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FUNDA RECURSO. MANTIENE CASO FEDERAL
Señor Juez de Primera Instancia:
_, abogado, Tº_, Fº_, , en representación del BANCO _, manteniendo el domicilio legal constituido en la calle _ y el domicilio electrónico en: _, en los autos caratulados: “BANCO _ C/ _ S/ COBRO EJECUTIVO”, Expediente Nº _, a V.S. digo:
I. OBJETO
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 246 del C.P.C.C., vengo en legal tiempo y forma a expresar los agravios de mi mandante respecto a la resolución dictada en autos con fecha _.
II. HECHOS. ANTECEDENTES.
Con fecha _ se promovió formal demanda contra _, por el cobro de saldo deudor de tarjetas de crédito por la suma de $ _.
El día _ V.S. ordenó la citación del demandado para el reconocimiento de la firma inserta en la documental base de la presente demanda.
La cédula fue devuelta sin diligenciar y V.S. solicitó, en forma previa, informe al RENAPER, quien indicó un domicilio en otra jurisdicción.
En base a dicho informe, se ordenó vista al Sr. Agente Fiscal, quien dictaminó que, según el art. 36 de la LDC, sería competente el juez del domicilio del consumidor.
V.S. se declaró incompetente.
III. FUNDO RECURSO.
a) Régimen normativo aplicable
La relación contractual existente entre el Sr. _y mi representada debe regirse primariamente por la Ley de Tarjeta de Crédito (LTC), la cual establece en su art. 3 que “Las relaciones por operatoria de Tarjeta de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial y de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) (Ley 24240)”.
Este orden de prelación normativa es fundamental para determinar la competencia en el caso que nos ocupa. La LTC, como norma especial, tiene preeminencia sobre la LDC en lo que respecta a las relaciones derivadas de la operatoria de tarjetas de crédito.
Asimismo, es importante destacar que el régimen especial establecido por la LTC de ningún modo puede ser interpretado como violatorio de un principio constitucional. Conforme al art. 31 de la Constitución Nacional, toda norma inferior debe ajustarse a los principios y disposiciones en ella establecidos. Es así que previo a la sanción de una ley, el Poder Legislativo realiza un análisis de constitucionalidad y luego, además, la misma es susceptible de ser atacada de inconstitucionalidad, hecho que no ha ocurrido con la LTC.
b) Competencia al momento de la contratación
Es crucial destacar que el contrato de tarjeta de crédito se firmó cuando el demandado residía en _, según consta en el contrato adjuntado oportunamente. Este hecho es de suma importancia, ya que la competencia debe determinarse en función del domicilio del consumidor al momento de la contratación, no al momento de la ejecución.
La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la competencia se fija al momento de la interposición de la demanda y, en este caso, al momento de la celebración del contrato.
Cambios posteriores en el domicilio del demandado no deberían alterar la competencia ya establecida, pues esto generaría una grave inseguridad jurídica.
c) Domicilio denunciado en la demanda y notificación
Es importante señalar que en la demanda se denunció como domicilio del demandado el que surge del contrato, ubicado en _. Este fue el fundamento para iniciar la acción en esta jurisdicción. El hecho de que el RENAPER haya informado posteriormente un domicilio diferente no debería afectar la competencia ya establecida.
Es relevante destacar que una interpretación que permita el cambio de competencia por el mero hecho de que el deudor modifique su domicilio en el RENAPER (trámite que puede realizarse de manera express) genera una profunda inseguridad jurídica. Esto podría llevar a situaciones absurdas donde los deudores cambien de domicilio constantemente para evadir la acción de la justicia o dilatar los procesos.
d) Interpretación restrictiva de las normas que limitan la competencia
Las normas que limitan la competencia deben interpretarse de manera restrictiva. En este caso, la interpretación extensiva del artículo 36 de la LDC realizada por V.S. va más allá de lo expresamente previsto por el legislador. Una interpretación más acorde con los principios generales del derecho procesal sería mantener la competencia en el juzgado donde se inició la acción, especialmente considerando que se hizo en base al domicilio contractual del demandado, aún considerando el envío de pieza procesal conforme ley 22.712.
e) Principio de prevención y economía procesal
El principio de prevención establece que, una vez que un juez ha comenzado a entender en una causa, debe seguir haciéndolo. En este caso, V.S. ya había tomado medidas procesales antes de declararse incompetente. Además, el principio de economía procesal sugiere que trasladar el expediente a otra jurisdicción solo dilataría el proceso y aumentaría los costos, sin aportar beneficios sustanciales a la resolución del conflicto.
f) Teoría de los actos propios y continuidad en el uso de los servicios
El demandado, al celebrar el contrato con un domicilio en _ y posteriormente cambiar su domicilio sin notificar a la entidad financiera, ha actuado de manera contradictoria con la pretensión de cambiar la competencia. Según la teoría de los actos propios, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior.
Además, es relevante destacar que el Sr. Cuero Castillo continuó utilizando las tarjetas de crédito. Este hecho implica una aceptación tácita de las condiciones contractuales, incluida la jurisdicción acordada inicialmente. La continuidad en el uso de los servicios financieros refuerza la validez del acuerdo original sobre la competencia.
g) Seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones contractuales
Permitir que un simple cambio de domicilio altere la competencia judicial podría generar una situación de inseguridad jurídica. Los contratos de tarjeta de crédito, por su naturaleza, requieren cierta estabilidad y previsibilidad. Si se permitiera que cada cambio de domicilio del titular alterara la competencia, se podría generar una situación de incertidumbre que afectaría negativamente al sistema financiero en su conjunto, afectando a los usuarios sobre todo.
h) Equilibrio entre protección al consumidor y eficiencia del sistema financiero
Si bien reconocemos la importancia de la protección al consumidor, es crucial mantener un equilibrio con otros principios fundamentales del derecho, como la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema financiero. Una interpretación demasiado amplia de la protección al consumidor puede generar incertidumbre en las relaciones contractuales, afectando negativamente el sistema financiero y, en última instancia, a los propios consumidores.
i) Especificidad de la Ley de Tarjetas de Crédito
Es fundamental enfatizar la especificidad de la Ley de Tarjetas de Crédito frente a la Ley de Defensa del Consumidor. En este sentido, cabe citar el principio jurídico según el cual la ley especial prevalece sobre la general. La LTC, siendo una ley específica para las relaciones de tarjetas de crédito, debe tener preeminencia en este caso sobre las disposiciones más generales de la LDC.
IV. RESERVA DE CASO FEDERAL
Mantengo la reserva para plantear el Caso Federal, ante la improbable confirmación de la resolución interlocutoria apelada.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, solicito:
1°) Se tenga por fundado el recurso concedido.
2°) Se revoque la resolución apelada.
3°) Se ordene continuar con la ejecución según su estado.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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