INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. APELA EN SUBSIDIO. RESERVA DE CASO FEDERAL.
Señor Juez:
, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. con domicilio constituido en y domicilio electrónico en los autos caratulados: “ c/ s/ Rendición de Cuentas”, Expte Nº ”, a V.S. respetuosamente digo:
I.- INTERPONE RECURSO
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha //, de la cual me notifique ministerio legis en fecha //, solicitando a V.S. que por contrario imperio revoque la misma, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.
II.- ANTECEDENTES
Esta parte presentó la contestación de demanda, a lo que V.S. proveyó en fecha //: “(…) De la documentación acompañada y de la falta de legitimación pasiva planteada, traslado por el plazo de cinco días.-Notifíquese.- (…)”
III.- FUNDAMENTA
En la providencia recurrida, V.S. ordena dar traslado de la documentación acompañada y de la falta de legitimación pasiva planteada, omitiendo correr traslado de la citación de tercero, por la cual esta parte solicitó la citación del Sr. , en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.
La jurisprudencia tiene dicho que: “La intervención del tercero se verifica en razón de un interés jurídico coincidente con el derecho alegado por cualquiera de las partes originarias y participa en el proceso con el objeto de contribuir al éxito de la pretensión o de la oposición” (conf. CNCiv., Sala “E”, del 29/11/1984, in re: “Centro Unión Propietarios Panaderías del Oeste c/Campos José”, publicado en la Ley, 1985 B-42). “En el supuesto previsto en el art. 94 del Código Procesal (Adla, XLI-C, 2975), cuando a la citaciones dispuesta a instancia de parte, ella se funda en la conexión que media en la relación jurídica que vincula al tercero con alguna de las partes y el objeto y causa de la pretensión deducida en el proceso” (conf. CNCiv., Sala A, del 08/10/1986, publicado en La Ley, 1987-A- 464). “La citación obligada del tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal prevé, entre sus hipótesis de admisibilidad, en el caso de la convocatoria a juicio de quien, por la relación jurídica que lo liga a una de las partes, pueda ser objeto de una eventual acción regresiva y a fin de cubrir el posible planteo de la exceptio mali-processus en el juicio ulterior” (conf. C.S., del 26/05/1981, in re: “Sidema S.A. C/Provincia de Misiones”, publicado en La Ley, 1982-B-473).
De conformidad con lo expuesto, solicito a V.S., que previo traslado de ley al accionante, amplíe la providencia indicada y disponga se de traslado respecto de la citación del tercero oportunamente requerida, conforme art. 94 C.P.C.C.N.
IV.- SOLICITA
Atento la voluminosidad de la documental acompañada, conforme lo establecido en la Nº Resolución Nº 3.909/2010 CSJN, vengo a solicitar que al momento de librarse cédula al tercero citado, se reserven las copias acompañadas en el juzgado, para ser retiradas por el letrado.
V.- APELA EN SUBSIDIO
Para el hipotético supuesto que V.S. determinara no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, apelo en subsidio, solicitando se tenga por fundado el recurso en los términos del art. 248 Cpr.
VI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético caso en que V.S. no hiciere lugar a las pretensiones de mi defensa en las presentes actuaciones, expresamente introduzco el caso federal atento el agravio que se causará a mi derecho de propiedad y defensa en juicio, fundados directamente en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, configurándose una cuestión federal típica en los términos del inc. 3ro, artículo 14 de la ley 48, así como se hace expresa reserva de acudir ante nuestro máximo Tribunal en orden a la doctrina de la arbitrariedad.
VII.- PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a V.S. que:
1°) Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de reposición, y se revoque por contrario imperio la resolución de fecha 30.11.2016, en los términos solicitados.
2°) Se ordene correr traslado a la actora de la citación de tercero, en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.
3°) Se tenga presente la apelación subsidiaria, y por fundado el recurso en los términos del art. 248 Cpr.
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,