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PRESENTA MEMORIAL. FUNDA RECURSO

Excma. Cámara:

, Abogado Tº , Legajo Previsional CUIT , en representación de , demandados en autos, constituyendo el domicilio procesal en calle y el electrónico en ; en los autos caratulados: “ C/ S/ DESALOJO “, a V.E. me presento y digo:

I.- OBJETO
Que con la calidad invocada en legal tiempo y forma vengo a FUNDAR la apelación concedida por la alzada en virtud de la queja articulada oportunamente (art. 275 CPCC) contra el auto del a-quo de fecha 10 de Febrero de este año 2022 por causar el mismo un daño irreparable a los derechos de esta parte. Todo ello por las razones de hecho y de derecho que expondré a continuación

II.- ANTECEDENTES
Con fecha mis mandantes recibieron cada uno de ellos las cédulas electropapel, que obran en autos, en las que constaban que fueron libradas con fecha con leyendas de acordadas y resoluciones derogadas, atento a la vigencia de las Acoradas 4039 y 4013.
Es así que consultado con este abogado se decidió aplicar las nuevas normativas AC. 4013 modificada por la AC 4039, ambas de la SCJBA, dado que disponían en su ámbito temporal de aplicación como fecha de inicio de vigencia el 01/11/2021, por lo que se prescindió de la aplicación de la derogada 3485/17 y sistemáticamente derogada 3997.
En estos contextos temporales y dada la interpretación que se le debía otorgar a la cédula electropapel y su fecha de perfección de notificación, se tomó como fecha de notificación el viernes siguiente al en tanto la resolución vigente así lo establecía. Es decir, no se partió del como si fuera una cédula papel con todas sus copias sino que se partió del concepto de electropapel que no deja de ser una especie del género “notificación electrónica”, prevista y determinada en el art. 11 de la AC. 4013.
Es así que computando el viernes como fecha de notificación, el cómputo de los diez días comenzó el que contando sólo los días hábiles llegaríamos al con cargo dentro de las primeras 4 horas al .
Pues bien, el aquo no lo interpretó de esta manera, en tanto lejos de interpretaciones flexibles tal como lo sostiene la SCJBA a partir de las normas vigentes, aquel tomó la cédula electropapel como la vieja cédula de traslado de demanda que arribaba con todas sus copias y con la demanda y así realizó el cómputo.
Es decir, que para el Sr. Juez el cómputo hubo comenzado el y así contando los días hábiles arribó al como fecha en que fenecía conforme “su interpretación” el plazo de contestación de demanda con cargo dentro de las 4 primeras horas del .
Desde luego que a partir de la notificación por nota de la interlocutoria que tuvo por incontestadas las demandas, esta parte con fecha en legal tiempo y forma interpuso la necesaria apelación, mereciendo por parte del inferior su denegación, en la medida en que no está prevista la apelación para este tipo de resolución conforme los arts. 494 stes. y cctes. del CPCC
La resolución que deniega el recurso dice: “, //20 … Atento que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha no se subsume dentro de los supuestos contemplados por el art. 494, segundo párrafo del C.P.C.C., deniégase la concesión de dicho recurso. …”
De ahí el nuevo agravio, que tuvo acogida por la queja interpuesta, por lo que se concedió el pertinente recurso de apelación cuya memoria forma parte del presente.

III.- DE LOS AGRAVIOS. FUNDAMENTA DEL RECURSO DE APELACION 
Yendo concretamente a los fundamentos del recurso de apelación que se presenta, manifestamos que la resolución de fecha por la que se declararon extemporáneas las presentaciones electrónicas y así se tuvo por incontestadas las demandas, no CONTO debidamente los términos, omitiendo aplicar las nuevas acordadas de la SCJBA que reglan una nueva forma de computar los plazos a partir de la digitalización-informática o electrónica (NYPE).
En efecto, ya derogadas las AC 3485 y 3997 al momento de practicarse la notificación de las cédulas obrantes en autos, resultó meridianamente claro que la manera de computar las notificaciones por medio de la cédula electropapel no sería la misma que la notificación de la cédula en papel con todas sus copias también en papel.
Adviértase que no se acompañan la demanda ni las copias en documental por lo que de notificación plena no se puede hablar.
Por qué ? Pues porque la electrónica y sus condiciones determinan que los cómputos sean otros y estos cómputos deben ser los que están previstos en los arts. 10 stes. y ctes. de la AC. 4013 que dispone como principio general que las notificaciones, sean electrónicas (electropapel), automáticas o no, quedarán notificadas los días martes o viernes, según correponda .
El art. 11 que prevé las exclusiones a la automatización no implica excluir del principio de perfección de la notificación a los traslados de demanda. Tampoco el art. 13 que regula (pareciera) sólo para el caso del art. 10, implica dejar a un lado las notificaciones de los traslados de demanda, pues la cédula de traslado de demanda no es otra cosa que electropapel (especie) por lo que cumple las condiciones de cédula electrónica (genero).
Del juego armónico del capítulo III del AC 4013 arts. 10 a 13 no se puede desprender que estén excluídas de los mismos, las cédulas de traslados de demanda.
Entonces incluyendo -mediante interpretación amplia de los arts. 10, 11, 12 y 13- a la cédula electropapel como pieza electrónica – pues lo es atento a que se debe ingresar al sistema y sitio web de la SCBA- bien vale incorporarla a la mecánica del cómputo establecido en el art. 13 de la AC 4013. Esta interpretación se ve reforzada por los propios considerandos de la AC 4039 que al mencionar a las cédulas de traslado de demanda, en su considerando 6º refiere como prueba piloto para las mismas, el otorgamiento del plazo de cinco días desde la notificación, para descargar la demanda y su documentación anexa. Es decir, que la cédula de traslado de demanda no es el papel de siempre pues no contiene las copias ni la demanda en papel ni tampoco la documentación anexa a ella.
A mayor abundamiento la cédula electropapel al momento de ser dejada al justiciable no contiene la demanda ni su documentación por lo que mal puede predicarse que la notificación se perfecciona en el momento de la recepción de la cédula electropapel. La demanda y su documental se hallan en el sitio web de la SCBA. Entonces los días llamados de nota deben imperar. El derecho y la garantía de defensa son los elementos rectores para este tipo de interpretación .
En este orden de idea, entregada la cédula de traslado de demanda sin la demanda y sin las copias, con fecha la notificación deberá perfeccionarse el y así al computar los 10 días hábiles, se cumple el plazo el .
Ergo, las presentaciones electrónicas que contenían las contestaciones de demanda fueron temporáneas.
Excma. Cámara la sucesivas, apresuradas y asistematizadas reformas de los reglamentos de presentaciones y notificaciones electrónicas han dejado sin sustancia a las cédulas electropapel, en tanto si bien son excluidas de la automaticidad por su propia condición, no fueron contempladas expresamente como cédulas electrónicas, pues en principio, también estas desaparecieron.
Queda claro y manifiesto que el los demandados no recibieron la demanda ni la documental por ende no fueron notificados del reclamo, en tanto dichas piezas se hallaban en el soporte electrónico al que debieron acudir. Tanto es así que deben imperar los días martes y viernes como momento de perfeccionamiento de la notificación. Interpretación conforme los arts. 135 stes. y cctes del CPCC, que es el sistema anterior (papel) importa conculcar el derecho de defensa en juicio de esta parte.

IV.- DERECHO
Se funda el derecho en los artículos 242, 246 siguientes y concordantes del CPCC; normativa citada, jurisprudencia y doctrina referida a la materia.-

V.- FORMULA RESERVA
Esta parte se reserva el derecho de interponer el Recurso Federal Previsto por el art. 14 de la Ley 48.-

VI.- PETITORIO
Por lo expuesto de V. E. solicito
1°) Se tenga por presentado en tiempo y forma la memoria
2°) Se haga lugar al RECURSO DE APELACION interpuesto.-
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Acordada SCJBA 4039

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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