EXPRESA AGRAVIOS
Exma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _, T°_ F°_, con domicilio constituido y domicilio electrónico en _, en autos caratulados “_ C/ BANCO _ S/ ORDINARIO” Expte Nro. _, a V.S. digo:
I.-
Que, en legal tiempo y forma, vengo a expresar los agravios que causa a mi parte la sentencia dictada en autos, de fecha _, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.
II.- LOS AGRAVIOS Y CRÍTICA DE LA SENTENCIA
A tenor de lo preceptuado por el art. 260 del C.P.C.C., expresaré el gravamen causado a mi parte por el decisorio atacado, fundando el recurso de apelación interpuesto por mi representada oportunamente, realizando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considero injustas, por padecer de vicios, errores, incongruencias y defectos que la invalidan.
PRIMER AGRAVIO: ERROR EN EL RAZONAMIENTO REALIZADO POR EL A QUO
Que el Sentenciante realiza una condena entendiendo que existe responsabilidad de esta parte, ello por haber brindado las claves a terceros timadores y me asigna una responsabilidad en el hecho objeto del presente de un 25% en consecuencia.
Cabe mencionar que el a quo parte, para ese razonamiento, del hecho de la estafa omitiendo el deber de seguridad que debe primar en una entidad bancaria como la demandada.
Deber de seguridad que como fue probado en los presentes, debió de extremar para evitar la comisión de delitos como el perpetrado. Así, en el erróneo razonamiento que realiza S.S., parte del hecho delictivo y no del deber de seguridad, omite que el Banco no obró como un buen hombre de negocios al permitir que la maniobra se llevará adelante con el cambio de claves con un nivel de seguridad paupérrimo: se permitió realizar el cambio solo con el número de DNI del actor; siendo este un dato que todos los clientes de banco utilizan a diario en sus operaciones; el actor no fue “torpe” al brindar su claves, como intenta el sentenciante, él siguió pasos que podrían haber sido los de cualquier otro trámite, no dudo al hacerlo. Nada en la operatoria habitual hace inferir que estaba siendo víctima de un delito, confío que con eso solucionaría su problema, porque NUNCA fue advertido por su banco de dichas medidas de seguridad.
En síntesis: El razonamiento utilizado para sentenciar el a quo parte de una estafa cuando, en realidad, fueron los sistemas del Banco y los niveles de seguridad del mismo, los que fueron vulnerados y, en consecuencia, permitió que la maniobra se llevara adelante. El deber de seguridad con que debió haber actuado el Banco reviste fundamental importancia dado que este no solo está obligado respecto de lo pactado contractualmente con el usuario, sino que también debe asumir la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerlo de posibles daños que sean propios del bien o servicio contratado. Tal como dice Pizzarro, “(…) pesa sobre el proveedor profesional una obligación de seguridad y garantía respecto del adquirente o del consumidor con el que ha contratado, que le impone suministrar productos que no causen daños a este último en su persona o en sus bienes”.
SEGUNDO AGRAVIO: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Las operaciones realizadas que dan origen al presente expediente, son como consecuencia de carecer la demandada de sistemas de seguridad idóneos que den cuenta de ello y pongan un freno protegiendo, de alguna manera, a sus usuarios y consumidores. ¿Nada alertó al BANCO que permite cambios de claves y se realizaran con el número de DNI del actor?, ¿Nada advierte la demandada BANCO respecto a que los movimientos en la cuenta del actor no se corresponden con los normales y habituales?.
Más aún, realizado el reclamo al día siguiente del hecho, deja a su cliente completamente vulnerable no solo le inhabilita la cuenta por meses, sino que tampoco realizó gestión alguna para lograr el recupero de los fondos sustraídos.
Nada de esto fue tenido en cuenta al momento de valorar los hechos y la prueba por parte del Juez de Primera instancia: Ni la falta del deber de seguridad ni la de trato digno que mereció este consumidor. Simplemente se limita a mencionar que, como proporcionó por un ardid o engaño sus claves, entonces es culpable en un 25% por su propia torpeza.
Banco _, para tratar de mitigar sucesos como los antes mencionados, debió fortalecer las técnicas y mecanismos de seguridad pero no lo hizo, para lograr la correcta
prevención de los delitos cometidos por los ciberdelincuentes, pero no lo hizo. La condena, que debió ser ejemplar por el claro incumplimiento del deber de seguridad y trato digno, se limitó a un 75% un hecho que V.E. no puede ni debe convalidar.
Banco _ NO ofrece prueba alguna sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y que las mismas sean hábiles y oportunas para evitar este tipo de estafas. El Juez a quo toma como ciertas sus afirmaciones, les da carácter de verdad sin enfrentarlas a prueba fehaciente que pueda haber presentado en este expediente.
En la misma línea de ideas, el Sr. Juez no analiza ni menciona en ningún párrafo de su sentencia la pericia informática efectuada en autos. En el informe pericial informático aparecen con claridad la ausencia total de solidez en la seguridad de los sistemas de la demandada. El experto informa que la pericia es realizada de acuerdo a parámetros de seguridad utilizados por la demandada a la fecha de la compulsa, es decir más de un año después que el hecho denunciado. Es decir que la demandada no pudo acreditar ante el perito las herramientas y medios utilizados al momento del hecho en cuestión.
En consecuencia. esta parte se agravia, en tanto no ha analizado los medios probatorios en su conjunto, el a quo ha hecho que los mismos pierdan eficacia probatoria, y así ha logrado justificar su incoherente decisión.
TERCER AGRAVIO: NO HA EXISTIDO CULPA CONCURRENTE DEL ACTOR
Esta parte se agravia del encuadramiento efectuado por el juez de grado del caso de autos, ya que no ha existido de manera alguna culpa concurrente de la víctima, por lo cual no se ha configurado el supuesto de eximición parcial de responsabilidad previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La prueba producida en autos por esta parte y la No producida por la contraria revelan que el hecho que provoca el daño denunciado está íntimamente ligado a la falta o deficiencia de las medidas de seguridad del banco demandado, incumpliendo el Deber de Seguridad que lo obligaba a proteger a su cliente. Es el demandado quien, a partir de su omisión, permite que el hecho dañoso suceda y nada pudo haber hecho el actor para evitarlo.
Es decir, no alcanza la simple manifestación de su cumplimiento por parte de la demandada ante el perito informático o en su escrito de contestación de demanda, sino que en el marco de la normativa consumeril que rige el presente caso, correspondía a la entidad bancaria demandada acreditar fehacientemente el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto a las transacciones y operaciones efectuadas, como en el caso.
Resulta evidente que el sistema de seguridad del Banco falló respecto a las múltiples operaciones realizadas en la cuenta bancaria del actor, ejecutadas en un corto período de tiempo, fuera de su conducta habitual, luego del cambio de clave, permitido simplemente con el número de DNI.
Por ello me agravio, en tanto considera que existió culpa parcial del actor en el hecho en un 25% del total. Asimismo me agravio respecto de su incidencia en los montos de sentencia.
CUARTO AGRAVIO: LA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS
Por último, esta parte se agravia de la imposición parcial de costas al actor, habiéndose presentado el mismo a defender sus derechos como consumidor vulnerados por la contraria. El análisis erróneo que efectúa del juez de primera instancia respecto a la concurrencia de responsabilidad violenta, por un lado la reparación y justicia que vino a buscar el accionante y, por otro lado al Art. 53 Ley 24.240 que pregona que el beneficio de justicia gratuita alcanza también a las costas del proceso. De este modo, los consumidores quedan exentos de abonarlas junto a los gastos, sellados y otros cargos que resulten de la promoción de las demandas.
Me agravio respecto a la distribución de las costas por considerar que viola las constancias de la causa a partir del erróneo razonamiento llevado adelanto por el Juez, por la falta de análisis de la prueba obrante en autos y la normativa aplicable, motivo por el cual se solicita a V.E. que revoque la sentencia en tal sentido, en consecuencia imponiendo las costas a la parte demandada en su totalidad.
III. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1°) Se tenga por presentada la expresión de agravios en legal tiempo y forma.
2°) Se revoque la sentencia en cuanto fuera apelada, y se haga lugar a la presente demanda en su totalidad, con costas a la contraria
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.