APELA. MANIFIESTA
Sr. Juez:
_, abogado T°_ F°_, constituyendo domicilio procesal en la calle _ y domicilio electrónico en _ en autos caratulados “_ C/ _ S/PEDIDO DE REINCORPORACION” Expte N° _, a V.S. digo:
I. OBJETO
En legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra la resolución de fecha _ en tanto resuelve: “RECHAZAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por _ instaurada contra _“ por causar gravamen irreparable a esta parte.
Sin perjuicio de la apelación manifiesto que la presente acción es por reinstalación y se solicitó una medida cautelar debido a la situación de peligro en la demora y verosimilitud del derecho. El magistrado al rechazar la medida cautelar debe dar traslado de la demanda ya que no se ha iniciado una medida cautelar autónoma sino un juicio de reinstalación con una medida cautelar.
Independientemente del resultado de la medida cautelar el proceso debe continuar por lo que corresponde ordenar el traslado de la demanda.
II. EXPRESA AGRAVIOS
El magistrado, apoyado en el dictamen fiscal, rechaza la medida cautelar por considerar que la verosimilitud del derecho no ha sido acreditada.
Es entendible que alguna de las medidas tomadas de forma aislada pueda ser consideradas ejercicio del poder disciplinario, pero al contextualizar todos los hechos narrados tanto en la demanda como por los propios testigos es evidente que hay una conducta discriminatoria de parte de la empresa. Por otro lado, muchas de las cuestiones descriptas y acreditadas por los testigos no guardan relación con actos disciplinarios de una empresa, como por ejemplo la utilización de una escribana pública en el lugar de trabajo para dejar asentados supuestos incumpliendo. Esto excede ampliamente el ejercicio de un poder disciplinario.
La demandada es una empresa que ya tiene antecedentes discriminatorios y de sentencias de reinstalación dictadas en su contra, Concretamente en autos la verosimilitud del derecho está acreditada por las declaraciones testimoniales aportadas.
Los testigos son contestes al respecto, señalando la persecución que recibió el trabajador y también ellos mismos, producto de lo cual terminaron saliendo todos de la empresa siendo el último el actor despedido de forma directa unos días antes de las elecciones.
Todos los testigos han sido claros respecto de que creen que el despido ha sido discriminatorio y motivado en la actividad sindical del trabajador. La respuesta ha sido siempre categórica haciendo expresa alusión a la discriminación padecida por el actor debido a su referencia gremial y la proximidad de las elecciones de delegados.
Esto no fue analizado por el magistrado al momento de resolver, cómo tampoco por el fiscal al momento de dar dictamen.
Nos remitimos a la extensa descripción de los hechos realizada en el escrito de demanda y a la extensa doctrina y jurisprudencia en la materia citada en dicho escrito.
Por lo expuesto solicitamos se revoque la decisión del magistrado y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.
III.- CASO FEDERAL
Se invocan las disposiciones del R.C.T., Leyes 14.250, 11.544, 24.013, 24.557, 25.212, 26.773 y 27.348 la Constitución de la CABA y las disposiciones locales del emplazamiento del establecimiento en que se desempeñó el actor; la CCT citada; para el supuesto de incerteza en los montos de los rubros reclamados la aplicación de los arts. 55, 56, 114, RCT; 56, LO; 165, últ. párr., CPCC.-
Para el supuesto de rechazo, total o parcial, de la presente apelación mantiene el planteo de caso federal por afectación de las garantías establecidas en el Preámbulo y los arts. 1º, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional; Tratados Internacionales de garantía de derechos humanos; arts. 1, 5, 8, 21, 24, 25, 29, de la Convención Americana de Derecho Humanos; Convenios y Recomendaciones de la OIT, comprometidas en esta litis (Constitución de la OIT de 1919, las Declaraciones de Filadelfia de 1944 y la Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo 1998, los Convenios 1/19, 17/25, 18/27, 30/30, 52/36, 81/47 (Protocolo 81/95) 87/48, 95/49, 98/49, 100/51, 111/58, 132/73, 137/71, 151/78, 154/81, 156/81, etc. cuya inobservancia habilita el caso federal (CSJN, 26-12- 95; “Méndez Valles”, Fallos 318:2639) y Recomendaciones 119/63, 166/82, 178/90, 182/94, 165/81, 198/06, etc.-
IV.- PETITORIO
Que por lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por interpuesto el recurso de apelación;
2°) Se se eleven los autos al superior;
3°) Se revoque la sentencia haciendo lugar a la medida cautelar solicitada;
4°) Se tenga por formulada la reserva del caso federal planteado;
5°) Finalmente, atento la medida cautelar no agota el proceso solicitamos continúe el trámite según su estado, sin perjuicio de la apelación interpuesta.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 20.744
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