FUNDA RECURSO. EXPRESA AGRAVIOS
Señores Jueces:
_ abogado T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de _, manteniendo domicilio legal y constituyendo domicilio electrónico en _, en los autos caratulados: “_ c/ _ s/ ORDINARIO” expediente N°_, ante V.E. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO
Vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a expresar agravios conf. art. 259 del CPCCN.
II.- FUNDA RECURSO. EXPRESA DE AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO: ERRÓNEA PONDERACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA – ERRÓNEO TRATAMIENTO DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.
Agravia a mi representada la ponderación que ha realizado el Juez a quo de la prueba producida por la parte actora respecto a las supuestas facturas que reclama y la presunta prestación de servicios que habría dado origen a las mismas.
Es fácilmente advertible que esta parte considera totalmente errónea la ponderación que hace el magistrado de primera instancia respecto a las pruebas referidas anteriormente, por lo que seguidamente se escindieron los fundamentos que hace al agravio en desarrollo:
La única documentación acompañada por la actora a efectos de respaldar el reclamo son las supuestas facturas y remitos que habría emitido como consecuencia de las presuntas prestaciones realizadas.
Oportunamente, en su contestación de demanda, mi mandante desconoció la autenticidad y materialidad de las facturas, como así también su contenido. En igual sentido, negó su recepción, lo que conlleva que la papelería adjuntada a la demanda carecía de valor probatorio per se.
En un mismo sentido, la accionante no ha acreditado, la supuesta prestación de servicios que habría realizado en favor de mi mandante y que hubiera motivado la facturación que reclamó a través de esta aventura jurídica.
Consecuencia de esto, es que el accionante debía valerse de otros medios probatorios para pretender darle sustento a su demanda; lo que, como se advertirá, no sucedió.
Lamentablemente para mi mandante, el magistrado de primera instancia ha hecho caso omiso a estas reglas básicas del proceso y ha coadyuvado al accionante a través de presunciones para dar por probado los hechos alegados en la demanda y así hacer lugar a sus pretensiones.
SEGUNDO AGRAVIO: TASA DE INTERÉS
Para el hipotético e improbable caso de que no prosperen los fundamentos desarrollados en el agravio precedente, se deja sentado que también agravia a mi representada la tasa de interés aplicada por el Juez de Primera Instancia.
En la resolución en crisis, se han fijado los intereses desde la mora (fecha de vencimiento de cada factura) hasta el efectivo pago, debiendo actualizarse los mismos mediante aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.
Esta decisión la toma el Juez sin brindar el más mínimo fundamento y sin haber siquiera referido al planteo introducido oportunamente por mi mandante e.
En síntesis, mi mandante solicitó fundadamente que, en caso de condena, se aplique intereses a razón de la tasa del 6% anual y que la misma se compute desde la fecha de demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que el cómputo acumulativo de intereses que aplican en forma exponencial tasas que incluyen la actualización del capital para los efectos inflacionarios, puede resultar un despojo para el deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público (fallos: 308:2402, 314:749).
Resulta evidente, que de aplicarse en este juicio la tasa activa fijada en el fallo plenario aludido, se configuraría un claro supuesto de enriquecimiento indebido a favor del actor, que permitiría descalificar la sentencia por arbitraria, al haberse alterado el significado económico del capital de condena, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema a través de sus pronunciamientos.
Por todo lo expuesto, se solicita a V.V.E.E. que se revoque el fallo recurrido y se rechace la demanda con expresa imposición de costas a la actora.
III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Ante el hipotético caso de una eventual condena por una relación
contractual inexistente, se estarían violando garantías constitucionales de mi parte, tal
como la propiedad privada y el principio de igualdad ante la ley. Es por ello, que ante
una condena en estos términos, dejo planteado el Caso Federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario, o la queja según corresponda.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1) Se tenga por expresados, en tiempo y forma, los agravios contra la sentencia de primera instancia.
2) Se corra traslado de los mismos por el término y bajo apercibimiento de ley.
3) Oportunamente se revoque la sentencia, en todo aquello que fue materia de queja, con costas.
4) Se tenga por reservado el caso federal.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 259 del Código Civil y Comercial de la Nación
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