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INTERPONE REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO.  RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, con domicilio en la callev_ y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados: “_ LE PIDE LA QUIEBRA _” Expte N°_ a V.S. digo:
I.- Que atento lo resuelto por V.S. con fecha _, vengo a plantear recurso de revocatoria contra la providencia que dispone la celebración de una audiencia conciliatoria por resultar contraria al procedimiento que nos ocupa y lesiva del principio de legalidad.
Consecuentemente es que solicito a V.S. revoque por  contrario imperio la providencias que ordena la conciliación y se decrete la quiebra de la contraria sin más.
Subsidiariamente, interpongo recurso de apelación, por causar el fallo en contrario, un gravamen irreparable, no solo a esta parte sino a toda la masa de acreedores de la demandada.
II.- FUNDAMENTA REVOCATORIA
La resolución del día _ agrega requisitos no previstos y omite ponderar las reglas determinadas por la Ley de Concursos y Quiebras que regula el limitado marco  cognoscitivo del proceso que nos ocupa.
En la resolución atacada se ordena la celebración de una audiencia conciliatoria obligando a mi parte a comparecer a una instancia no prevista ni dispuesta por ningún cuerpo normativo. Esta disposición resulta arbitraria añadiendo un requisito no previsto por ley resguardando a un deudor, quien pese a las distintas oportunidades concedidas ha hecho caso omiso y no ha demostrar hallarse in bonis.
La resolución atacada es contraria al principio de legalidad, al orden público concursal y resulta un exceso de las prerrogativas que posee el a-quo-, en tanto que la disposición ordenada desnaturaliza el procedimiento que nos ocupa..
En primer término debemos recordar que, no existe exigencia positiva que ordene la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes, toda vez que ello resulta ajeno al fin del proceso que nos convoca, en el cual se encuentra comprometido el orden público, dada la naturaleza y alcances del decreto falencial.
Es dable recordar que la citación dispuesta por el Art 84 de la LCQ tiene como único fin otorgarle al deudor la posibilidad de acreditar su solvencia mediante el depósito judicial de la suma adeudada, demostrando así su suficiencia patrimonial para hacer frente al estado que se le imputa. En el caso que nos ocupa, la presunta deudora se presentó a la citación del Art. 84 sin haber cumplido el mandato legal, por lo cual, y conforme la normativa legal corresponde decretar su quiebra sin la posibilidad de habilitar ulteriores instancias no previstas por Ley.
En el caso de marras, V.S. ordenó como última ratio la celebración de una audiencia, la cual como he expuesto resulta contraria a derecho en tanto constituye una desviación anormal del procedimiento falencial.
III.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
Formulo reserva de caso federal por la presunta violación a los arts. 14, 16, 17, 18, 31 y concordantes de la Constitución Nacional y pretoriana doctrina en materia de arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV.- PETITORIO
En orden a todo lo expuesto, solicito a V.S:
1°) Que revoque por contrario imperio el auto ut supra referido.
2°) Subsidiariamente se conceda el recurso de apelación, sirviendo el presente de fundamento.
3°) Se tenga presente la reserva de caso federal.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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