en el orden causado.
Por su parte, las costas vinculadas al trámite de la apelación deben ser impuestas a la Peticionante, en su carácter de vencida.
2. Segundo Agravio: La Resolución regula los honorarios de la representación letrada de la Peticionante en forma desproporcionada El segundo agravio de _ consiste que en que la Resolución regula los honorarios de la representación letrada de la Peticionante en forma desproporcionada.
La Resolución regula los honorarios de la representación letrada de la Peticionante en – UMA -equivalentes a la suma de $_. Ese importe equivale a un _% del monto depositado en pago por _.
La cifra de los honorarios es absolutamente desproporcionada y excede los límites de ley para este tipo de procesos, especialmente considerando la mínima actividad desplegada por la representación letrada de la Peticionante en estas actuaciones.
Las tareas de la representación letrada de la Peticionante se limitaron a:
1) presentar el escrito de inicio, , 2) acreditar el pago de tasa de justicia 3) solicitar la citación en los términos del art. 84 y 4) dejar la cédula para notificar la citación. Fin.
Por tres presentaciones de extensión y complejidad mínimas se le regularon más de tres millones de pesos en concepto de honorarios. Resulta excesivo por donde se lo mire.
Es evidente que la Resolución no hace una valoración adecuada de “la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión”, si no más bien todo lo contrario.
A fin de que los honorarios de la representación letrada de la Peticionante guarden relación con la extensión y complejidad de las tareas desarrolladas, solicito a V.E. reducir sustancialmente los honorarios regulados.
MANTIENE CUESTION FEDERAL
Para el hipotético supuesto de una resolución adversa a los derechos e intereses de _, y estando en juego derechos de claro raigambre constitucional y federal como son el de propiedad art 17, el derecho a ejercer una industria licita art 14 y de defensa en juicio y de debido proceso art 18, es que aquí, primera oportunidad procesal útil, se hacer reserva de ocurrir ante la CSJN por la vía extraordinaria del recurso federal previsto en el art 14 de la ley 48.
Asimismo hago reserva de acudir a la corte suprema de Justicia de la Nación por vía de la doctrina de arbitrariedad de sentencia.
AUTORIZACIONES
Autorizo a los Dres. _ para que individualmente o en forma conjunta, indistinta o alternada realicen toda diligencia relacionada con estos actuados, pudiendo enunciativamente solicitar y revisar el expediente, dejar nota en los correspondientes libros, presentar escritos, retirar copias, retirar y diligenciar oficios, cédulas, mandamientos y testimonios, extraer fotocopias y realizar todo otro acto que resulte necesario y oportuno a sus efectos.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto, a VS solicito que:
1°) Tenga por fundado en legal tiempo y forma el recurso de apelación
2°) Ordene el traslado de esta presentación
3°) Oportunamente ordene la elevación de las actuaciones al superior en la forma de estilo
a VE solicito que
1°)Deje sin efecto la resolución recurrida, imponga las constas del pedido de quiebra por su orden y reduzca sustancialmente los honorarios de la representación letrada de la peticionante
2°) Imponga las costas vinculadas al tramite de la apelación a la peticionante
3°) Se mantenga la cuestión federal formulada
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 84 lLey 24.522
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