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EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
, abogado, T _ F _, por la actora, manteniendo el domicilio legal constituido juntamente con mi letrado patrocinante Dr. T _ F _, en la calle y domicilio electrónico , en autos caratulados: “ C/ S/ EJECUTIVO” Expte. _, a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que en tiempo y forma de ley vengo a expresar los agravios que causa a mi representada lo decidido en la resolución dictada con fecha _/_/_/, solicitando desde ya a V.E. que, por las razones de hecho y de derecho que seguidamente se desarrollan, se revoque dicho decisorio y, en consecuencia, se haga lugar a los oportunamente solicitado por esta parte en cuanto al carácter del domicilio a los cuales deben dirigirse los mandamientos de intimación de pago ordenados en la presente acción.
II.- Que, en el escrito de inicio de demanda, esta parte actora solicitó que los mandamientos de intimación de pago a librarse en virtud de la presente ejecución, sean dirigidos al domicilio especial contractual fijado por los ejecutados expresamente en los instrumentos base de la presente acción, con carácter de “constituido”. Ello con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho sostenidos en el escrito inicial, razones que en este acto se dan por reproducidas.
Frente a tal solicitud, el magistrado de grado resolvió rechazar la pretensión, con el único argumento, en lo sustancial, de que los mismos no pueden ser asimilados al domicilio constituido “ad litem”.
Así, los términos de la resolución en crisis causa a mi parte un gravamen irreparable, toda vez que el inferior al pronunciarse ha soslayado los argumentos oportunamente vertidos, en los cuales, claramente, esta parte no pretende asimilar la categoría de domicilio “ad litem” a los efectos del acto de intimación de pago al domicilio constituido libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad por los demandados en los instrumentos base de la acción, que cuentan con sus firmas certificadas, consignándose en dichas piezas el domicilio como constituido; sino que se sostiene que con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como “constituido”, y a pesar de las diferente naturaleza que guarda con el ad litem del art.40 CPCC, no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac. CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual fijado en dichos instrumentos, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada por las partes.
La resolución apelada no ha evaluado la determinante circunstancia de que los ejecutados constituyeron el domicilio especial voluntariamente en instrumento privado, que cuenta con certificación notarial de sus respectivas firmas, lo cual fue pactado libremente en los contratos objeto de la presente ejecución, en un todo de acuerdo con la normativa que emana del art.75 del Código Civil y Comercial de la Nación; siendo esta circunstancia especialmente tenida en cuenta por mi representada a la hora de prestar su garantía, habida cuenta de la dificultad, costo y demora que habitualmente lleva realizar estas diligencias en extraña jurisdicción.
Estos elementos, que resultan esenciales para un correcto abordaje de la cuestión traída a consideración de V.E., no fueron merituados en la anterior instancia.
En tal sentido, la Sala E de la Excma. Cámara del Fuero resolvió que: “Es necesario asimilar el domicilio especial en la categoría que la Corte ha considerado como “constituido” –Ac. 22/91-, pues, en orden a las disposiciones del CCIV 101 –hoy CCyCN 75-, no parece acertado restar todo valor a las manifestaciones vertidas por los sujetos de derecho para el cumplimiento de sus obligaciones. Si se estableció un domicilio determinado para todos los efectos del contrato, debe recurrirse a un modo de notificación que permita que, cualquiera sea el resultado de la diligencia, se pueda hacer entrega o fijar la copia a los fines de practicar la notificación (cfr. CNCom, Sala C, “Grupo Editorial Shalom SRL s/pedido de quiebra por Columbus S.A.”, del 11.04.00; íd. Sala D, “Copagra ICSA c/Futurart S.A. s/Ejecutivo”, del 30.03.97; íd. “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Sigma Construcciones SRL y otros s/Ejecución Prendaria”, del 22.05.00; íd. Sala A, “Pampa Comercial s/pedido de quiebra por Banco Velox”, del 09.04.97; entre muchos otros). Y ello no resulta posible si sólo se permite que en el instrumento se indique que el domicilio es “denunciado”. En este caso el domicilio especial o legal deben ser asimilados con el que la Corte Suprema de Justicia a calificado como “constituido” a los efectos de la confección de la cédula de notificación –Ac. 22/91-; interpretación que resulta más acorde con los efectos vinculantes que la ley ha otorgado a los domicilios fijados para el cumplimiento y efectos de determinados contratos (v. esta Sala, “Volkswagen SA de Ahorro para fines determinado c/Fornaroli, Eduardo Gustavo y otros s/ejecución prendaria”, 19.03.08). (En igual sentido: CNCom, Sala E, 12.12.17, “Rem Gourmet SRL c/Gastronomía del Tuyu SRL s/Ordinario”…” (sic. 29148/14 “Player Development SA c/Rodriguez, Patricio Julián s/Ejecutivo”, 13.11.15, Cámara Comercial Sala E).
Un reciente fallo de la Sala “F” del fuero, dictado con fecha 24/02/2021 en el marco de la causa nro.3360/2020 caratulada “Garantizar S.G.R. c/Agrofederal S.A. y Otros s/Ejecutivo”, se resolvió una cuestión fáctico-jurídico exactamente similar a la planteada en la especie: “…2. La presente ejecución se vincula con la fianza que luce agregada como anexo “Demanda, poder, documental y tasa – parte 2” (que cuenta con certificación notarial de las firmas impuestas por quienes asumieron el carácter de fiadores de “Agrofederal SA”) la cual, a su vez, se relaciona con un contrato de garantía recíproca glosado también en el mencionado anexo. … Desde este particular abordaje, no se advierte razón para privar de operatividad al domicilio especial allí fijado “donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones que nos fueren remitidas” (arg. art. 959 CCyCN), entre las cuales ciertamente está la intimación de pago y citación de remate (conf. mutatis mutandi, CNCom., Sala D, 8/2/2002, “Textil Colonia SA c/De Maio José Luis y otros s/ejecutivo”, Sala A. 24/11/2009, “Club Atlético Rosario Central c/Grinbank Daniel E. s/ ejecutivo”, Expte. COM 27580/2006). Con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como “constituido” y a pesar de las diferente naturaleza que guarda con el ad litem del art.40 CPCC, no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac. CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada por las partes (cfr. esta Sala F, mutatis mutandi 15/12/2009, “Q5 SRL Las Rosas c/Distribuidora Energy Drinks de Argentina SA s/ordinario”, íd. 13/12/2012, “Toyota Compañía Financiera de Argentina SA c/Arsanco SA y otro s/ejecutivo”, Expte. COM 241/2012; íd. 17/9/2019, “Garantizar S.G.R. c/D’Olivo, Raul Oscar y otros s/ejecutivo”, Expte COM N°19499/2019). 3. Por lo expuesto, se resuelve: revocar la decisión apelada, autorizando practicar la intimación de pago en el domicilio constituido contractualmente en los términos preindicados…”
III.- Por todo lo expuesto solicito se tenga por presentado en tiempo y forma de ley memorial con expresión de agravios, y en mérito a los argumentos de hecho y de derecho desarrollados, con más los que la elevada sabiduría de V.E. suplirá, se haga lugar al recurso interpuesto y, consecuentemente, se revoque la resolución apelada, ordenándose que los mandamientos de intimación de pago a librarse en virtud de la presente ejecución sean dirigidos al domicilio especial contractual fijado por los ejecutados expresamente en los instrumentos base de la presente acción, con carácter de “constituido”.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 75  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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