INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN. APELA EN SUBSIDIO. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogada, T° F° , apoderados de la actora, con domicilio constituído en y electrónico , en autos “ c/ s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° ), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo a interponer en legal tiempo y forma recurso de reposición contra la resolución que me fuera notificada el día // en cuanto declara la caducidad de la instancia.
Solicito en esta impugnación que se revoque dicha resolución. Es por ello, que se ataca la misma por los motivos que desarrollaremos a continuación, y en consecuencia, se ordene la prosecución de dicho proceso con el llamamiento de autos para sentencia y el dictado de la misma.
II.- MOTIVOS
A efectos de dar cumplimiento con el código de rito, expreso los agravios que me provoca la resolución impugnada; indicaremos especifico los motivos en que se funda este recurso.
1.-
Esta parte es la única que presentó en legal tiempo y forma los alegatos obrantes a fs. , de estos autos, se dió vista al Agente Fiscal, y devueltos los mismos el Juzgado en la persona del Secretario y/ o funcionario tenía la obligación conforme al art 313 inc.3 del CPCCN de proceder al llamado de autos para sentencia. Es por ello, que la actora estaba eximida de solicitar el llamado de autos para sentencia, congruente con la reiterada Jurisprudencia de nuestros Tribunales.
Asimismo, es de destacar que en los casos de esta naturaleza que involucra a cuestiones de consumo, es costumbre de los Juzgados del fuero en lo Comercial hacer eso de las facultades ordenatorias e instructorias establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 36.
La responsabilidad por la omisión del funcionario judicial no puede perjudicar al recurrente con el simple argumento de que debió suplir la inactividad responsable directo, pues nos “hallaríamos ante una declaración y transferencia inadmisible de responsabilidad” ( CamCivCom La Plata, Sala III, “Jurisprudencia”, n 54, p. 65) y siendo incompatible la caducidad de instancia con el impulso procesal de oficio, aquella no se produce toda vez que la ley pone a cargo de funcionarios judiciales la obligación de activar el proceso.
En definitiva esto “…libera a las partes de la carga de instar el proceso cuando deben esperar que termine la actividad que solo puede realizar el juez o tribunal sin poder llevar a cabo aquellos actos procesales útiles. v. Colombo, Carlos J.-Kiper Claudio M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” La Ley Buenos Aires 2006, T. III Pag. 372).
2.-
Conforme art 483 del CPCCN “… El Secretario sin petición de parte, pondrá el expediente agregando los alegatos si se hubiese presentado. El Juez, acto continuo, llamará a autos para sentencia …”. Es decir, que el impulso para el dictado de la sentencia está a cargo del Tribunal.
3.-
Que atento al estado avanzado-llamamiento de autos y dictado de sentencia, no es aplicable caducidad de la Instancia imputable a la parte. Dicha medida resulta de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, en atención a las consecuencias procesales que implica (CSJN 26/06/96, LL, 1996-D-800).
Conforme lo expuesto, la doctrina Judicial se inclina para “mantener viva la instancia en caso de duda” respecto de la actividad de los justiciables. De tal modo, cuando el propósito de impulsar el proceso resulte claro a través de los escritos presentados y diligencias llevadas a cabo en el expediente, no corresponde decretar la caducidad.
La aplicación sin atender a las circunstancias propias del caso concreto, resulta totalmente arbitrario y de excesivo ritualismo.
Es decir, el juzgador debe pronunciarse a favor de la subsistencia del proceso.
4.-
“… No cabe extender al Justiciable una actividad que no es exigible-en tanto la ley adjetiva no se la atribuye-, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista, ya que si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables…”
(del dictamen de la Procuración General al que la Corte. In re “Recurso Queja numero 2 Conci Santiago Alejandro c/ Obra Social del PJN s/ Amparo de Salud” (Fallos340: 2016).
III.- APELA EN SUBSIDIO. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL
Para el hipotético caso de que no se haga lugar al presente recurso, interponemos apelación en subsidio, solicitando la elevación de las actuaciones al Superior.
Hacemos formal reserva del Caso Federal, en virtud del art. 14 ley 48, y Principios Constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso para el justiciable.
IV.- PETITORIO
Por todo los expuesto, solicito:
1°) Tenga por presentado en legal tiempo y forma este Recurso de Revocatoria y de Apelación en subsidio, contra la resolución notificada con fecha //.
2°) Se revoque por contrario imperio la resolución recurrida, y se llame a autos para dictar sentencia.
3°) Se deje sin efectos las costas a la actora.
4°) Se tenga presente la reserva de Caso Federal.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA