PARTE ACTORA INTERPONE REVOCATORIA. SE LIBRE OFICIO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN- APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
, DNI , por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. , abogada, T° , F° , ambas con domicilio procesal en y domicilio electrónico en , a V.S. digo:
I.- INTERPONE REPOSICIÓN
Que en tiempo y forma y de conformidad con lo establecido por el art. 238 CPCC, vengo a interponer recurso de reposición contra la resolución de fecha de de 20, para que se la revoque, por contrario imperio, de conformidad con las cuestiones de hecho y derecho que se exponen a continuación.
Subsidiariamente, y de conformidad con lo previsto por el art. 241 cód. cit., APELO.
II.- FUNDAMENTOS
Agravia a esta parte la resolución recurrida en tanto V.S. no ordenó que se libre un oficio informativo a la Superintendencia de Seguros de la Nación como Medida a fin de conocer los contratos y las pólizas de seguro y sus coberturas que tiene la demandada u otras aseguradoras contratadas a favor del Sr. (de quienes somos sucesores) y por ende la imposibilidad de determinar el monto del reclamo y dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 330 CPCCN.
Aclaro que el acceso a dicha medida no implicaría una prueba anticipada y por ende un favorecimiento a ésta actora. Puesto que el objetivo de la misma es dar cumplimiento con los requisitos básicos de una demanda, que pueden solicitarse previo a dar traslado de la misma y que no importarían un perjuicio a la demandada. Es decir, que la actora no se vería beneficiada procesalmente.
Aclaro que el simple hecho de tener que iniciar otro proceso para Diligencias Preliminares, implicaría ir contra los principios de Economía Procesal y acarrearía un Dispendio Jurisdiccional innecesario, siendo que se puede efectuar dentro de un mismo expediente la misma petición, previo a correr traslado de la demanda y así determinar la pretensión de la actora.
Lo que acá se confunde es la Diligencia Preliminar tendiente a reconducir la demanda con una Prueba Anticipada. Dos institutos diferentes… En el caso de autos no se tiende a mejorar una prueba o crear un favoritismo hacia el actor, sino que la demanda quede bien entablada y no como una Sentencia de futuro incumplimiento o Sentencia Incierta. Sí o sí, debe realizarse la medida. Se confunde en éste caso una Medida de Mejor proveer y/o Medida Preliminar con una Prueba Anticipada. Esto no configura V.S. una prueba anticipada. Una vez diligenciado y contestado el Oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación que se ordene con los fines pedidos, ésta parte solicitará que el mismo se desista de la prueba informativa pedida en la demanda.
Por su parte, la jurisprudencia ha hablado y ha dicho lo siguiente: “Por medio de las diligencias preparatorias quien las peticiona procura aportar al futuro proceso los elementos indispensables para poder llevar adelante una acción, los que no podría en principio obtener sin las intervención jurisdiccional (CNCom, Sala B, 16/3/1995, “Sistemas Médicos S.A. c/ St. Jude Medical, LL, 1996-B-158, con nota de Héctor Eduardo Leguisamón). Tienden, en esencia, a demostrar la legitimación procesal de quienes han de participar en el juicio; a la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o al menos muy ventajoso o útil, desde la óptica de la economía procesal, para fundar la pretensión que se ha de instar (CNCont. Ad. Fed, Sala I, 6/8/1987, Estado Nacional c/Fiat Diesel S.A.; también J.A., 1987-I, síntesis; E.D. 47-560; CNCiv., Sala C, 25-2-1999, ED, 187-41), como así también teniendo en vista las defensas y excepciones que puedan plantearse ante una eventual demanda; así ocurre cuando se presentan como indispensables para acceder al conocimiento de ciertas situaciones en que ha de fundarse la exposición de los hechos, ya sea para determinar con certidumbre la legitimación sustancial, activa o pasiva, de quienes intervienen en el proceso, evitando la formación de un proceso que puede resultar, eventualmente, inútil (causa citada n° 23.598/14)”.
Como consecuencia, de lo hasta aquí expuesto, solicito se revoque, y se proceda sin más trámite a ordenar oficio judicial a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a sus efectos.
III.- EN SUBSIDIO APELA
Para el supuesto de que V.S. rechace el recurso de revocatoria interpuesto y desarrollado en los puntos anteriores de este escrito, en subsidio vengo por la presente a interponer recurso de apelación contra la resolución de fecha de de 20, por causarme gravamen irreparable. Teniéndose por fundado el mismo por los fundamentos precedentemente detallados en los términos del art. 248 del CPCCN.
Proveer de conformidad
Legislación relevante:
– Art 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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