Más filtros

$
$

FUNDAMENTA AGRAVIOS
Señora Juez:
T°_ F°_, abogada, por la representación de la demandada, con domicilio legal en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (EXPTE. N°_), a V.S. digo:
I.- Que vengo en legal tiempo y forma a expresar agravios contra la resolución del juez de grado de fecha _/_/_ por causar gravamen irreparable.
A) ANTECEDENTES:
La actora inicia en fecha _ reclamo de daños y perjuicios por supuesto accidente sufrido en fecha _ como pasajera transportada en el colectivo de la línea _ interno _. En oportunidad de contestar la demanda, esta parte opuso excepción de prescripción fundamentando la misma en lo normado por el artículo 2562 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Corriéndose el debido traslado, dicha excepción fue contestada por el actor en fecha _ y resuelta por el juez de primera instancia mediante resolución del _, aquí atacada.
B) AGRAVIOS:
Se agravia esta parte por cuanto el juez de grado se aparta de lo regulado por la ley y decide rechazar el planteo de excepción de prescripción fundamentándolo en un planteo ajeno a la litis atento que la solución que propone no fue introducida por ninguna de las partes. Nótese que el actor al contestar el traslado previo a la resolución, sólo se limita a efectuar cálculos aritméticos referentes a las fechas y actas de mediación, no pudiendo desvirtuar los plazos de prescripción fijados por ley (2562 inc d. CCCN).
Esta parte sostiene que los argumentos vertidos por el juez de primera instancia que fundamentan la resolución apelada se encuentran viciados extra – petita, es decir, concede algo distinto a lo que fuera introducido, siendo cuestiones no planteadas por las partes afectando la garantía de la defensa en juicio (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional).
Tal como ya fuera expuesto en autos, siendo la fecha de ocurrencia del supuesto siniestro el día _/_/_ al momento del inicio del expediente _/_/_ se encontraba ampliamente operado el plazo legal del art. 2562 inc. d) del CCCN. Por lo que deberá hacerse lugar a la excepción de prescripción planteada por esta parte.
II.- Por todo lo expuesto, solicito a VE revoque la resolución de fecha _ por ser contraria a derecho y a la normativa vigente artículo 2562 inciso d.) del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina procediendo hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:
– Art 2562 del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios