PRESENTA MEMORIAL. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
_, abogado T°_ F°, en representación de _, manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico, en los autos caratulados “_ c/ _ s/Ordinario (Expte. N°_)”, a V.E. digo:
I.- OBJETO
Siguiendo expresas instrucciones impartidas por mi representada, vengo a sostener mediante el presente memorial de expresión de agravios, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en la causa con fecha _. En tal sentido, solicito que la resolución criticada sea revocada en todo aquello que resulta materia de agravio, en mérito a los argumentos de hecho y a los fundamentos de derecho que paso a exponer.
II.- LA RESOLUCION EN CRISIS
II.1. Preliminar
A través de la resolución criticada, se resolvió (i) declarar que se encuentra inhabilitada la vía judicial para promover la acción que intenta mi representada en esta causa, por haber caducado la mediación de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la ley 26.589, y (ii) disponer el archivo de las actuaciones.
Para arribar a esa conclusión indicó que el cierre de la mediación se produjo el _ y que el proceso judicial no habría sido iniciado dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.
II.2. El análisis efectuado por la sentenciante: el error que se desliza en la interpretación del caso
Como V.E. podrá apreciar, el proceso en que me dirijo fue iniciado el día _, fecha en la cual mi representada -a través del procedimiento obligatorio de estilo solicitó el sorteo y la posterior asignación de la causa. Así las cosas, al momento en que mi parte – en su carácter de titular del derecho- formuló tal petición ante la autoridad judicial el plazo anual contemplado en el art. 51 de la ley 26.589 no se encontraba vencido, sino todo lo contrario.
Se trata, en la especie, de una gestión judicial obligatoria para el justiciable que demuestra en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que tiene el propósito de hacerlo valer dentro del plazo otorgado por la norma. Esta gestión reviste tal trascendencia que la jurisprudencia le ha reconocido efecto interruptivo de la prescripción.
En tal sentido, se ha dicho que “[…]por demanda no sólo se entiende la acción formalmente entablada, sino también todo acto procesal.[…]la palabra “demanda” no tiene el sentido estricto con que se la emplea en derecho procesal, sino que comprende todas aquellas manifestaciones judiciales que importan la voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo, siempre que por su contenido sea apta para llegar a su actuación, pero esto no debe considerarse con criterio restrictivo, porque la abdicación de un derecho no se debe presumir.[…]” (SAIJ:SU50007857).
Del mismo modo se ha resuelto que “…Se concede efecto interruptivo a los actos preparatorios, siempre y cuando en ellos se ponga de manifiesto con claridad, cuál es el derecho que se pretende hacer valer, indicando la persona del deudor aunque ella no tenga participación en ese trámite y la demostración inequívoca de que se procura mantener vivo el derecho que se pretende ejercer…” (SAIJ: SU50007857)
En consecuencia, si la jurisprudencia ha asignado a la gestión procesal de sorteo de la demanda la relevancia jurídica suficiente para ser considerado como un acto interruptivo de la prescripción, mucho más habrá de tenerla en el caso particular que nos ocupa, es decir, para tener por promovida la acción dentro del período anual contemplado en el art. 51 de la ley 26.589.
Así las cosas, encontrándose acreditado el yerro de la anterior sentenciante, solicito que la resolución apelada sea revocada, disponiéndose el regreso de la causa a Primera Instancia para continuar con el trámite del proceso según su estado.
En segundo lugar, destaco que la orden de archivo del expediente que la anterior sentenciante dispone en la resolución criticada, no sólo resulta excesiva sino que opera como una sanción que no está contemplada ni por la ley 26.589 ni por su decreto reglamentario 1467/11, dado que en ninguno de los dos casos se ha especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación.
Por ello, nuestros Tribunales han entendido que no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquélla no extingue el derecho del requirente sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación (CNCom, Sala D, 26/11/2015, Peugeot Citroën Argentina SA c/ Wasielewski, Patrick s/ Ordinario, con cita de Falcón, Enrique, Sistemas alternativos de resolver conflictos jurídicos, Buenos Aires, 2012).
En otras palabras, a pesar de que la exigencia de tener que cumplir con un nuevo intento conciliatorio constituye un recaudo que los jueces deben analizar conforme las particularidades del caso, no existe norma legal que contemple, de manera específica, que dicho escenario traiga aparejado per se ni el rechazo de la demanda ni el archivo de las actuaciones (Somer, María P., La nueva ley de mediación, Aspecto procesales, LL-2010-C).
Así, en el caso que es traído a conocimiento de V.E., la decisión que la jueza de grado adoptó en la resolución en crisis aparece a todas luces como excesiva, pues es sabido que esa potestad debe ejercerse con prudencia, moderación y criterio restrictivo, ciñéndola a aquellos supuestos en que la inadmisiblidad de la pretensión aparezca de modo palmario, evidente o manifiesto (conf. art. 34, inc. 5-II, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales, Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 6, pág. 434, Buenos Aires, 2006; Arazi, R.-Rojas, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II; pág. 152; Buenos Aires 2001; y Fenochietto- Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T. 2, pág. 177; Buenos Aires, 1993).
Finalmente, y con apoyo en la más reciente jurisprudencia sobre el tema, entiende mi parte que la caducidad de la mediación debe aplicarse con criterio restrictivo y atendiendo a las particularidades de cada caso.
El rigor excesivo en la interpretación y aplicación de la ley conspira contra el verdadero alcance y finalidad sea de los actos sustanciales, sea de aquellos producidos durante la estructuración del proceso.
En mérito a lo señalado, también por este motivo corresponde que V.E. revoque el decisorio criticado y disponga la continuidad del trámite procesal de esta causa según su estado y ante el Juzgado de radicación.
III.- MANTIENE RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable supuesto en que V.S. no hiciera lugar al recurso de apelación interpuesto, dicha circunstancia traería aparejadas consecuencias de orden jurídico que lesionarían gravemente los derechos de mi mandante consagrados en la Ley Fundamental, dejo planteada la reserva de Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley 48.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Tenga por presentado el memorial de expresión de agravios a través del cual mi parte sostiene el recurso de apelación oportunamente concedido.
2. Tengan acogimiento en esta Instancia Revisora los agravios de mi parte y, en consecuencia, se revoque la resolución apelada en todo aquello que ha sido materia de crítica.
3. Tenga presente la reserva del Caso Federal formulada.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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