Más filtros

$
$

PROMUEVE ACCION DE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
_ y _, en representación de nuestra hija _, con domicilio real en _, conjuntamente con nuestra letrada patrocinante _ T_ F_, constituyendo domicilio legal en la calle _ y domicilio electrónico en _, a V.S. se presentan y respetuosamente decimos:
I.- EXORDIO
Que venimos por el presente a iniciar formal acción de amparo conforme arts 42 y 43 de la Constitución Nacional y ley 16986, con medida cautelar de INNOVAR a los fines de que la demandada otorgue la cobertura del 100 %  en forma integral, regular e ininterrumpida _, conforme indicación medica, siendo el objeto de esta acción el cumplimiento de las obligaciones de salud, todo ello conforme a las normas vigentes y en especial de la ley 26061 que coloca el interés superior del niño sobre toda otra norma, con carácter de orden público.
La demanda se interpone contra _ con domicilio en _.-
II.- HECHOS
La menor posee la cobertura de la demandada a través de la desregulación de aportes laborales de la suscripta, conforme se acredita con la copia de la credencial de asociada y recibo de haberes que se adjunta al presente como prueba documental.-
La niña presenta diagnostico de «Pubertad adelantada rápidamente
progresiva» con mal pronostico de talla final, conforme el informe medico que se acompaña al presente se indica _ por un período de _, para prevenir una menarca precoz y las consecuencias psicológicas y emocionales que esta conlleva. Y además buscar frenar el avance de edad ósea, para permitir que _ continúe su crecimiento y logre una talla adulta acorde a su rango genético.
El tratamiento para detener la progresión puberal y obtener la talla final adulta no discapacitante es de alto costo, razón por la cual se solicito a _ la cobertura integral del tratamiento, pero lamentablemente se negó a la misma, otorgando solo un 40 % de cobertura, siendo imposible de solventar el porcentaje restante, dado el alto costo del medicamento.-
La demandada muestra una actitud de total indiferencia frente al grave problema de salud de la menor, violando su derecho a la cobertura integral de su salud y a la protección integral de su derecho, conforme la ley 26 061 declarada de orden público y las leyes 23660 y 23661, e impidiéndole realizar el tratamiento imprescindible, causándole un perjuicio irreparable al niño, pues dichas drogas resultan económicamente inaccesibles a cualquier persona.
En consecuencia, ante la falta de medicación es que nos vemos en la obligación de promover la presente acción, con MEDIDA CAUTELAR, a los fines de que la demandada otorgue la cobertura del 100 % del medicamento en forma integral, regular e ininterrumpida, conforme indicación medica , mientras se resuelva el presente amparo y evitar así el grave peligro a la salud que se ocasiona a nuestra hija.-
III.-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1.-ACTO LESIVO. ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA
No existe duda que estamos ante un acto lesivo, arbitrario e ilegal, pues la obligación de proveer la medicación, surge ínsita de la normativa aplicable al caso de autos.
A saber Ley 23.661, ley 26 061 de los derechos del niño, Ley 26689 de enfermedades poco frecuentes, que prevé el acceso integral a los
tratamientos de alto costo para enfermedades de baja incidencia, art.42 de la C Nacional, art.75 inc. 22 CN, Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 arts. 3 y 8; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 12 numeral 1 y numeral 2 ap. d; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4 numeral 1, 5 numeral 1 y 26; Convención sobre los Derechos del Niño art. 24 inc. 2 ap. e.
La arbitrariedad y la ilegalidad de la demandada es sin duda manifiesta al lesionar abiertamente el derecho a la salud de nuestra hija y causando, reiteramos, un perjuicio grave, no solo económico, moral sino también a la salud, pues en este tipo de patologías, resulta de importancia el cuidado emocional del enfermo
2.- DAÑO O PERJUICIO ACTUAL O INMINENTE
El perjuicio que causa a la accionante la negativa a la cobertura del
100% del medicamento de alto costo, es desde ya manifiesta porque un medicamento que asciende a los valores elevados por ampolla resulta inasequible para cualquier ciudadano medio – provocando un daño irreparable, ya que el tiempo que no se medica es irrecuperable. Asimismo ocasionando una angustia moral y daño psicológico, por el sufrimiento de no poder brindarle a nuestra hija el tratamiento que resulta indispensable para su desarrollo dentro los límites más adecuados posibles.
3- INNECESARIEDAD DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA
Con la reforma a la Constitución Nacional de 1994, se ha eliminado el requisito de la vía administrativa previa. Estableciéndose la condición de la no existencia de un medio judicial más idóneo Queda claro que no existe otro medio que garantice el derecho de nuestra hija de forma más idónea y rápida, dado el derecho vulnerado.
IV.- LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA
Conforme  art. 43 de la C Nacional, los accionantes se encuentran legitimados para la promoción de esta acción contrala demandada, Agente del Seguro de Salud.
V.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR
Atento al daño irreparable y actual que se está produciendo a
nuestra hija impidiendo la realización del tratamiento, y dado el alto costo de la medicación requerida, que impide su adquisición, con las consecuencias en su salud, es que solicita a V.S. que por analogía a lo dispuesto en el art. 23 que dispone la aplicación de la medida cautelar, se provea la medida de innovar disponiéndose hasta tanto se resuelva el presente recurso, que la demandada otorgue la cobertura del 100% del medicamento en forma integral, regular e ininterrumpida conforme indicación medica.
Asimismo se debe destacar a S.S que de no concederse la medida, se deja a la niña en un estado de desamparo frente a su futuro, cuando además de tener que asumir el diagnóstico de su enfermedad, debe recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura que la ley establece en forma clara y precisa.
Asimismo se estaría cercenando el derecho a una mejor calidad de vida, para esta etapa de vida de la niña.
a) Verosimilitud del derecho : Es clara y surge de la ley 26 061, Convención de los derechos del niño, ley 23660 y normas concordantes
b) en cuánto al daño en la salud y psicológico, me remito a lo expresado precedentemente.
c) El peligro en la demora, es que si no se provee el medicamento la menor se desarrollará y perderá su potencial de crecimiento contando con una edad ósea muy inferior a su edad, permaneciendo en la altura fijada, con el daño psicológico que ello implica y todo ello innecesariamente, existiendo una norma clara que determina la cobertura de la medicación. De lo contrario la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el solicitante aguarde de la sentencia a pronunciarse, no pueda, en los hechos realizarse, es decir que, a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo que recaiga sobre el tema, resulten prácticamente inoperantes. (Conf. Palacios, Lino Derecho Procesal Civil , T IV B pag 34 y ss .sala C , in re :» Consor de Prop Fray Justo Santa María de Oro c/ Vilas » del 18/6/92 y cc….)
VI.- PRESTA CAUCION JURATORIA
Desde ya se deja prestada en forma expresa, caución juratoria, para responder respecto de la medida cautelar solicitada. Y la misma resulta procedente, teniendo en cuenta el grado de verosimilitud del derecho invocado.
Al respecto en la jurisprudencia de nuestros tribunales se ha establecido «.. La contracautela se presta a las resultas de la medida a que se refiere, la cual -a su vez- descansa en la verosimilitud del derecho que se aduce. Ambos extremos van de la mano en el sentido de que, cuanto mayor resulte la credibilidad del derecho en cuya virtud se procede, menos gravosa será la contracautela, y a la inversa …».(C. Nac. Civ., sala E, 3/11/89 – El Albañil S.A. v. Amendolara, Ignacio A.). JA 1990-I, síntesis.
VII.- DERECHO
Se funda el derecho que asiste a esta parte en lo preceptuado por los arts.42,43 ,de la CNac. , doctrina y jurisprudencia aplicable al caso de autos.
VIII.- PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de esta parte:
1.- DOCUMENTAL : se adjunta la siguiente documentación: _
2.- INFORMATIVA : se libre oficios a :
a) A la Droguería _, con domicilio en _, para que informe el precio de la droga, y porcentaje de cobertura dada a la asociada, en el supuesto de su desconocimiento .-
b) A Dr/a. _, para el caso de desconocimiento de los informes
médicos, manifieste autenticidad de los mismos y remita Historia Clínica de la menor.
3.- PERICIAL MEDICA: Se designe perito médico endocrinólogo infantil de oficio, para que conforme los informes acompañados y exámenes de estilo , informe : a) Diagnóstico y tratamiento b) estado actual, c) necesidad de tratamiento con estos medicamentos , d) peligros de su no comienzo o interrupción, e) si la patología es de baja incidencia, f) todo otro dato de interés.-
IX .- COMPETENCIA
Resulta competente, la Justicia en lo federal de Campana, por tratarse de un tema de salud, constitucionalmente garantizado y ser la demandada una empresa de medicina pre paga y obra social respectivamente.-.
X.- PETITORIO
Por todo, lo expuesto a V.S. dice:
1.- Se nos tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio legal indicado
2.- Se decrete la MEDIDA CAUTELAR solicitada, bajo caución juratoria, hasta tanto se resuelva esta acción, disponiendo que la demandada los fines de que la demandada otorgue la cobertura del 100 % del medicamento en forma integral, regular e ininterrumpida.
3.- Se tenga por ofrecida la prueba y por acompañada la documental
4.- Se disponga el libramiento de oficios de estilo
5.- Se notifique la medida cautelar con habilitación de días y horas, atento el grave perjuicio a la salud de la parte actora.
6.- Se autorice a la vista e impulsa del expediente, retiro de copias, diligenciamiento de cédulas y oficios, extracción de fotocopias, a las Dras. _, en forma indistinta.
7.- Se haga lugar al presente recurso, con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 23.661

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios