ALEGA SOBRE IDONEIDAD DE TESTIGO. IMPUGNA DECLARACIÓN TESTIMONIAL.
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº CPACF, letrado apoderado de la demandada , manteniendo el domicilio constituido en , y domicilio electónico en autos caratulados “ c/ s/ DESPIDO”(Expte Nº ), a V.S. digo:
I.- OBJETO.
Que en legal tiempo y forma, y en los términos del art. 90 L.O. vengo a impugnar la declaración testimonial vertida en la audiencia de fecha //, prestada por la testigo , propuesto por la parte actora, solicitando asimismo que su testimonio no sea considerado al momento de dictar sentencia por carecer éste de idoneidad.
II.-
En primer lugar, debe destacarse que la testigo TIENE JUICIO PENDIENTE CONTRA mi mandante, según el mismo reconociera en su declaración, por idéntico objeto al que se ventila en autos, por lo que SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN LAS GENERALES DE LA LEY.
En efecto, ha iniciado juicio por despido contra , cuyos autos se caratulan: “ c/ S/DESPIDO”, (Expte. Nº ), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº .
De por sí este hecho ya resulta suficiente para desvirtuar la idoneidad de su declaración, pues así lo ha entendido la jurisprudencia. En este sentido: “Los testigos que tengan juicio pendiente contra la demandada por idénticos motivos que el actor carecen de fuerza convictita indispensable”. (CNAT, Sala III, “Arias, Aníbal c/ Organización Esindal”, 31/3/92).
“Es obvio que, en éstos casos, los testimonios son de imposible valoración, toda vez que declaren en un sentido y puede ser opuesto en propio pleito por lo que es de suponer que existe un interés definido en el resultado del mismo…” (CNAT, Sala III, 23/12/93 “Acridiacone Fanato c/ Autolatina Arg. S.A. y otros s/accidente Ley 9688).
“Tienen escaso valor probatorio las declaraciones de los testigos que tienen juicio pendiente contra la demandada fundados en las mismas circunstancias de hecho” (CNAT Sala VI Nov. 12-984, Torresan, Nestor J.c/ Olivetti Arg. Sac E.I.).
“Quienes tienen juicio pendiente con la demandada por los mismos motivos que el demandante carecen de libertad para manifestarse pues lo que aquí digan puede serles opuesto en sus propias causas, por lo que sus declaraciones no pueden tomarse en cuenta”(CNAT, Sala IV, 30/10/01, Scia. Nro. 87.270-Rinckevichius Luis Orlando c/ Finexcor S.A. y otro s/ despido).
“Corresponde descalificar a los deponentes como testigos, por tener ellos causa pendiente contra la demandada por iguales causales que el actor, apreciando con estrictez sus dichos, basándose en la normativa emergente de los arts. 386 y 458 del cód. procesal.” (CNAT., sala IV, julio 31-1984), TySS, 1984-1229).
“No cabe adjudicar idoneidad probatoria a los testimonios de quienes se encuentran en controversia con la parte, si guardan similitud y simetría sobre los puntos decisorios a probar, máxime si no están avalados por otras probanzas que permitan asignarles credibilidad.” (CNAT., sala VIII, marzo 29-1990, TySS, 1992-425).
Por lo expuesto, queda afectada palmariamente la idoneidad del testigo, con lo cual su declaración carece de valor probatorio alguno, solicitando a V.S. considere lo expuesto al momento de sentenciar.
Destacamos que la persona que brinda su declaración testimonial, debe guardar debida equidistancia entre actor y demandado/os y, estar desprendida de toda subjetividad, tendencia o preconcepto. De no cumplirse con estas exigencias, la pieza testimonial resulta inidónea como tal, e ineficaz como medio probatorio.
El testigo indicado ha incurrido en imprecisiones, contradicciones y evidentes vaguedades en su afán por beneficiar a la parte actora, encontrándose afectada la idoneidad del testigo, careciendo su declaración del valor convictivo que deberá ser apreciado por V.S. al momento de sentenciar.
A esta altura, es preciso y oportuno destacar que la naturaleza del testigo, como auxiliar de la jurisdicción, depende del aporte objetivo que el mismo a través del dominio de sus sentidos pueda aportar para esclarecer la cuestión litigiosa.
En tal lineamiento, la jurisprudencia ha indicado que “…El testigo comparece al proceso para declarar sobre hechos a los que ha accedido a través de sus sentidos. Este conocimiento debe ser personal y, en principio, directo del testigo, que no puede afirmar más que un vago rumor o una frágil opinión que no puede ser conceptualizado como declarante en sentido técnico del término (CNTr., Sala I, 11/03/93, “Peña Díaz c/ Bazani”, DT, 1993-B-1854)”.
En rigor de verdad, con el mero ánimo de beneficiar la posición de la parte accionante, el dicente se ha aventurado en efectuar manifestaciones sobre hechos, respecto los cuales demuestra no tener ningún conocimiento, afirmando que no recuerda, que no sabe, que supone, que lo sabe por comentarios del propio actor, o lisa y llanamente afirmando un hecho sin dar debida cuenta de su conocimiento sobre el mismo entre otras manifestaciones.
En tal lineamiento, la jurisprudencia ha indicado que “…El testigo comparece al proceso para declarar sobre hechos a los que ha accedidoa través de sus sentidos. Este conocimiento debe ser personal y, en principio, directo del testigo, que no puede afirmar más que un vago rumor o una frágil opinión que no puede ser conceptualizado como declarante en sentido técnico del término (CNTr., Sala I, 11/03/93, “Peña Díaz c/ Bazani”, DT, 1993-B-1854)”.
Por ello y sin lograr aclarar ninguno de los sucesos ventilados en autos, incurriendo en imprecisiones, vaguedades y evidentes fragilidades en su afán por beneficiar a la actora, es que queda afectada la idoneidad de la testigo, careciendo su declaración del valor convictivo que deberá ser apreciado por V.S. al momento de sentenciar.
III.- PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicito:
- Se tenga por impugnada la declaración de la testigo , en legal tiempo y forma.
- Se tenga presente la impugnación efectuada para el momento de dictar sentencia.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA