Más filtros

$
$

INTERPONE  RECURSO  DE  REPOSICIÓN. APELA  EN  SUBSIDIO. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL

Señor Juez:

, abogada, T° , apoderados de la actora, con domicilio constituído en y electrónico , en autos “ c/ s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° ), a V.S. digo:

I.- OBJETO

Que vengo a interponer en legal tiempo y forma recurso de reposición contra la resolución  que  me  fuera  notificada  el día // en cuanto declara la  caducidad  de  la  instancia.

Solicito  en  esta impugnación que  se  revoque  dicha  resolución.  Es  por  ello,  que  se ataca la misma por los motivos que desarrollaremos a continuación, y en consecuencia, se ordene la prosecución de dicho proceso con el llamamiento de autos para sentencia y el dictado de la misma.

II.- MOTIVOS

A efectos de dar cumplimiento con el código de rito, expreso los agravios  que me provoca  la  resolución  impugnada; indicaremos especifico los motivos en que se funda este recurso.

1.-

Esta  parte  es  la  única  que  presentó en  legal  tiempo  y  forma  los alegatos  obrantes  a fs. , de  estos  autos,  se  dió vista  al Agente  Fiscal,  y  devueltos  los  mismos  el  Juzgado  en  la  persona del Secretario y/ o funcionario  tenía la obligación conforme al art 313 inc.3  del  CPCCN    de  proceder  al  llamado  de  autos  para sentencia. Es por ello, que la actora estaba eximida  de solicitar el llamado  de  autos  para  sentencia,  congruente  con  la  reiterada Jurisprudencia de nuestros Tribunales.

Asimismo, es de destacar que en los casos de esta naturaleza que involucra a cuestiones de  consumo, es  costumbre  de  los Juzgados  del  fuero en  lo Comercial hacer eso de las facultades ordenatorias e instructorias establecido en el Código Procesal  Civil y Comercial de la Nación en su art. 36.

La responsabilidad por la omisión del funcionario judicial no puede perjudicar  al  recurrente  con  el  simple  argumento  de  que  debió suplir la inactividad responsable directo, pues nos  “hallaríamos ante     una     declaración     y     transferencia     inadmisible     de responsabilidad” ( CamCivCom La Plata, Sala III, “Jurisprudencia”, n  54, p. 65) y siendo incompatible la caducidad de instancia con el impulso procesal de oficio, aquella no se produce toda vez que la ley pone a cargo de funcionarios judiciales la obligación de activar el proceso.

En definitiva esto “…libera a las partes de la carga de instar  el  proceso  cuando  deben  esperar  que  termine  la  actividad que solo puede realizar el juez  o tribunal sin poder llevar a cabo aquellos  actos  procesales útiles. v.  Colombo,  Carlos  J.-Kiper Claudio  M. “Código Procesal  Civil  y  Comercial  de  la Nación”  La Ley Buenos Aires  2006, T. III Pag. 372).

2.-

Conforme art 483 del CPCCN “… El Secretario sin petición de parte, pondrá el expediente agregando los alegatos si se hubiese presentado. El Juez, acto continuo, llamará a autos para sentencia …”.  Es  decir, que el impulso para el dictado de la sentencia está a cargo del Tribunal.

3.-

Que  atento  al estado  avanzado-llamamiento  de  autos  y dictado de sentencia, no es aplicable caducidad de la Instancia imputable a la parte. Dicha medida resulta de carácter excepcional y  de  aplicación    restrictiva,  en  atención    a  las consecuencias procesales   que   implica   (CSJN   26/06/96,   LL,   1996-D-800).

Conforme lo expuesto, la doctrina Judicial  se inclina para “mantener viva la instancia en caso de duda” respecto  de  la actividad de los justiciables. De tal modo, cuando el propósito de impulsar  el  proceso  resulte claro a través de los escritos presentados y diligencias llevadas a cabo en el  expediente,  no corresponde decretar la caducidad.

La aplicación sin atender a las circunstancias   propias   del   caso   concreto, resulta   totalmente arbitrario y de excesivo ritualismo.

Es  decir, el juzgador debe pronunciarse a favor de la subsistencia del proceso.

4.-

“…  No  cabe  extender  al  Justiciable  una  actividad  que  no  es exigible-en tanto la ley adjetiva no se la atribuye-,  sin riesgo de incurrir  en  una  delegación  no  prevista,  ya  que  si  la  parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que  corresponden  a  los  funcionarios  judiciales  responsables…”

(del dictamen de la Procuración General al que la Corte. In re “Recurso Queja numero 2 Conci  Santiago Alejandro c/ Obra Social del PJN s/ Amparo de Salud” (Fallos340: 2016).

III.- APELA EN SUBSIDIO. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL

Para el hipotético caso de que no se haga lugar al presente recurso, interponemos  apelación  en  subsidio,  solicitando  la  elevación  de  las actuaciones al Superior.

Hacemos formal reserva del Caso Federal, en virtud del art. 14 ley 48, y Principios Constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso para el justiciable.

IV.- PETITORIO

Por todo los expuesto, solicito:

1°)  Tenga  por  presentado en  legal  tiempo  y  forma este  Recurso  de Revocatoria y de Apelación en subsidio, contra la resolución notificada con fecha //.

2°) Se revoque  por contrario imperio la resolución recurrida, y se llame a autos para dictar sentencia.

3°) Se deje sin efectos las costas a la actora.

4°) Se tenga presente la reserva de Caso Federal.

Proveer de Conformidad

SERA JUSTICIA

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios