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DEDUCE RECURSO DE REVOCATORIA. APELACION EN SUBSIDIO. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez :
_, abogado, T°_ F°_ con domicilio legal físico en calle _ y domicilio electrónico _ en mi carácter de apoderado parte actora en autos caratulados “_ c/ _ s/EJECUTIVO” Exp. _ a V.S. respetuosamente digo :
I.- 
Que contra la Resolución de V.S. de fecha _ que declara la incompetencia de S.S. y de esta jurisdicción Nacional en lo Comercial, y la remisión al Sr. Juez de _, DEDUZCO RECURSO DE REVOCATORIA O REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO (art. 10, 12 y ccs del CPCCN).-
En efecto, ese decisorio implica para mi mandante, agravios de diversa naturaleza jurídica, que paso a explicitar.-
Aclaro como premisa fundamental que V.S. incurre en el error de no advertir que la resolución adoptada es consecuencia de un Oficio Ley 22.172 librado en otra jurisdicción en el cual sólo se limita a señalar que se piden las actuaciones en base al fuero de atracción concursal, sin otro fundamentos de hecho o derecho, y sin preservar el control de legalidad de esta representación letrada, o sea, desconociendo el derecho de contradicción subsecuente del derecho constitucional de “defensa en juicio”.-
Por ende, digo de nulidad de la resolución que contiene el Oficio Ley 22172 en lo que pudiere tener efectos en este juicio ejecutivo.-
II.-
En autos se ejecuta un título de crédito contemplado en el Decreto Ley 5.965/63 – ley de fondo – que señala la competencia del Juez del lugar del cumplimiento de la obligación, no señalando ninguna excepción, ni siquiera el denominado “fuero de atracción del sucesorio”.-
Asimismo el art. 5 inc. 3 del CPCCN determina una “opción” a favor del demandante, indicando en primer término que es competente el “juez del lugar donde debe cumplirse la obligación”.- Tampoco se hace mención al fuero de atracción del sucesorio.-
III.-
Mi mandante vive en _, ha impetrado beneficio de litigar sin gastos porque carece de medios económicos para solventar los gastos del juicio.-
Si, de confirmarse la declaración de incompetencia y remisión de la causa a otra provincia, lejana de su domicilio, implicaría, virtualmente el aniquilamiento de su derecho de pedir la actuación de la ley (Justicia).-
Obviamente se burla y desconoce el derecho de defensa en juicio de garantías constitucional federal (art. 18 Const. Nac. De 1.853-60 y 1.994) como asimismo el debido proceso legal y principio de legalidad (art. 19 CN).-
IV.- 
En autos existe medida cautelar trabada de “inhibición de bienes de la demandada” y el expediente está avanzado.- También existe causa conexa de beneficio de litigar sin gastos (Exp. _) casi finalizado, sólo falta notificar a la contraria.- Ergo, existen razones suficientes para mantener esta acción y la conexa en este fuero Nacional en lo Comercial.-
V.- PLANTEA CASO FEDERAL
Conforme lo expuesto introduzco “Caso Federal” con reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 Ley 48, por conculcarse los principios y garantías constitucionales federales de “derecho de defensa en juicio” “debido proceso legal” “derecho de propiedad” y “principio de reserva” (arts. 17, 18, 19 y ccs CN).- Ante el evento de fallo adverso a los intereses de mi representado introduzco la “cuestión federal” y practico la reserva aludida.-
VI.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito :
1°) Se tenga por deducido formal RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA contra el auto de declaración de incompetencia y orden de remitir el expediente al fuero indicado en la resolución de fecha _.- Se haga lugar al mismo por las razones expuestas.-
2°) Ante el supuesto procesal de desestimación, se conceda recurso de apelación en subsidio (art. 10 CPCCN)
3°) Se tenga presente la Cuestión Federal introducida.-
4°) Se corra traslado al demandado en la forma de ley.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 10, 12 y ccs  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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