INTERPONE RECURSO DE APELACION
Señor Juez:
_, T°_, F°_, en mi carácter de letrada apoderada de la parte actora manteniendo el domicilio constituido en la calle _y electrónico en _, en autos caratulados: “_ c/ _ s/ despido” (Expte. _) a V.S. digo:
I.- Habiendo sido notificada mediante cédula electrónica con fecha _ de la resolución que regula provisoriamente honorarios al perito informático e impone el pago a cargo de esta parte actora, vengo en legal tiempo y forma a apelar los honorarios regulados al perito informático por considerarlos elevados como también la imposición a esta parte del pago de los mismos.
II.- Que tras la solicitud del perito informático y replica de esta parte de fecha _, la Sra. Juez de primer Instancia reguló provisoriamente honorarios y consideró que correspondía imponer al trabajador el pago de los mismos, lo que es motivo de agravio.
En efecto, si bien no escapa a esta parte haber requerido la intervención del auxiliar, y lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.423, no menos cierto es que su intervención se debió exclusivamente al desconocimiento por parte de la demandada de los correos electrónicos aportados como prueba y de las publicaciones atribuidas al actor.
Y ha sido la propia pericia informática en virtud de la cual se le han impuesto las costas a mi mandante las que dan cuenta de que el único responsable del nombramiento y luego intervención del profesional ha sido la demanda. Ello así por cuanto el mismo perito determinó que en su informe pericial la autenticidad de los correos atribuidos como remitidos y/o recibidos por la contraparte y que aquella desconoció, al igual que las publicaciones efectuadas por el actor y por aquella desconocidas.
De allí que sea cual fuere el resultado final del proceso, lo cierto es que la demandada a sabiendas de la sinrazón de su desconocimiento, forzó a esta parte a solicitar la intervención del perito, generando no solo un dispendio económico innecesario, sino un dispendio jurisdiccional inadmisible en el contexto de sobrecarga de trabajo que hace años – y en gran medida por actitudes como la de la demandada- atraviesan los Tribunales del Trabajo.-
De allí que la intervención del perito ha sido ocasionada ni mas ni menos que por el temerario desconocimiento de las piezas en cuestión. Y no cabe otro calificativo que no sea temerario por cuanto la demandada sabia de su propia sin razón e igualmente desconoció cada unas de las publicaciones acompañadas atribuidas al actor al igual que los correos electrónicos.
En resumidas cuentas fue la demandada quien generó la intervención del perito -y no el actor- quien no tuvo opción para acreditar la realidad de los hechos y veracidad de sus dichos, y a pesar de ello se ve nuevamente perjudicado puesto que debería desembolsar $_ -de corresponder- sin haber percibido un solo centavo de todo lo que se le adeuda en virtud del despido incausado.
Tampoco puede dejar de mencionarse que el trabajador se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad estatuido en el art. 20 de la LCT, que, de imponerse costas a su cargo en esta instancia del proceso, importaría su violación.
El derecho no debe ser considerado algo rígido, ni una ciencia exacta, por lo que atenerse a la letra textual de la norma importa un apartamiento del principio rector de nuestra materia en cuanto sostiene al trabajador como sujeto de preferente tutela.
Subsidiariamente deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 9 de la ley 24.432 imponiéndose a la demandada el pago del 50% y ello sin perjuicio del derecho de repetición que se ejercerá en el momento procesal oportuno. Dicha norma establece que: “Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478”.
En tal sentido he de destacar que la demandada no manifestó su desinterés en la producción de la pericia en cuestión, por el contrario o mejor dicho, peor aun, desconoció maliciosamente la documentación que posteriormente fue objeto de pericia, quedando acreditado su sin razón.
Por último, y sin perjuicio del reconocimiento de la labor del perito, vengo a apelar los honorarios provisorios regulados, por considerarlos elevados.
Consecuentemente solicito se revoque el decisorio apelado en el sentido aquí solicitado.
III.- MANTIENE RESERVA DE CASO FEDERAL
En caso de una solución adversa a las pretensiones de esta parte desde ya formulo reserva que en de recurrir ante la Corte Suprema de Justica por vía del recurso extraordinario por violación al art. 18 de la Constitución Nacional.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenga por presentado el recurso en legal tiempo y forma
2°) Se modifique el decisorio conforme lo aquí articulado.
3°) Tenga presente la reserva de caso federal.
Proveer de conformidad, que
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 20 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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