INTERPONE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Señor Juez:
, DNI , por derecho propio, con la letrada que me patrocina, Dra. , con domicilio electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ EJECUTIVO (Expte. )” ante V. S., respetuosamente, digo:
I.- INTERPONE REVOCATORIA
En debido tiempo y forma, venimos a interponer recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, en contra de la providencia de fecha //, solicitando que en base a las razones que expondré infra se revoque la misma, y por contrario imperio se ordene suspender cualquier acto que pueda originar la subasta del automóvil, debido al crédito prendario que posee sobre el mismo, hasta tanto no se lleve a cabo la ejecución del presente.
La providencia recurrida, en su parte pertinente, dispone: “(…) que la medida de no innovar solicitada no se dirige a asegurar el cumplimiento la sentencia a dictarse en estas actuaciones”. Sumado a ello, se resalta que la pretensión cautelar a que se disponga la suspensión de cualquier acto que pueda originar la subasta del auto prendado hasta que se ejecute el acuerdo en cuestión, no puede ser admitida. Es que no se puede fijar ni modificar la conducta de otro juez que eventualmente puede entender en el juicio prendario….”.
Todo ello en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
II.- ANTECEDENTES
Previo a introducirme en los fundamentos que sustentan la presente revocatoria y, en subsidio el recurso de apelación aquí impetrado, estimo necesario efectuar una somera reseña de los hechos acaecidos, actos cumplidos y constancias documentales habidas en autos, a fin de establecer las bases fácticas ciertas sobre las cuales se centrará el debate.
La actora compro un automóvil, el cual, sin saberlo, se encontraba con una prenda gravada, entre otros vicios ocultos que luego, mediante convenio de mediación, la demandada se obligó a abonar el total de este crédito prendario y solucionar demás vicios, en un plazo determinado, el cual, nunca se cumplió.
Por tal motivo, esta parte y con el derecho que le asiste, procedió a ejecutar el acuerdo de mediación.
Entenderá V.S., que, si el vehículo es subastado, esta ejecución que tiene como fin hacer valer el acuerdo de mediación, no tendrá sentido, puesto que quien suscribe se quedará finalmente sin automóvil y el dinero reclamado en este proceso no sería suficiente para comprar un automóvil de igual valor, provocándome un grave perjuicio económico, vulnerando mis derechos constitucionales de nuestra Carta Magna, como el derecho a la propiedad, entre otros reiterados a lo largo de todos los procesos que me llevo esta cuestión.
Por otro lado, yerra el Magistrado, al determinar que “no se puede fijar ni modificar la conducta de otro juez que eventualmente puede entender en el juicio prendario. Eventualmente el accionante deberán peticionar ante el magistrado que corresponda entender es ese caso”, puesto que la cautelar es solicitada sobre cualquier acción del acreedor prendario que pueda estar dirigida sobre este automóvil.
Cabe destacar a V.S. que la prenda que posee el automóvil tiene como titular a otra persona, de quien se desconoce su paradero, con esto quiere decir, que esta parte no se notificaría previamente de la ejecución prendaria, sino directamente cuando ocurra el secuestro del automotor a los fines de ser subastado, provocándome un daño irreparable y nuevamente afectándome los principios que nuestra Constitución tutela.
Finalmente, debido a lo manifestado precedentemente, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, a los fines de evitar que se retorne infructuosa la ejecución planteada incoada en este tribunal, le solicito a V.S. que como medida de no innovar se ordene, suspender cualquier acto que pueda originar la subasta del automóvil, proveniente del acreedor prendario, hasta tanto no se resuelva la presente ejecución.
III.- DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en las previsiones del Art.14, 17 de la Constitución Nacional y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y sus decretos reglamentarios concordantes de la legislación vigente.
IV.- APELA EN SUBSIDIO
Para el hipotético e improbable caso de que V.S. decida rechazar la revocatoria interpuesta, dejo planteado el recurso de apelación en subsidio en los términos del art. 241 del CPCCN.-
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Revoque por contrario imperio la providencia de fecha //, por los argumentos y aclaraciones vertidas en el presente
2°) Se tenga por planteada la apelación en subsidio;
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.