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PROMUEVE AMPARO POR RECHAZO ARBITRARIO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE. RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, DNI _, con el patrocinio letrado del Dr. _, T°_ F°_, con domicilio real en la calle _ y procesal constituido en _ y constituyendo domicilio electrónico en _, se presenta y respetuosamente dice:
I. OBJETO
Que vengo a interponer la presente acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación con domicilio en _, en los términos de la ley 16.986 y en virtud de la doctrina de la arbitrariedad sentada por el máximo tribunal de la Nación, frente al silencio de la administración que me deniega la dada de alta en el Registro del Programa de Cannabis, conforme a la Ley 27.350, conocido como sistema REPROCANN – por resultar conculcatoria de derechos constitucionalmente protegidos, como la salud y la igualdad ante la ley.
Se persigue con esta acción que V. S. declare la arbitrariedad ante el silencio que se entiende como negativa (art. 10 ley 19.549) y se ordene la inscripción y dada de alta en el sistema, todo ello, con costas, teniendo en cuenta las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:
II. HECHOS. SOLICITUD DE ALTA EN REPROCANN
Debido a la dilación en resolver el pedido de inscripción, en relación con el Trámite Nro. _, iniciado en fecha _, sin tener respuesta alguna habiendo cumplido todos los requerimientos administrativos y procesales requeridos. Por ello solicito respetuosamente que V.S. ordene al Ministerio de Salud, específicamente a la Dirección Nacional de Medicamentos – Registro del Programa Cannabis, que proceda a la inscripción conforme a lo establecido en la Ley 27.350.
La solicitud de inscripción en REPROCANN se inició en carácter de renovación, ya que contaba con una autorización previa vigente, bajo el número de trámite _, que venció el día _. Con el objetivo de continuar con el permiso, comencé la renovación de la autorización siendo evaluado previamente por el/la Dr/a._.
En dicha evaluación, el diagnóstico fue: “Estrès Laboral”.
Debido a esta condición médica, se me recomendó seguir el tratamiento con cannabis.
En esa misma fecha, junto con la profesional de salud, completé la «Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN)» y firmé el «Consentimiento Informado Bilateral».
Ante la falta de respuesta a mi trámite y tras haber transcurrido el plazo legal establecido en la ley de procedimientos administrativos (60 días) a la fecha, no se ha emitido ninguna resolución respecto a la solicitud principal de inscripción en el Registro ni tampoco en relación con el pedido de pronto despacho, por lo que claramente se configura lo normado por el art. 10 de la ley 19549 entendiéndose al silencio de la Administración como una negativa.
En este mismo sentido, el Ministerio de Salud de la Nación, ha contestado en diversos amparos por mora que ha recibido en su contra, alegando que el silencio ante el trámite del REPROCANN, debe entenderse como una negativa en los términos del art. 10 de la ley 19549. Esto podrá apreciarlo V.S. por ejemplo en el caso “RUBI CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION C/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 DTO 883/20 S/AMPARO POR MORA que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10- Secretaría Nº 19 CAF 010447/2024”.
III. MARCO NORMATIVO
La Ley 27.350, sancionada por el Congreso Nacional en marzo de 2017, promueve acciones de promoción y prevención para garantizar el derecho a la salud, concientización ciudadana y acceso gratuito al tratamiento con cannabis. Este marco legal refleja avances científicos sobre las propiedades medicinales del cannabis, bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación. El Decreto 883/2020, promulgado el 12 de noviembre de 2020, reglamenta esta ley y crea el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales», cuyo reglamento en su artículo 8 establece: que los pacientes con prescripción médica pueden inscribirse para obtener la autorización de cultivo, ya sea directamente o a través de un familiar, tercera persona u organización civil autorizada. La Corte Suprema ya reconoció que “la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis para tratar diversas enfermedades y, en particular, la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la ley 27.350” (“CSJ 417/2018/CS1.B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo, Fallos: 344:2868). Posteriormente, mediante la Resolución 800/2021, publicada el 12 de marzo de 2021 y sus normas complementarias, el Ministerio de Salud implementó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Esta resolución detalla que la inscripción se realiza a través del enlace https://reprocann.salud.gob.ar, siendo requisitos esenciales contar con una indicación médica y haber suscrito el «Consentimiento Informado Bilateral». Cabe destacar que las normativas mencionadas no establecen un plazo específico para resolver las solicitudes de inscripción en el Registro. Por lo tanto, se aplica el plazo general de diez días hábiles administrativos, conforme al artículo 1, inciso «e», de la Ley 19.549. La administración está obligada a resolver todas las peticiones presentadas, conforme al inciso c del artículo 7 de la Ley 19.549, en consonancia con el derecho de petición garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.  Ante la relevancia de los derechos fundamentales involucrados, la administración está obligada a resolver las solicitudes presentadas por los particulares conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, según lo establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA).
Una vez cumplidos todos los requisitos y plazos legales, ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, entendiéndose como una negativa, solicito respetuosamente a V.S. que ordene al Ministerio de Salud de la Nación inscribirme al mencionado programa, con expresa imposición de costas a la demandada.
IV. PERJUICIOS DERIVADOS DE LA DEMORA INJUSTIFICADA
La falta de respuesta estatal, expresada en la excesiva mora para la inscripción en el REPROCANN, genera un perjuicio directo a mi salud, afectando mi calidad de vida al no poder acceder a mi medicación. Esta situación me obliga a recurrir a la vía judicial.
Motiva la presentación de esta acción el silencio de la administración tanto respecto al trámite de inscripción como al pronto despacho, presentado en tiempo y forma, habiendo transcurrido el plazo de sesenta (60) días previsto en el art. 10 de la ley 19.549. La demora injustificada que se entiende como un rechazo, causa un perjuicio en mi salud, así como a todos los que se encuentran en la misma situación, siendo esta dilación exclusivamente imputable a la inactividad del órgano estatal. Este rechazo no solo afecta los aspectos administrativos, sino que también compromete directamente la salud y el bienestar, destacando la urgencia de una pronta inscripción por parte de la autoridad competente. Por lo tanto, es imperativo que el Estado admita la solicitud de inscripción en el REPROCANN presentada, garantizando así el acceso oportuno y legal al cannabis medicinal conforme a la normativa vigente.
V. RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS ANÁLOGOS
Es menester destacar las decisiones administrativas tomadas en casos similares, donde otros pacientes con diagnósticos comparables han sido inscritos en el registro cumpliendo con los requisitos legales vigentes, tal como lo ha hecho el actor. Adoptar una postura divergente respecto a los numerosos casos análogos podría constituir una violación a principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y la prohibición de discriminación arbitraria.
Esto se debe a que se estarían ofreciendo respuestas contradictorias a demandas idénticas planteadas por individuos en situaciones similares. En este contexto, la Corte Suprema de la Nación estableció en la sentencia de Fallos 320:2151: “El principio de la igualdad de todas las personas ante la ley según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos”.
VI. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Se solicita a V.S. tenga a bien ordenar en carácter de medida cautelar genérica y urgente- conforme art. 232 del C.P.C.C.N – la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los actuados.
Conforme fuere expuesto ut supra, esta parte: 1) Ha dado debido cumplimiento a con los requisitos que exige la Res. 782/2022 del Min. Salud 2) Hace más de 60 días hábiles administrativos he peticionado la debida inscripción en REPROCANN, y a su vez, 3) presente pronto despacho por aquella mentada solicitud la que fuera rechazada ante el silencio de la administración existiendo arbitrariedad manifiesta.
Esto, me imposibilita, a pesar de contar con una indicación médica para un tratamiento con cannabis medicinal, a poder acceder de forma legal y segura a los tratamientos médicos que los mismos requieren para mis afecciones.
– DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Destacar que lo solicitado en el presente encuadra dentro de lo establecido por el art. 232 C.P.C.C.N, en tanto el mismo dispone que “quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.”.
Siendo entonces que la medida más apta para evitar el perjuicio inminente a la salud y mi integridad psicofísica que representa en un paciente que no puede vincularse a través de REPROCANN en virtud del rechazo manifiestamente arbitrario por parte del Ministerio de Salud y su clara inactividad ante su silencio para expedirse, entendiéndose el mismo como una negativa, respecto de mi tramite en su repartición, solicito que V.S. ordene al Ministerio de Salud la inscripción en el mencionado registro, a fin de poder acceder a la medicina indicada por el profesional tratante.
– CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PROCESALES DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se destaca entonces que se encuentran configurados la totalidad de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la medida solicitada, conforme se expone ut infra:
PELIGRO EN LA DEMORA
Que a los efectos de encuadrar legalmente la inscripción pertinente y encontrarme de forma autorizada para poder cultivar la materia medicinal que resulta necesaria para los tratamientos médicos indicados, y de los cuales no estoy pudiendo hacerlo, en virtud de que el Ministerio de Salud, luego de mucho tiempo, y ante su silencio que se entiende como su rechazo arbitrario, genera un riesgo inminente a mi salud y seguridad jurídica en relación a las posibles interpretaciones leoninas por parte de las fuerzas de seguridad o funcionarios judiciales.
En este sentido, se torna de manifiesto el peligro en la demora en la inscripción en REPROCANN de forma urgente: no puedo en la actualidad acceder al cannabis medicinal que requiero de acuerdo a mi médico tratante y de acuerdo a las patologías que sufro, las cuales empeoran día tras día, en virtud de la demora injustificada de la inscripción en el registro mencionado. Por lo que resulta menester la inscripción en dicho
registro de forma urgente con la finalidad de poder acceder al tratamiento indicado, caso contrario se pone en serio riesgo mi derecho al acceso a la salud.
En el caso concreto de autos, se acredita este requisito, sobradamente al acreditarse que esta parte ha dado debido cumplimiento con los requisitos que exige la Res. Min. Salud 782/2022 y considerando el tiempo transcurrido desde que he peticionado la debida inscripción en REPROCANN y el rechazo arbitrario ante su silencio
injustificado. De este modo, se encuentra cumplido el presente requisito, por lo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Por lo que esta parte se ve en la imperiosa necesidad de requerir a V.S, tenga bien ordenar al Ministerio de Salud para que proceda a darme de alta en el marco de la ley 27.350.
CONTRACAUTELA
Que a los fines de dar caución por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la presente medida y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 199 del C.P.C.C.N. vengo por el presente a ofrecer caución juratoria personal y/o la que V.S. considere pertinente para dar curso a lo solicitado.
VII. RESERVA CASO FEDERAL
Que a todo evento, y para el caso de no acordar VS con el criterio expuesto por esta parte, se hace desde ya expresa reserva del caso Federal y del derecho a recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto la negativa a la apertura de esta instancia consagraría un daño irreparable, violatorio de derechos y garantías constitucionales individualizados en esta presentación.
VIII. DERECHO
La presente acción se enmarca en los derechos contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales, Código Civil y Comercial de la Nación, ley de procedimientos administrativos, ley de amparo 16986, ley 19549, ley 27350 y concordantes.
IX. PRUEBA
Acompañamos la siguiente prueba:
A) DOCUMENTAL:
– _
B) DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRAPARTE.
No obstante, cree mi parte que el presente caso es de puro derecho, para el supuesto que V.S. lo estime imperioso, solicito se intime a la demandada, en los términos del art. 388 del C.P.C.C.N., para que acompañe el expediente respecto a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).
C) INFORMATIVA (en subsidio):
Solicitamos que se libre oficio a la autoridad requerida a fines de que: Acompañe copia del expediente respecto a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).
X. PETITORIO
Conforme lo expuesto, solicito a V.S. que:
1°) Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico.
2°) Se corra traslado a la autoridad requerida del presente.
3°) Oportunamente se ordene a la autoridad requerida que apruebe la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis
(REPROCANN) con costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA.

Legislación relevante:

– Ley 27.350

– Art 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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